"RELACION ESTADO - FAMILIA. DERIVACIONES ETICO - JURÍDICAS DE LAS UNIONES CIVILES HOMOSEXUALES"

 

AUTORAS: Dra. Adriana García Nieto (San Juan)

Dra. Carina Saavedra Rosales (San Juan)

 

Introducción

Estado, Familia y Sociedad son tres ejes fundamentales en la realidad del hombre. La relación entre ellos, y la incorporación de esa relación de manera adecuada al derecho, es primordial; de otra manera entendemos que se desvirtuaría la finalidad esencial que tienen cada uno de ellos. Pretendemos, a partir de un breve análisis de estos ejes, relacionarlos con un tema de actualidad que nos preocupa, como es la homosexualidad y la ley que permite la unión civil de personas homosexuales.

Aspiramos a brindar desde el derecho natural un juicio de valor respecto de la justicia o no de esta norma, en la cual el legislador ha pretendido reflejar un aspecto de la realidad social.

A los fines de examinar esta temática, comenzaremos con una breve reseña sobre el Estado, la sociedad y la familia, para luego referirnos a la relación entre derecho natural y normas  de actualidad. Finalmente se analizará a la luz de los principios naturales y constitucionales la Ley de Uniones Civiles N° 1004.

 

El Estado: Fin que persigue.

El hombre, ser dotado de inteligencia y voluntad, sujeto de derechos y deberes, tiene vocación social. Todas y cada una de las personas, por sí mismas, se sienten débiles e incapaces de defender sus derechos y de realizar sus planes, pero en colaboración con los otros, pueden lograr todo aquello que solos les era imposible. Podemos leer en Gaudium et Spes: "los hombres, las familias y los diversos grupos que constituyen la comunidad civil son concientes de su propia insuficiencia para lograr una vida plenamente humana y perciben la necesidad de una comunidad más amplia, en la que todos conjuguen a diario sus energías en orden a una mejor consecución del bien común" (GS 74,1).

Surge así el Estado, como resultado de la tendencia natural del hombre de asociarse con otros para satisfacción no solo de sus necesidades individuales, lo cual implicaría una visión meramente utilitaria del Estado, sino también para alcanzar el progreso material y el crecimiento espiritual, es decir, para alcanzar entre todos una vida mejor y más humana.

Se persigue, entonces la consecución del Bien Común, del cual se han dado varias definiciones, pero nos quedaremos con aquella que lo entiende como "el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir mas plena y fácilmente su propia perfección"[1].

Para el cumplimiento de este fin, hay que reconocerle al Estado un ordenamiento jurídico que regule, con el conjunto de sus leyes, las relaciones humanas en sociedad. En consecuencia, el poder público debe procurar que la satisfacción de los derechos de los ciudadanos se cumpla con la mayor justicia, sin beneficiar a grupos o personas en perjuicio de otras. Esta tutela y protección que deben ser brindadas, tienen que ser, al decir de Juan XXIII, "sabiamente conciliadas y ajustadas, pues existe el peligro de que la excesiva defensa de los derechos de algunas personas o sociedades intermedias cree injustas situaciones de privilegio"[2].

En nombre de esta consecución del Bien Común, muchas veces las autoridades públicas han desvirtuado lo que realmente significa permitir que los diversos grupos logren su propia perfección, ya que ésta no es lo que ellos quieren lograr, sino que sólo se puede perfeccionar lo que por naturaleza es dado; entonces, lo perfectible es lo que la naturaleza nos dio.

Es de recordar que el Estado debe contener fenómenos tales como la homosexualidad, que es el tema específico al que haremos referencia, pero esta contención debe ser dentro de los límites que no pongan en peligro la moralidad pública y que no exponga a las nuevas generaciones a una concepción errónea de lo que es natural, es decir, en el caso que nos ocupa, de la sexualidad y del matrimonio, lo que las dejaría indefensas y contribuiría a la difusión del fenómeno mismo. Ampliaremos mas adelante esta apreciación en relación con algunas normas recientes. 

 

Sociedad, Familia y Matrimonio

La familia es considerada desde siempre como la célula básica de la sociedad, como su fundamento, así por ejemplo lo recepta el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su párrafo primero dice "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado"; en igual sentido se pronuncia el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Partiendo de esta consideración debemos replantearnos la importancia que tiene cualquier tipo de injerencia en esa célula fundamental que es la familia, ya que si producimos un cambio en la concepción de ésta estamos directamente cambiando nuestra sociedad, entonces debemos preguntarnos: ¿Qué familia forjamos? ¿Qué sociedad queremos?. A este fin nos parece conveniente analizar algunos conceptos relativos a la familia y el matrimonio.

Si buscáramos un concepto de familia, podríamos decir que es una institución permanente integrada por personas cuyos vínculos derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco. Particularmente la sociología estudia la familia nuclear, que es aquella integrada por el padre, la madre y los hijos, cuando están bajo la esfera de autoridad de los progenitores, por edad y por convivencia.

Pero no todos coinciden con estos términos. En los últimos tiempos ha surgido una nueva perspectiva denominada Teoría del Género, cuya exponente reconocida en nuestro país es Marta Lamas, con su libro: "Cuerpo: diferencia sexual y género". Haciendo una breve reseña, siguiendo al Dr. Jorge Scala [3] podemos decir, que esta ideología pretende sostener que hay un sexo biológico que nos es dado, y que por ende resulta definitivo, pero a la vez, toda persona puede construir libremente su sexo psicológico o su género. Esta libertad para construir el propio género, se interpreta como autonomía absoluta, en dos sentidos simultáneos: por un lado cada uno interpreta como quiere qué es ser varón y qué es ser mujer, interpretación que puede variar cuantas veces el sujeto lo estime conveniente; y, por otro lado, cada persona puede elegir hoy y ahora si quiere ser varón o mujer con el contenido que ella misma haya dado a esos términos y cambiar de decisión cuantas veces le plazca. A esa elección absolutamente autónoma, se le denomina "opción sexual". Una consecuencia de suponer que el género se construye autónomamente, es no considerar la complementariedad de los sexos y, por ende, la heterosexualidad en las relaciones humanas. Así el matrimonio sería una opción, tanto como la cohabitación, las relaciones ocasionales, la prostitución, la homosexualidad, etc. Como corolario, considera a la familia como cualquier unión de personas que, bajo lazos de afectividad, convivan bajo el mismo techo. Esta idea de familia es tan dilatada, que ni siquiera se acerca a las concepciones mas amplias que encontramos en el aspecto jurídico.

Desde una perspectiva jurídica sobre el concepto de familia, podemos citar a Zannoni quien brinda una doble concepción: por una parte en el sentido amplio, "la familia está formada por todos los individuos unidos por vínculos jurídicos familiares, que hallan origen en el matrimonio, en la filiación y en el parentesco"[4]. Por otra parte, en un sentido mas restringido, la familia comprende a los padres y sus hijos menores, denominada familia nuclear, la cual esta tutelada por numerosas normas específicas.

De estas definiciones de familia podemos rescatar que la misma tiene su origen en la decisión matrimonial. ¿Qué es entonces el matrimonio? : Al decir de Borda, matrimonio es "la unión del hombre y la mujer para el establecimiento de una plena comunidad de vida", a lo que Zannoni agrega la institucionalización de esta unión intersexual, la que se logra a través de un acto jurídico, es decir "un acto voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato establecer las relaciones jurídicas conyugales".

En nuestro derecho, el matrimonio civil fue institucionalizado por la ley 2.393, derogada luego por la ley 23.515, la que establece "Es indispensable para la existencia de matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo... "(art. 172 primer párrafo).

El matrimonio integrado por hombre y mujer, persigue ciertos fines, como son: la procreación y educación de los hijos; la ayuda mutua o consorcio de toda la vida tendiente al bien de los cónyuges y la ordenada realización de la sexualidad. El primero de estos, tiene relación directa con ese "conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos para su protección y formación integral..."(art.264), denominado en nuestra legislación Patria Potestad.

A los fines del análisis de la relación entre Estado y Familia, que hemos planteado, debemos decir que parecería que a medida que el Estado ha adquirido nuevos poderes la familia ha perdido algunas de sus funciones. Esta penetración del Estado en la familia tiene un fundamento ético, ya que no es tolerable el ejercicio arbitrario y abusivo de las potestades familiares, y por otra parte, la sociedad debe velar por el cumplimiento de las responsabilidades y deberes que estas potestades familiares implican. De esta manera, el Estado interviene allí donde es necesario corregir una deficiencia o suplir una omisión, cumpliendo así con el principio de subsidiaridad que debe regir las relaciones del Estado con los particulares.

En esta relación, nuestra organización estatal ha entendido al Derecho de Familia como parte del Derecho Civil, en el que rige el principio de autonomía de la voluntad, pero el Estado cumple su cometido de proteger la familia y de tender a la consecución del bien común, mediante el establecimiento de normas de orden público que tienen por función primordial limitar la autonomía privada en interés del cumplimiento de los fines familiares a los que aludimos anteriormente y para evitar su desnaturalización.

Es por todo ello que el Estado en sus políticas y normativas debe asumir y cumplir la obligación protectora hacia la familia, lo cual surge, mas allá de la ley natural, expresamente de nuestro ordenamiento constitucional a partir de la incorporación al mismo de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Derecho Natural y Normas Actuales

Ahora bien, actualmente hay un tema que nos preocupa y es el cómo se ha flexibilizado el concepto de matrimonio y familia, que se pretende, aunque muchas veces sin utilizar esa denominación, otorgar a algunas "relaciones personales" los mismos fundamentos, funciones y fines que éstos. Específicamente hacemos referencia a las leyes que tienden a otorgar similar jerarquía jurídica, y por ende análogos derechos aunque limitados, que posee el matrimonio a las uniones civiles, en especifico de homosexuales.

Si bien es cierto que la norma que más revolución ha producido en la sociedad argentina es la Ley de Uniones Civiles N° 1.004, dictada el 12 de diciembre del 2002, por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos encontramos, no sin sorpresa, que ya existen otras normas de similares características en otras provincias de nuestro país, como por ejemplo en Río Negro.

Lo grave no es tan solo el relajamiento de conciencia y de valores, que ya de por sí es preocupante, sino que entendemos que esta laxitud ha llegado a su punto cúlmen, pues son las autoridades y aquellos que bajo el nombre de legitimo ejercicio del poder, otorgado éste por el pueblo para custodia y conservación de la sociedad y con ellos de los valores que la sustentan, quienes han permitido que sea visto como normal y natural algo que por esencia contradice la propia naturaleza humana. Como expresamos al comenzar esta ponencia, en nombre de la consecución del bien común, en este caso los legisladores, han desvirtuado lo que realmente significa permitir que los diversos grupos logren su propia perfección, ya que ésta no es lo que ellos quieren lograr, sino que solo se puede perfeccionar lo que por naturaleza es dado.

Al respecto, precisando lo que entendemos por naturaleza, esta significa que cada ser está regido por leyes inmutables, principios dinámicos que constituyen su esencia; es decir que lo hacen ser lo que es. Este orden natural que alcanza al hombre mismo supone la existencia de un Supremo ordenador. El conjunto de leyes naturales que conforman el orden natural da origen al Derecho Natural, es decir aquello que le es debido al hombre por el solo hecho de ser hombre; e integrado por principios que el hombre descubre por ser evidentes y que se refieren a la esencia de su naturaleza humana.

Siguiendo esta idea podemos decir que la ley natural contiene los fines y bienes que fundamentan los preceptos morales que regulan la totalidad de los actos del hombre, por ello no puede dejarlos de lado si pretende lograr su perfeccionamiento integral y alcanzar su finalidad última. El contenido de la ley moral natural es el conjunto de derechos y deberes que derivan de la naturaleza humana y son, por tanto, comunes a todos los hombres. La ley moral, es entonces universal e inmutable, puesto que la naturaleza humana también lo es; por lo tanto se aplica a todos los seres humanos y en todos los lugares y tiempos. Por ello esta ley natural no deja de serlo porque sus preceptos sean incumplidos, ya que no depende de lo que cada persona entienda por ella, sino que es una ley moral ofrecida a la libertad, de tal modo que cualquier hombre es consciente de que determinadas acciones son naturalmente malas o naturalmente buenas, con prescindencia de las épocas y de las culturas.

La ley moral natural da razón de ser a toda ley propuesta por los hombres. Así la ley humana positiva es la ley promulgada por la autoridad humana con el fin de asegurar el orden en la sociedad que esa autoridad gobierna. Es una declaración de voluntad hecha por el legislador para que sirva como ordenación de la misma, con el fin de realizar la justicia, y ése es el principal nexo que tiene la ley positiva con la ley natural.

Si la ley humana es justa, obliga en conciencia, porque está de acuerdo con la ley natural. Entre las condiciones que debe reunir la ley humana positiva para ser legítima, podemos enunciar el estar conforme con la ley natural y no violarla; estar ordenada al bien común de la sociedad y no al bien particular de un individuo o grupo; y no exceder los poderes del legislador ni ordenar más que cosas posibles.

El Derecho natural cumple una función legitimadora respecto del Derecho positivo. No obstante existen leyes civiles que no están conexas con la ley moral natural. Estas leyes contrarias al derecho natural no obligan moralmente, debido que la norma para ser jurídica debe ser un imperativo que no carezca de valor intrínseco, de la racionalidad y por consiguiente de la eticidad.

Como dice San Agustín, no debe verse como ley aquella que no fuera justa. Si una ley está en desacuerdo con la recta razón, no siendo ley es corrupción de la ley. Puesto que la recta razón es la norma de la moralidad, de ahí se sigue que no habrá un ordenamiento de la razón cuando el imperativo conculque las leyes de la moral.

Antes de brindar nuestra apreciación respecto a la justicia o no de la ley que permite las uniones civiles homosexuales vemos como necesario señalar primeramente una idea respecto de la homosexualidad.

 

Homosexualidad.

Siguiendo al Licenciado Fernando Petroni[5] podemos decir que la homosexualidad es un desorden de la sexualidad humana, se encuentra dentro de una de las patologías psicológicas. Con frecuencia se sostiene que ella sería un estilo de sexualidad como cualquier otro, diferente a los más comunes, pero normal. Y esto se ha debido a muy variados motivos que han producido esta dificultad para percibir la evidencia de que la homosexualidad es un trastorno de la sexualidad humana que consiste básicamente en un obstáculo en el proceso de maduración de la sexualidad por el cual la persona padece una alteración en la orientación de sus apetitos sexuales.

Pertenece a la naturaleza del ser humano el ser varón o mujer. La masculinidad o feminidad es una condición que involucra la totalidad del ser humano, en todas sus dimensiones, biológico, psicológico, social y espiritual; así como anatómicamente distinguimos un sexo de otro lo mismo ocurre en el orden psicológico.

Ahora bien, así como en lo fisiológico la sexualidad va madurando a lo largo de la vida del niño, hasta alcanzar la plenitud en aquel momento en el que el adulto esta apto para una adecuada fertilidad, lo mismo ocurre en la dimensión psicológica. También en ella se observa un paulatino desarrollo de la sexualidad y a lo largo de los años la masculinidad y la feminidad van manifestándose mas nítidamente.

En este proceso de explicitación y maduración, el niño va descubriéndose asimismo como varón o como mujer. El ya es varón o mujer, por lo que este es un proceso de descubrimiento y explicitación de lo propio. Nuestro sexo no es algo que esté dentro de nuestras posibilidades de opción; la naturaleza humana solo ofrece una alternativa: varón o mujer.

Pero lo cierto es que a veces, en raras ocasiones, la sexualidad humana puede desordenarse en este proceso de maduración. Y así como por causas genéticas o congénitas esa alteración puede recaer sobre lo anatómico o sobre lo hormonal, en otras el mal puede situarse específicamente en lo psicológico. Graves carencias y obstáculos severos en la vida del niño pueden ocasionar que este tenga dificultades para conocerse asimismo como varón o mujer y crecer confiado y robusto en su condición de tal.

La familia requiere una fuerte presencia masculina y una fuerte presencia femenina en la persona de los padres en que los hijos puedan reconocer su propio sexo. Cuando esto no se da, pueden generarse inconvenientes en la identidad del niño. Podemos estar seguros que si papá y mamá ofrecen claros ejemplos de masculinidad y feminidad, sus hijos e hijas crecerán confirmados en su propio sexo.

La sexualidad humana no es maleable, como para que cada uno decida forjar el sexo que desee. La sexualidad implica la tarea de descubrimiento y despliegue del si mismo, de ahí la permanente frustración que experimentan aquellos que padecen este desorden sexual, ya que poseen graves obstáculos para vivir su propia sexualidad y no es dable ejercer otra. Aun en aquellos casos en que por medio de la cirugía se le dé una apariencia femenina a un cuerpo masculino, esa persona, no puede dejar de ser lo que es.

Esto no hace otra cosa que confirmar la particular condición humana, que a diferencia de los animales el ser humano posee una responsabilidad sobre lo que es. Las personas somos responsables de nuestra identidad sexual.

Por otra parte, refiriéndose a la homosexualidad, recientemente el Papa Juan Pablo II por medio de la Congregación para la Doctrina de Fe ha presentado ciertas consideraciones sobre los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales. En dicho documento se manifiesta la preocupación de la Iglesia no solo por el reconocimiento de estas uniones sino por los derechos que se derivan de éste. Se destaca también que "... las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual."[6].

En el mismo documento se brindan argumentaciones de orden racional, biológico, antropológico, social y jurídico contra el reconocimiento legal de estas uniones homosexuales. Nos gustaría aquí citar el claro argumento biológico y antropológico que nos ofrece al decir que "en las uniones homosexuales están completamente ausentes los elementos biológicos y antropológicos del matrimonio y de la familia que podrían fundar razonablemente el reconocimiento legal de tales uniones. Estas no están en condiciones de asegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia de la especie humana. El recurrir eventualmente a los medios puestos a disposición por los recientes descubrimientos en el campo de la fecundación artificial además de implicar graves faltas a la dignidad humana, no cambiaria en absoluto su carácter inadecuado."[7]

No quisiéramos limitarnos a un planteo moral o religioso, porque entendemos que no es un problema privativo de la religión sino que es un planteo relativo a la naturaleza humana, que atañe a la moral natural, por lo que es y debería ser una preocupación de todas las personas comprometidas en la promoción y la defensa del Bien Común de la Sociedad. Es por ello que seguidamente nos ocuparemos de la mencionada ley de uniones civiles homosexuales.

 

Uniones Civiles Homosexuales

El derecho desde siempre fue concebido como regulador de relaciones sociales con la finalidad de alcanzar el Bien Común perseguido por toda sociedad, es entonces desde este ámbito, que nos gustaría analizar la coherencia existente entre los principios enunciados anteriormente con las normas dictadas por el Parlamento Porteño, que permiten la institucionalización de las uniones civiles homosexuales.

Al respecto, la ley Nº 1.004, sobre "Uniones Civiles", promulgada por Decreto N° 63 y reglamentada por Decreto N° 556 del 13 de Mayo de 2003, establece:

3       En el artículo 1°: A los efectos de esta ley, se entiende por Unión Civil:

a. A la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual.

b. Que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia en común.

c.  Los integrantes deben tener domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto con por lo menos dos años de anterioridad a la fecha en la que solicita la inscripción.

d. Inscribir la unión en el Registro Público de Uniones Civiles.

3 La creación del Registro Público de Uniones Civiles, cuyas funciones son: inscribir la unión civil a solicitud de ambos integrantes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente ley; así como la disolución de la misma, y expedir constancias de inscripción o disolución a solicitud de cualquiera de los integrantes de la unión civil.

3 A los efectos de proceder a la inscripción de la unión civil, se requiere la prueba de la convivencia por testigos en un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5), excepto que entre las partes haya descendencia en común.

3 Que para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios que emanan de toda la normativa dictada por la Ciudad, los integrantes de la unión civil tendrán un tratamiento similar al de los cónyuges.

3 Establece los impedimentos para constituir unión civil, entre los que menciona: ser menor de edad; parentesco por consanguinidad, por adopción y por afinidad, estar unidos en matrimonio o en una unión civil anterior mientras subsista y los declarados incapaces.

3 En cuanto a la disolución, el artículo 6, establece que la unión civil queda disuelta por: mutuo acuerdo; por voluntad unilateral de uno de los miembros de la unión civil, que opera a partir de la denuncia efectuada ante el Registro Público por cualquiera de sus integrantes y luego de acreditar que ha notificado fehacientemente al otro integrante; por matrimonio posterior de uno de los miembros y por muerte de uno de los integrantes de la unión civil.

Es importante destacar que el texto de esta ley, difiere en algunas consideraciones del proyecto originario, ya que éste establecía que debía garantizarse "iguales derechos y oportunidades para todas las personas, sin reparar en el grupo familiar del que formen parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas, con independencia de su sexo y orientación sexual, que convivan en análoga relación de afectividad". Asimismo conceptualizaba a la Unión Civil como "la unión conformada libremente por dos personas mayores de edad, que conviven en una relación de afectividad estable y pública, análoga a la familiar, con independencia de su sexo y orientación sexual. Se entiende que la unión es estable cuando las partes hayan convivido por un período mayor a 1 año, a menos que entre las mismas exista descendencia en común, caso en el que la duración de la convivencia no es necesaria para conformar la unión." En cuanto a los derechos que pretendían se otorgaran expresaba: "la Unión Civil goza de los mismos derechos y beneficios que los otorgados, o los que en un futuro se otorguen, a los parientes, matrimonios, esposos y/o cónyuges". Estos artículos manifiestan claramente, a nuestro entender, la posición ideológica de los autores del proyecto, ya que tal como lo expresáramos anteriormente receptan conceptos fundamentales de la llamada teoría del género. Si bien es cierto que la actual ley no manifiesta expresamente esta ideología, es indudable que la anima el mismo espíritu, y basándose en éste se tratará de continuar avanzando en el dictado de normas que de una u otra manera realicen tal recepción.

Es necesario, relacionar la norma de análisis con los principios antes explicitados referentes a la ley moral natural, ya que consideramos que todo ordenamiento jurídico esta sustentado en el derecho natural. Así podemos decir que la función de la ley civil es ciertamente mas limitada que la de la ley moral, pero aquella no puede entrar en contradicción con la recta razón sin perder la fuerza de obligar en conciencia. La ley civil estructura la vida del hombre en sociedad, las formas de vida y modelos que ella exprese tienden a modificar en las nuevas generaciones la comprensión y la valoración de los comportamientos. Hacemos nuestras las palabras del Papa que expresan: "Las legislaciones favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta razón, porque confieren garantías jurídicas análogas a las de la institución matrimonial a la unión entre personas del mismo sexo." Creemos entonces que el legalizar estas uniones importa un desconocimiento a los valores morales y a la institución matrimonial como base de la sociedad.

Considerando nuestra suprema ley, quisiéramos puntualizar nuestra perspectiva jurídica respecto de la coherencia o no de la ley dictada por la Legislatura Porteña con algunos principios constitucionales.

Opinamos que esta norma legisla sobre una temática reservada al Poder Legislativo Nacional en el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, como es el dictado de las normas de fondo, al regular una temática Civil que correspondería y que esta claramente legislada en el Código especifico. Entendemos que el tema es ajeno al Poder Legislativo local. Toda vez que se intenta regular relaciones similares a las matrimoniales, nos encontramos en el ámbito del Derecho de Familia, que es propio del Código Civil. Así lo expresaron algunos de los legisladores que se oponían a la aprobación de esta norma.

Por otra parte si interpretamos el art. 19 de la Constitución Nacional: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los Magistrados...", pensamos que el mismo establece el principio de reserva al accionar de los poderes del Estado solo y en el único caso de que "de ningún modo" se ofenda a la moral publica. Ya hemos analizado de que manera esta norma atenta a la moral.

También es necesario mencionar que esta ley sería contraria al ordenamiento incorporado, desde la reforma de 1994 en virtud del art. 75 inc. 22 con jerarquía constitucional, referido a los Tratados sobre Derechos Humanos. Al solo efecto ilustrativo mencionaremos el segundo párrafo del art. 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que expresamente dispone: "Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia...." como así también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que limita igualmente el derecho a formar una familia a un hombre y una mujer (art.23). Aquí se enfoca un derecho subjetivo de cada persona para contraer matrimonio con lo que la norma no serviría para cubrir uniones de personas del mismo sexo.

 

A modo de conclusión: algunas derivaciones a un futuro no tan lejano

No podemos ser ajenos a la gran influencia que ejercen los medios de comunicación sobre las concepciones y valoraciones sociales respecto a determinadas temáticas. Estos medios de comunicación que tienen por función primordial la tarea de informar y educar a la sociedad, son también responsables de que en los últimos años se haya moldeado la imaginación, la conciencia y la opinión pública hacia la aceptación de las uniones homosexuales como normales y morales, resultando que lo que es una verdad obvia sea considerada ahora discriminación. Es necesario educar en el respeto a lo diferente, pero ello no debe significar educar en lo antinatural.

Hemos sido testigos de cómo se ha planteado la promulgación de esta ley como una victoria de la libertad y de la igualdad ante las que ellos consideran "posturas discriminadoras", generando así una gran confusión en la sociedad. Esta campaña de relajamiento de conciencia no es reciente, poco a poco se ha visto invadida la intimidad de nuestros hogares con programas e imágenes que van desde presentar como ejemplo el éxito obtenido por personas homosexuales hasta el festejo de la unión de dos hombres o mujeres.

Así, no ha causado asombro en muchas personas, sino por el contrario ha sido para otros una actitud plausible, el fallo de una Jueza cordobesa que otorgó la tenencia de dos hijos a un padre que convive con su pareja homosexual, con el fundamento de "que no existe riesgo moral para los niños".

Pero nos preocupa aún más que esto no termina aquí, ya que los miembros de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) manifiestan por todos los medios, gráficos, televisivos, informáticos, su intención de continuar su lucha hasta obtener iguales derechos que los cónyuges, exponiendo el deseo de reconocimiento del derecho de adoptar.

La familia requiere una fuerte presencia masculina y una fuerte presencia femenina en la persona de los padres en que los hijos puedan reconocer su propio sexo. Cuando esto no se da, pueden generarse inconvenientes en la identidad del niño. Podemos estar seguros que si papá y mamá ofrecen claros ejemplos de masculinidad y feminidad, sus hijos e hijas crecerán confirmados en su propio sexo. Nos parecen clarificantes las palabras de Juan Pablo II, al decir que la integración de niños en las uniones homosexuales a través de la adopción significa someterlos de hecho a violencias de distintos órdenes, aprovechándose de la débil condición de los pequeños para introducirlos en ambientes que no favorecen su pleno desarrollo humano. Frente a este peligro es inminente comprometerse y actuar.

El Doctor Alejandro Molina expresaba en una visita a San Juan que "No es que el legislador tenga que aceptar la realidad tal cual es, sino que tiene que ir tratando de ordenar las condiciones de la vida social para que realmente su función sea la de quien legisla. Si es por tomar una de las situaciones sociales actuales, novedosas, y ponerlas sobre la ley, esto no es ser un legislador sino ser nada mas que un fotógrafo, y el fotógrafo refleja sin ningún tipo de juicio de valor".

Lamentablemente estamos acostumbrados a que la necesidad de quedar bien ante un grupo de electores lleva, como hemos expresado anteriormente, a considerar los fines particulares de ese sector social, aún en perjuicio del bien común general. Debemos tener siempre presente que el bien común exige que las leyes reconozcan y protejan el matrimonio como base de la familia y la sociedad. Dar legitimidad a las uniones de homosexuales significa aprobar un comportamiento desviado y mostrarlo como modelo para las generaciones futuras, violando de esa manera los valores fundamentales de nuestra sociedad argentina. 

Es bueno distinguir los hombres y mujeres que poseen tendencias homosexuales, objetivamente desordenadas, lo cual no es lo condenable, quienes deben ser acogidos con respeto y delicadeza, evitándose toda discriminación injusta; de quienes realizan prácticas homosexuales y peor aun de quienes con su divulgación pretenden que sean vistas como normales y naturales aquellas que atentan gravemente contra la ley moral natural.

Ha sido nuestra intención poner en evidencia que la  ley de Uniones Civiles, en cuanto permite la unión de personas homosexuales, además de rayar la inconstitucionalidad, es explícitamente injusta por no responder a la ley moral natural y la justicia que debe iluminarla.  Así, no reconocer validez a esta ley, no implica desconocer la dignidad esencial que tienen como personas, pero si comenzamos a otorgar o crear derechos que contradicen la naturaleza humana, terminaremos por desnaturalizar el propio derecho.



[1] Gaudium et Spes, N° 26

[2] Pacem in Terris, N° 65- 66

[3] Cfr. Scala, Jorge, “Genero y Derechos Humanos”, Editorial Promesa, Temas  de Actualidad

[4] Cfr. Bossert, Gustavo y Zannoni, Eduardo, “Manual de Derecho de Familia”, Edit. Astrea.

[5] Cfr. Petroni, Fernando “Educación Sexual: Orientaciones para Padres y Docentes” Tomo II, Ediciones Corcel

[6] Congregación para la Doctrina de la Fe, “ Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales”, Editorial San Benito, Pág. 8

[7] Congregación para la Doctrina de la Fe, Op cit. Pág. 14