"RELACION
ESTADO - FAMILIA. DERIVACIONES ETICO - JURÍDICAS DE LAS UNIONES CIVILES
HOMOSEXUALES"
AUTORAS:
Dra. Adriana García Nieto (San Juan)
Dra. Carina Saavedra Rosales (San Juan)
Introducción
Estado, Familia y
Sociedad son tres ejes fundamentales en la realidad del hombre. La relación
entre ellos, y la incorporación de esa relación de manera adecuada al derecho,
es primordial; de otra manera entendemos que se desvirtuaría la finalidad
esencial que tienen cada uno de ellos. Pretendemos, a partir de un breve
análisis de estos ejes, relacionarlos con un tema de actualidad que nos
preocupa, como es la homosexualidad y la ley que permite la unión civil de
personas homosexuales.
Aspiramos a brindar desde
el derecho natural un juicio de valor respecto de la justicia o no de esta
norma, en la cual el legislador ha pretendido reflejar un aspecto de la
realidad social.
A los fines de examinar
esta temática, comenzaremos con una breve reseña sobre el Estado, la sociedad y
la familia, para luego referirnos a la relación entre derecho natural y
normas de actualidad. Finalmente se
analizará a la luz de los principios naturales y constitucionales la Ley de Uniones
Civiles N° 1004.
El Estado: Fin que persigue.
El hombre, ser dotado de
inteligencia y voluntad, sujeto de derechos y deberes, tiene vocación social.
Todas y cada una de las personas, por sí mismas, se sienten débiles e incapaces
de defender sus derechos y de realizar sus planes, pero en colaboración con los
otros, pueden lograr todo aquello que solos les era imposible. Podemos leer en
Gaudium et Spes: "los hombres, las familias y los diversos grupos que
constituyen la comunidad civil son concientes de su propia insuficiencia para
lograr una vida plenamente humana y perciben la necesidad de una comunidad más
amplia, en la que todos conjuguen a diario sus energías en orden a una mejor
consecución del bien común" (GS 74,1).
Surge así el Estado, como
resultado de la tendencia natural del hombre de asociarse con otros para
satisfacción no solo de sus necesidades individuales, lo cual implicaría una
visión meramente utilitaria del Estado, sino también para alcanzar el progreso
material y el crecimiento espiritual, es decir, para alcanzar entre todos una
vida mejor y más humana.
Se persigue, entonces la
consecución del Bien Común, del cual se han dado varias definiciones, pero nos
quedaremos con aquella que lo entiende como "el conjunto de aquellas
condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus
miembros conseguir mas plena y fácilmente su propia perfección"[1].
Para el cumplimiento de
este fin, hay que reconocerle al Estado un ordenamiento jurídico que regule,
con el conjunto de sus leyes, las relaciones humanas en sociedad. En
consecuencia, el poder público debe procurar que la satisfacción de los
derechos de los ciudadanos se cumpla con la mayor justicia, sin beneficiar a
grupos o personas en perjuicio de otras. Esta tutela y protección que deben ser
brindadas, tienen que ser, al decir de Juan XXIII, "sabiamente conciliadas
y ajustadas, pues existe el peligro de que la excesiva defensa de los derechos
de algunas personas o sociedades intermedias cree injustas situaciones de
privilegio"[2].
En nombre de esta
consecución del Bien Común, muchas veces las autoridades públicas han
desvirtuado lo que realmente significa permitir que los diversos grupos logren
su propia perfección, ya que ésta no es lo que ellos quieren lograr, sino que
sólo se puede perfeccionar lo que por naturaleza es dado; entonces, lo
perfectible es lo que la naturaleza nos dio.
Es de recordar que el
Estado debe contener fenómenos tales como la homosexualidad, que es el tema
específico al que haremos referencia, pero esta contención debe ser dentro de
los límites que no pongan en peligro la moralidad pública y que no exponga a
las nuevas generaciones a una concepción errónea de lo que es natural, es
decir, en el caso que nos ocupa, de la sexualidad y del matrimonio, lo que las
dejaría indefensas y contribuiría a la difusión del fenómeno mismo. Ampliaremos
mas adelante esta apreciación en relación con algunas normas recientes.
Sociedad, Familia y Matrimonio
La familia es considerada
desde siempre como la célula básica de la sociedad, como su fundamento, así por
ejemplo lo recepta el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, que en su párrafo primero dice "La
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser
protegida por la sociedad y el Estado"; en igual sentido se pronuncia
el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Partiendo de esta
consideración debemos replantearnos la importancia que tiene cualquier tipo de
injerencia en esa célula fundamental que es la familia, ya que si producimos un
cambio en la concepción de ésta estamos directamente cambiando nuestra
sociedad, entonces debemos preguntarnos: ¿Qué familia forjamos? ¿Qué sociedad
queremos?. A este fin nos parece conveniente analizar algunos conceptos
relativos a la familia y el matrimonio.
Si buscáramos un concepto
de familia, podríamos decir que es una institución permanente integrada por
personas cuyos vínculos derivan de la unión intersexual, de la procreación y
del parentesco. Particularmente la sociología estudia la familia nuclear, que
es aquella integrada por el padre, la madre y los hijos, cuando están bajo la
esfera de autoridad de los progenitores, por edad y por convivencia.
Pero no todos coinciden
con estos términos. En los últimos tiempos ha surgido una nueva perspectiva denominada
Teoría del Género, cuya exponente reconocida en nuestro país es Marta Lamas,
con su libro: "Cuerpo: diferencia sexual y género". Haciendo una
breve reseña, siguiendo al Dr. Jorge Scala [3]
podemos decir, que esta ideología pretende sostener que hay un sexo biológico
que nos es dado, y que por ende resulta definitivo, pero a la vez, toda persona
puede construir libremente su sexo psicológico o su género. Esta libertad para
construir el propio género, se interpreta como autonomía absoluta, en dos sentidos
simultáneos: por un lado cada uno interpreta como quiere qué es ser varón y qué
es ser mujer, interpretación que puede variar cuantas veces el sujeto lo estime
conveniente; y, por otro lado, cada persona puede elegir hoy y ahora si quiere
ser varón o mujer con el contenido que ella misma haya dado a esos términos y
cambiar de decisión cuantas veces le plazca. A esa elección absolutamente
autónoma, se le denomina "opción sexual". Una consecuencia de suponer
que el género se construye autónomamente, es no considerar la complementariedad
de los sexos y, por ende, la heterosexualidad en las relaciones humanas. Así el
matrimonio sería una opción, tanto como la cohabitación, las relaciones
ocasionales, la prostitución, la homosexualidad, etc. Como corolario, considera
a la familia como cualquier unión de personas que, bajo lazos de afectividad,
convivan bajo el mismo techo. Esta idea de familia es tan dilatada, que ni
siquiera se acerca a las concepciones mas amplias que encontramos en el aspecto
jurídico.
Desde una perspectiva
jurídica sobre el concepto de familia, podemos citar a Zannoni quien brinda una
doble concepción: por una parte en el sentido amplio, "la familia está
formada por todos los individuos unidos por vínculos jurídicos familiares, que hallan
origen en el matrimonio, en la filiación y en el parentesco"[4].
Por otra parte, en un sentido mas restringido, la familia comprende a los
padres y sus hijos menores, denominada familia nuclear, la cual esta tutelada
por numerosas normas específicas.
De estas definiciones de
familia podemos rescatar que la misma tiene su origen en la decisión
matrimonial. ¿Qué es entonces el matrimonio? : Al decir de Borda, matrimonio es
"la unión del hombre y la mujer para el establecimiento de una plena
comunidad de vida", a lo que Zannoni agrega la institucionalización de
esta unión intersexual, la que se logra a través de un acto jurídico, es decir
"un acto voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato establecer las
relaciones jurídicas conyugales".
En nuestro derecho, el
matrimonio civil fue institucionalizado por la ley 2.393, derogada luego por la
ley 23.515, la que establece "Es
indispensable para la existencia de matrimonio el pleno y libre consentimiento
expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para
celebrarlo... "(art. 172 primer párrafo).
El matrimonio integrado
por hombre y mujer, persigue ciertos fines, como son: la procreación y
educación de los hijos; la ayuda mutua o consorcio de toda la vida tendiente al
bien de los cónyuges y la ordenada realización de la sexualidad. El primero de
estos, tiene relación directa con ese "conjunto
de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes
de sus hijos para su protección y formación integral..."(art.264),
denominado en nuestra legislación Patria Potestad.
A los fines del análisis
de la relación entre Estado y Familia, que hemos planteado, debemos decir que
parecería que a medida que el Estado ha adquirido nuevos poderes la familia ha
perdido algunas de sus funciones. Esta penetración del Estado en la familia
tiene un fundamento ético, ya que no es tolerable el ejercicio arbitrario y
abusivo de las potestades familiares, y por otra parte, la sociedad debe velar
por el cumplimiento de las responsabilidades y deberes que estas potestades
familiares implican. De esta manera, el Estado interviene allí donde es
necesario corregir una deficiencia o suplir una omisión, cumpliendo así con el
principio de subsidiaridad que debe regir las relaciones del Estado con los
particulares.
En esta relación, nuestra
organización estatal ha entendido al Derecho de Familia como parte del Derecho
Civil, en el que rige el principio de autonomía de la voluntad, pero el Estado
cumple su cometido de proteger la familia y de tender a la consecución del bien
común, mediante el establecimiento de normas de orden público que tienen por
función primordial limitar la autonomía privada en interés del cumplimiento de
los fines familiares a los que aludimos anteriormente y para evitar su
desnaturalización.
Es por todo ello que el
Estado en sus políticas y normativas debe asumir y cumplir la obligación
protectora hacia la familia, lo cual surge, mas allá de la ley natural,
expresamente de nuestro ordenamiento constitucional a partir de la
incorporación al mismo de la Convención Americana de Derechos Humanos y del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Derecho Natural y Normas Actuales
Ahora bien, actualmente
hay un tema que nos preocupa y es el cómo se ha flexibilizado el concepto de
matrimonio y familia, que se pretende, aunque muchas veces sin utilizar esa
denominación, otorgar a algunas "relaciones personales" los mismos
fundamentos, funciones y fines que éstos. Específicamente hacemos referencia a
las leyes que tienden a otorgar similar jerarquía jurídica, y por ende análogos
derechos aunque limitados, que posee el matrimonio a las uniones civiles, en
especifico de homosexuales.
Si bien es cierto que la
norma que más revolución ha producido en la sociedad argentina es la Ley de
Uniones Civiles N° 1.004, dictada el 12 de diciembre del 2002, por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos encontramos, no sin
sorpresa, que ya existen otras normas de similares características en otras
provincias de nuestro país, como por ejemplo en Río Negro.
Lo grave no es tan solo
el relajamiento de conciencia y de valores, que ya de por sí es preocupante,
sino que entendemos que esta laxitud ha llegado a su punto cúlmen, pues son las
autoridades y aquellos que bajo el nombre de legitimo ejercicio del poder,
otorgado éste por el pueblo para custodia y conservación de la sociedad y con
ellos de los valores que la sustentan, quienes han permitido que sea visto como
normal y natural algo que por esencia contradice la propia naturaleza humana. Como
expresamos al comenzar esta ponencia, en nombre de la consecución del bien
común, en este caso los legisladores, han desvirtuado lo que realmente
significa permitir que los diversos grupos logren su propia perfección, ya que
ésta no es lo que ellos quieren lograr, sino que solo se puede perfeccionar lo
que por naturaleza es dado.
Al respecto, precisando
lo que entendemos por naturaleza, esta significa que cada ser está regido por
leyes inmutables, principios dinámicos que constituyen su esencia; es decir que
lo hacen ser lo que es. Este orden natural que alcanza al hombre mismo supone
la existencia de un Supremo ordenador. El conjunto de leyes naturales que
conforman el orden natural da origen al Derecho Natural, es decir aquello que
le es debido al hombre por el solo hecho de ser hombre; e integrado por
principios que el hombre descubre por ser evidentes y que se refieren a la
esencia de su naturaleza humana.
Siguiendo esta idea
podemos decir que la ley natural contiene los fines y bienes que fundamentan los
preceptos morales que regulan la totalidad de los actos del hombre, por ello no
puede dejarlos de lado si pretende lograr su perfeccionamiento integral y
alcanzar su finalidad última. El contenido de la ley moral natural es el
conjunto de derechos y deberes que derivan de la naturaleza humana y son, por
tanto, comunes a todos los hombres. La ley moral, es entonces universal e
inmutable, puesto que la naturaleza humana también lo es; por lo tanto se
aplica a todos los seres humanos y en todos los lugares y tiempos. Por ello
esta ley natural no deja de serlo porque sus preceptos sean incumplidos, ya que
no depende de lo que cada persona entienda por ella, sino que es una ley moral
ofrecida a la libertad, de tal modo que cualquier hombre es consciente de que
determinadas acciones son naturalmente malas o naturalmente buenas, con
prescindencia de las épocas y de las culturas.
La ley moral natural da
razón de ser a toda ley propuesta por los hombres. Así la ley humana positiva
es la ley promulgada por la autoridad humana con el fin de asegurar el orden en
la sociedad que esa autoridad gobierna. Es una declaración de voluntad hecha
por el legislador para que sirva como ordenación de la misma, con el fin de
realizar la justicia, y ése es el principal nexo que tiene la ley positiva con
la ley natural.
Si la ley humana es
justa, obliga en conciencia, porque está de acuerdo con la ley natural. Entre las condiciones que debe reunir
la ley humana positiva para ser legítima, podemos enunciar el estar conforme
con la ley natural y no violarla; estar ordenada al bien común de la sociedad y
no al bien particular de un individuo o grupo; y no exceder los poderes del
legislador ni ordenar más que cosas posibles.
El Derecho natural cumple
una función legitimadora respecto del Derecho positivo. No obstante existen
leyes civiles que no están conexas con la ley moral natural. Estas leyes
contrarias al derecho natural no obligan moralmente, debido que la norma para
ser jurídica debe ser un imperativo que no carezca de valor intrínseco, de la
racionalidad y por consiguiente de la eticidad.
Como dice San Agustín, no
debe verse como ley aquella que no fuera justa. Si una ley está en desacuerdo
con la recta razón, no siendo ley es corrupción de la ley. Puesto que la recta
razón es la norma de la moralidad, de ahí se sigue que no habrá un ordenamiento
de la razón cuando el imperativo conculque las leyes de la moral.
Antes de brindar nuestra
apreciación respecto a la justicia o no de la ley que permite las uniones
civiles homosexuales vemos como necesario señalar primeramente una idea
respecto de la homosexualidad.
Homosexualidad.
Siguiendo al Licenciado
Fernando Petroni[5] podemos
decir que la homosexualidad es un desorden de la sexualidad humana, se
encuentra dentro de una de las patologías psicológicas. Con frecuencia se
sostiene que ella sería un estilo de sexualidad como cualquier otro, diferente
a los más comunes, pero normal. Y esto se ha debido a muy variados motivos que
han producido esta dificultad para percibir la evidencia de que la
homosexualidad es un trastorno de la sexualidad humana que consiste básicamente
en un obstáculo en el proceso de maduración de la sexualidad por el cual la
persona padece una alteración en la orientación de sus apetitos sexuales.
Pertenece a la naturaleza
del ser humano el ser varón o mujer. La masculinidad o feminidad es una
condición que involucra la totalidad del ser humano, en todas sus dimensiones,
biológico, psicológico, social y espiritual; así como anatómicamente
distinguimos un sexo de otro lo mismo ocurre en el orden psicológico.
Ahora bien, así como en
lo fisiológico la sexualidad va madurando a lo largo de la vida del niño, hasta
alcanzar la plenitud en aquel momento en el que el adulto esta apto para una
adecuada fertilidad, lo mismo ocurre en la dimensión psicológica. También en
ella se observa un paulatino desarrollo de la sexualidad y a lo largo de los
años la masculinidad y la feminidad van manifestándose mas nítidamente.
En este proceso de
explicitación y maduración, el niño va descubriéndose asimismo como varón o
como mujer. El ya es varón o mujer, por lo que este es un proceso de
descubrimiento y explicitación de lo propio. Nuestro sexo no es algo que esté
dentro de nuestras posibilidades de opción; la naturaleza humana solo ofrece una
alternativa: varón o mujer.
Pero lo cierto es que a
veces, en raras ocasiones, la sexualidad humana puede desordenarse en este
proceso de maduración. Y así como por causas genéticas o congénitas esa
alteración puede recaer sobre lo anatómico o sobre lo hormonal, en otras el mal
puede situarse específicamente en lo psicológico. Graves carencias y obstáculos
severos en la vida del niño pueden ocasionar que este tenga dificultades para
conocerse asimismo como varón o mujer y crecer confiado y robusto en su condición
de tal.
La familia requiere una
fuerte presencia masculina y una fuerte presencia femenina en la persona de los
padres en que los hijos puedan reconocer su propio sexo. Cuando esto no se da,
pueden generarse inconvenientes en la identidad del niño. Podemos estar seguros
que si papá y mamá ofrecen claros ejemplos de masculinidad y feminidad, sus
hijos e hijas crecerán confirmados en su propio sexo.
La sexualidad humana no
es maleable, como para que cada uno decida forjar el sexo que desee. La sexualidad
implica la tarea de descubrimiento y despliegue del si mismo, de ahí la
permanente frustración que experimentan aquellos que padecen este desorden
sexual, ya que poseen graves obstáculos para vivir su propia sexualidad y no es
dable ejercer otra. Aun en aquellos casos en que por medio de la cirugía se le
dé una apariencia femenina a un cuerpo masculino, esa persona, no puede dejar
de ser lo que es.
Esto no hace otra cosa
que confirmar la particular condición humana, que a diferencia de los animales
el ser humano posee una responsabilidad sobre lo que es. Las personas somos
responsables de nuestra identidad sexual.
Por otra parte,
refiriéndose a la homosexualidad, recientemente el Papa Juan Pablo II por medio
de la Congregación para la Doctrina de Fe ha presentado ciertas consideraciones
sobre los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas
homosexuales. En dicho documento se manifiesta la preocupación de la Iglesia no
solo por el reconocimiento de estas uniones sino por los derechos que se
derivan de éste. Se destaca también que "... las relaciones homosexuales
contrastan con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto cierran
el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera
complementariedad afectiva y sexual."[6].
En el mismo documento se
brindan argumentaciones de orden racional, biológico, antropológico, social y
jurídico contra el reconocimiento legal de estas uniones homosexuales. Nos
gustaría aquí citar el claro argumento biológico y antropológico que nos ofrece
al decir que "en las uniones homosexuales están completamente ausentes los
elementos biológicos y antropológicos del matrimonio y de la familia que
podrían fundar razonablemente el reconocimiento legal de tales uniones. Estas
no están en condiciones de asegurar adecuadamente la procreación y la
supervivencia de la especie humana. El recurrir eventualmente a los medios
puestos a disposición por los recientes descubrimientos en el campo de la
fecundación artificial además de implicar graves faltas a la dignidad humana,
no cambiaria en absoluto su carácter inadecuado."[7]
No quisiéramos limitarnos
a un planteo moral o religioso, porque entendemos que no es un problema
privativo de la religión sino que es un planteo relativo a la naturaleza
humana, que atañe a la moral natural, por lo que es y debería ser una
preocupación de todas las personas comprometidas en la promoción y la defensa
del Bien Común de la Sociedad. Es por ello que seguidamente nos ocuparemos de
la mencionada ley de uniones civiles homosexuales.
Uniones Civiles Homosexuales
El derecho desde siempre
fue concebido como regulador de relaciones sociales con la finalidad de
alcanzar el Bien Común perseguido por toda sociedad, es entonces desde este
ámbito, que nos gustaría analizar la coherencia existente entre los principios
enunciados anteriormente con las normas dictadas por el Parlamento Porteño, que
permiten la institucionalización de las uniones civiles homosexuales.
Al respecto, la ley Nº
1.004, sobre "Uniones Civiles", promulgada por Decreto N° 63 y
reglamentada por Decreto N° 556 del 13 de Mayo de 2003, establece:
3 En
el artículo 1°: A los efectos de esta ley, se entiende por Unión Civil:
a. A
la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u
orientación sexual.
b.
Que hayan convivido en una relación de afectividad
estable y pública por un período mínimo de dos años, salvo que entre los
integrantes haya descendencia en común.
c.
Los integrantes deben tener domicilio legal en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto con por lo menos dos años de
anterioridad a la fecha en la que solicita la inscripción.
d.
Inscribir la unión en el Registro Público de
Uniones Civiles.
3 La
creación del Registro Público de Uniones Civiles, cuyas funciones son:
inscribir la unión civil a solicitud de ambos integrantes, previa verificación
del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente ley; así como la
disolución de la misma, y expedir constancias de inscripción o disolución a
solicitud de cualquiera de los integrantes de la unión civil.
3 A
los efectos de proceder a la inscripción de la unión civil, se requiere la
prueba de la convivencia por testigos en un mínimo de dos (2) y un máximo de
cinco (5), excepto que entre las partes haya descendencia en común.
3 Que
para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios que emanan de toda
la normativa dictada por la Ciudad, los integrantes de la unión civil tendrán
un tratamiento similar al de los cónyuges.
3 Establece
los impedimentos para constituir unión civil, entre los que menciona: ser menor
de edad; parentesco por consanguinidad, por adopción y por afinidad, estar
unidos en matrimonio o en una unión civil anterior mientras subsista y los
declarados incapaces.
3 En
cuanto a la disolución, el artículo 6, establece que la unión civil queda
disuelta por: mutuo acuerdo; por voluntad unilateral de uno de los miembros de
la unión civil, que opera a partir de la denuncia efectuada ante el Registro
Público por cualquiera de sus integrantes y luego de acreditar que ha
notificado fehacientemente al otro integrante; por matrimonio posterior de uno
de los miembros y por muerte de uno de los integrantes de la unión civil.
Es importante destacar
que el texto de esta ley, difiere en algunas consideraciones del proyecto
originario, ya que éste establecía que debía garantizarse "iguales derechos y oportunidades para todas las personas, sin
reparar en el grupo familiar del que formen parte, tenga éste su origen en la
filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas, con independencia de
su sexo y orientación sexual, que convivan en análoga relación de afectividad".
Asimismo conceptualizaba a la Unión Civil como "la unión conformada libremente por dos personas mayores de edad,
que conviven en una relación de afectividad estable y pública, análoga a la
familiar, con independencia de su sexo y orientación sexual. Se entiende que la
unión es estable cuando las partes hayan convivido por un período mayor a 1
año, a menos que entre las mismas exista descendencia en común, caso en el que
la duración de la convivencia no es necesaria para conformar la unión."
En cuanto a los derechos que pretendían se otorgaran expresaba: "la Unión Civil goza de los mismos derechos y
beneficios que los otorgados, o los que en un futuro se otorguen, a los
parientes, matrimonios, esposos y/o cónyuges". Estos artículos
manifiestan claramente, a nuestro entender, la posición ideológica de los
autores del proyecto, ya que tal como lo expresáramos anteriormente receptan
conceptos fundamentales de la llamada teoría del género. Si bien es cierto que
la actual ley no manifiesta expresamente esta ideología, es indudable que la
anima el mismo espíritu, y basándose en éste se tratará de continuar avanzando
en el dictado de normas que de una u otra manera realicen tal recepción.
Es necesario, relacionar
la norma de análisis con los principios antes explicitados referentes a la ley
moral natural, ya que consideramos que todo ordenamiento jurídico esta
sustentado en el derecho natural. Así podemos decir que la función de la ley civil
es ciertamente mas limitada que la de la ley moral, pero aquella no puede
entrar en contradicción con la recta razón sin perder la fuerza de obligar en
conciencia. La ley civil estructura la vida del hombre en sociedad, las formas
de vida y modelos que ella exprese tienden a modificar en las nuevas
generaciones la comprensión y la valoración de los comportamientos. Hacemos
nuestras las palabras del Papa que expresan: "Las legislaciones favorables
a las uniones homosexuales son contrarias a la recta razón, porque confieren
garantías jurídicas análogas a las de la institución matrimonial a la unión
entre personas del mismo sexo." Creemos entonces que el legalizar estas
uniones importa un desconocimiento a los valores morales y a la institución
matrimonial como base de la sociedad.
Considerando nuestra
suprema ley, quisiéramos puntualizar nuestra perspectiva jurídica respecto de
la coherencia o no de la ley dictada por la Legislatura Porteña con algunos
principios constitucionales.
Opinamos que esta norma legisla
sobre una temática reservada al Poder Legislativo Nacional en el art. 75 inc.
12 de la Constitución Nacional, como es el dictado de las normas de fondo, al
regular una temática Civil que correspondería y que esta claramente legislada
en el Código especifico. Entendemos que el tema es ajeno al Poder Legislativo
local. Toda vez que se intenta regular relaciones similares a las
matrimoniales, nos encontramos en el ámbito del Derecho de Familia, que es
propio del Código Civil. Así lo expresaron algunos de los legisladores que se
oponían a la aprobación de esta norma.
Por otra parte si
interpretamos el art. 19 de la Constitución Nacional: "Las acciones
privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral
pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas
de la autoridad de los Magistrados...", pensamos que el mismo establece el
principio de reserva al accionar de los poderes del Estado solo y en el único
caso de que "de ningún modo" se ofenda a la
moral publica. Ya hemos analizado de que manera esta norma atenta a la moral.
También es necesario
mencionar que esta ley sería contraria al ordenamiento incorporado, desde la
reforma de 1994 en virtud del art. 75 inc. 22 con jerarquía constitucional,
referido a los Tratados sobre Derechos Humanos. Al solo efecto ilustrativo
mencionaremos el segundo párrafo del art. 17 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que expresamente dispone: "Se reconoce el derecho del
hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia...." como
así también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que limita
igualmente el derecho a formar una familia a un hombre y una mujer (art.23).
Aquí se enfoca un derecho subjetivo de cada persona para contraer matrimonio
con lo que la norma no serviría para cubrir uniones de personas del mismo sexo.
A modo de conclusión: algunas derivaciones a
un futuro no tan lejano
No podemos ser ajenos a
la gran influencia que ejercen los medios de comunicación sobre las
concepciones y valoraciones sociales respecto a determinadas temáticas. Estos
medios de comunicación que tienen por función primordial la tarea de informar y
educar a la sociedad, son también responsables de que en los últimos años se
haya moldeado la imaginación, la conciencia y la opinión pública hacia la
aceptación de las uniones homosexuales como normales y morales, resultando que
lo que es una verdad obvia sea considerada ahora discriminación. Es necesario
educar en el respeto a lo diferente, pero ello no debe significar educar en lo
antinatural.
Hemos sido testigos de
cómo se ha planteado la promulgación de esta ley como una victoria de la
libertad y de la igualdad ante las que ellos consideran "posturas
discriminadoras", generando así una gran confusión en la sociedad. Esta
campaña de relajamiento de conciencia no es reciente, poco a poco se ha visto
invadida la intimidad de nuestros hogares con programas e imágenes que van
desde presentar como ejemplo el éxito obtenido por personas homosexuales hasta
el festejo de la unión de dos hombres o mujeres.
Así, no ha causado
asombro en muchas personas, sino por el contrario ha sido para otros una
actitud plausible, el fallo de una Jueza cordobesa que otorgó la tenencia de
dos hijos a un padre que convive con su pareja homosexual, con el fundamento de
"que no existe riesgo moral para los niños".
Pero nos preocupa aún más
que esto no termina aquí, ya que los miembros de la Comunidad Homosexual
Argentina (CHA) manifiestan por todos los medios, gráficos, televisivos,
informáticos, su intención de continuar su lucha hasta obtener iguales derechos
que los cónyuges, exponiendo el deseo de reconocimiento del derecho de adoptar.
La familia requiere una
fuerte presencia masculina y una fuerte presencia femenina en la persona de los
padres en que los hijos puedan reconocer su propio sexo. Cuando esto no se da,
pueden generarse inconvenientes en la identidad del niño. Podemos estar seguros
que si papá y mamá ofrecen claros ejemplos de masculinidad y feminidad, sus
hijos e hijas crecerán confirmados en su propio sexo. Nos parecen clarificantes
las palabras de Juan Pablo II, al decir que la integración de niños en las
uniones homosexuales a través de la adopción significa someterlos de hecho a
violencias de distintos órdenes, aprovechándose de la débil condición de los
pequeños para introducirlos en ambientes que no favorecen su pleno desarrollo
humano. Frente a este peligro es inminente comprometerse y actuar.
El Doctor Alejandro
Molina expresaba en una visita a San Juan que "No es que el legislador
tenga que aceptar la realidad tal cual es, sino que tiene que ir tratando de
ordenar las condiciones de la vida social para que realmente su función sea la
de quien legisla. Si es por tomar una de las situaciones sociales actuales,
novedosas, y ponerlas sobre la ley, esto no es ser un legislador sino ser nada
mas que un fotógrafo, y el fotógrafo refleja sin ningún tipo de juicio de
valor".
Lamentablemente estamos
acostumbrados a que la necesidad de quedar bien ante un grupo de electores
lleva, como hemos expresado anteriormente, a considerar los fines particulares
de ese sector social, aún en perjuicio del bien común general. Debemos tener
siempre presente que el bien común exige que las leyes reconozcan y protejan el
matrimonio como base de la familia y la sociedad. Dar legitimidad a las uniones
de homosexuales significa aprobar un comportamiento desviado y mostrarlo como
modelo para las generaciones futuras, violando de esa manera los valores
fundamentales de nuestra sociedad argentina.
Es bueno distinguir los
hombres y mujeres que poseen tendencias homosexuales, objetivamente
desordenadas, lo cual no es lo condenable, quienes deben ser acogidos con
respeto y delicadeza, evitándose toda discriminación injusta; de quienes
realizan prácticas homosexuales y peor aun de quienes con su divulgación
pretenden que sean vistas como normales y naturales aquellas que atentan
gravemente contra la ley moral natural.
Ha sido nuestra intención
poner en evidencia que la ley de
Uniones Civiles, en cuanto permite la unión de personas homosexuales, además de
rayar la inconstitucionalidad, es explícitamente injusta por no responder a la
ley moral natural y la justicia que debe iluminarla. Así, no reconocer validez a esta ley, no implica desconocer la
dignidad esencial que tienen como personas, pero si comenzamos a otorgar o
crear derechos que contradicen la naturaleza humana, terminaremos por
desnaturalizar el propio derecho.
[1] Gaudium et Spes, N° 26
[2] Pacem in Terris, N° 65- 66
[3] Cfr. Scala, Jorge, “Genero y Derechos Humanos”, Editorial Promesa, Temas de Actualidad
[4] Cfr. Bossert, Gustavo y Zannoni, Eduardo, “Manual de Derecho de Familia”, Edit. Astrea.
[5] Cfr. Petroni, Fernando “Educación Sexual: Orientaciones para Padres y Docentes” Tomo II, Ediciones Corcel
[6] Congregación para la Doctrina de la Fe, “ Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales”, Editorial San Benito, Pág. 8
[7] Congregación para la Doctrina de la Fe, Op cit. Pág. 14