LA JUSTA REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA

 

Prof.  Patricia  Alejandro

 

            La temática en la que se ha de centrar la presente exposición se  refiere a lo concerniente a "la justa redistribución de la riqueza".

En primer lugar, nos concentraremos en los aportes realizados por los filósofos John Rawls y Amartya Sen acerca de este tópico de la justicia social. El motivo por el cual nos remitimos en primera instancia a las contribuciones teóricas de ambos autores, tiene por objeto tomar la especulación de estos intelectuales a modo de  criterio  analítico para avizorar en una segunda etapa, el estado de la materia en América Latina, particularmente en  Argentina.

A primera vista puede parecer incompatible el intento de examinar un tópico correspondiente a la praxis concreta a partir de postulados teóricos. En este sentido, si consideramos las reflexiones especulativas como un punto de referencia consumado, sin lugar a dudas, ha de  ser estéril. En cambio, si las tomamos como uno de los posibles enfoques acerca de la cuestión, puede resultar iluminador para ilustrar una arista del   asunto que nos interesa.

 

A los fines de llevar a cabo la tarea propuesta, se ha de tener en cuenta que nuestro país  intenta formar parte de lo que en la actualidad conocemos como "el mundo globalizado", en el cual el reparto de los bienes se ha convertido en  uno de los problemas capitales.

La continua y creciente vinculación e interconexión de los sistemas económicos deja en estado de desprotección y desamparo a las economías de los Países tercermundistas.

 Esta problemática es aún más acuciante si tenemos en cuenta que décadas atrás, referirse a los Estados del "Tercer mundo" implicaba realizar una clara alusión a una delimitación geográfica.

Actualmente, como consecuencia de la finalización de la "guerra fría", la demarcación entre bloques del "primer", "segundo" y "tercer mundo", ha perdido toda consistencia (en el sentido anteriormente observado).

Sólo tiene significatividad el concepto de "tercer mundo", si con esta expresión se  denota aquellas regiones del planeta azotadas por la miseria, el hambre, y la pobreza. Si tomamos la noción en este sentido resultan ser muchas las culturas sumergidas en estos contextos, puesto que la crueldad de la "economía globalizada no respeta tradiciones ni fronteras.

Esta situación ha llegado hasta extremos en que hoy por hoy, son millones las personas que carecen de lo mínimamente indispensable para llevar una existencia digna. En consecuencia, se encuentran inmersas en la que quizá sea la "peor de las alineaciones", ya que la condición de posibilidad de conquistar una vida feliz reside en la facultad del ser viviente de realizarse plena, íntegra y concretamente como tal, en todas sus dimensiones (biológicas, afectivas,  materiales, y espirituales).

Es obvio que aquellos que se ven privados de los medios indispensables  para su autodesarrollo no pueden trascender más allá del círculo vicioso, (pero no por eso menos importante) de sus necesidades básicas.

 Ante tales circunstancias no es posible plantear seriamente el problema de la redistribución si antes no se proporcionan los medios necesarios para que estos sujetos  puedan ver satisfechas sus carencias primordiales, situando a todas las personas en un mínimo nivel de igualdad. Cualquier planteo anterior a la solución de esta asignatura pendiente de la justicia social es tan infructuoso como deshonesto.

Paradójicamente, del mismo modo en que millares de "anónimos" seres humanos subsisten en medio de la más absoluta indigencia, un pequeño porcentaje de habitantes del planeta ha logrado atesorar en beneficio propio los recursos suficientes, al punto en que difícilmente, sus generaciones futuras podrían dilapidarlo.

 

Ante tales sucesos en que los caudales  económicos se encuentran racionados en forma tan asimétricas entre los miembros de los distintos sistemas sociales, es urgente  e impostergable realizar un exámen minucioso acerca del reparto de los bienes, a modo de alternativa viable para llegar a construir una sociedad más  justa. Analicemos a continuación paso a paso la propuesta del filósofo norteamericano John Rawls para enmendar esta situación.

 

 

¿Cómo instaurar "una sociedad bien ordenada"?

 

En el mundo anglosajón John Rawls instaló el debate acerca de las condiciones necesarias e indispensables para fundar un modo de asociación  más justo con la finalidad de que  sus integrantes suscribieran los principios de justicia más racionales para la cooperación social.  En función de su base programática sostiene en   Teoría de la Justicia[1]:

 

(...)"Nuestro tema es la justicia social. Para nosotros el objeto primario de la justicia es la Estructura básica de la sociedad (...) El modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división  de las ventajas provenientes de la cooperación social..."[2]*

 

Desde su perspectiva tanto el Utilitarismo[3] como el Intuicionismo[4] imperante en la tradición inglesa han fracasado en la tarea de brindar preceptos de justicia social que se puedan tomar como punto de apoyo para evaluar las diferentes posiciones en las que se encuentran los individuos en la "estructura básica de la sociedad".

El principio de eficiencia[5] empleado por la tradición Utilitarista  toma como fundamento  para juzgar la bondad de los estados sociales, la idea de "maximización del bienestar". De este modo un determinado curso de acción es más correcto que otro si en general otorga mayores satisfacciones a un mayor número de personas.

El error en el que ha incurrido  el Estado del Bienestar Utilitarista al aplicar este criterio de justicia consiste precisamente en haber suturado la idea de "bienestar" con la de "suma".

 Este modo de evaluar la redistribución de los dividendos sociales ha de conducir inevitablemente a la producción de serias iniquidades, puesto que en virtud de maximizar la felicidad de una descendencia futura, (por ejemplo) se estaría autorizado a exigir el pago de mayores costes sociales a las generaciones presentes.

 

La Teoría de la Justicia rechaza tajantemente esta noción de lo justo por no tener en cuenta los aspectos de la personalidad del ser humano que lo definen a cada quién como  único e irrepetible. A su vez la concepción de justicia subyacente en la pauta de eficiencia, se encuentra  en franca disidencia con  la teoría de Rawls para la cual:

 

"La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales (...) Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en conjunto puede atropellar... *

 

(...) La justicia niega que la pérdida de libertad para algunos se vuelva justo por el hecho de que un mayor bien es compartido por otros. No  permite que los sacrificios impuestos a unos sean compensados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas por muchos”.[6]

 

            La aseveración vertida por Rawls  es doblemente significativa, no sólo por el hecho de afirmar la preeminencia de la justicia, sino por el importantísimo acontecimiento de desterrar del imaginario social la tendencia a observar la norma maximalista como   la  más ventajosa  para apreciar  de modo  pertinente la bondad de los estados sociales.

 

            Del mismo modo en que rechaza al Utilitarismo, hace lo propio con el Intuicionismo.  Esta corriente tampoco ha sabido constituirse como pauta sensible desde la  cual pensar el mejor modo posible de dirimir los conflictos sociales.

            El intuicionista sostiene una gran pluralidad de principios válidos. El problema de esta cosmovisión se suscita cuando pretende establecer  reglas de prioridad entre esta gama de preceptos. Como el intuicionismo no ofrece normas de preferencias racionales, el sujeto debe proporcionárselas a sí mismo mediante el recurso a la intuición y establecer que en una circunstancia x es más oportuno un determinado curso de acción que otro.

            Esta teoría puede llegar a ser atractiva a escala individual, de hecho en la vida cotidiana las personas sopesan mediante la vía a la intuición una multiplicidad de alternativas contradictorias entre si.

 Obviamente si partimos del hecho de la singularidad de las personas, el sendero por el cual nos conduce el intuicionismo resulta inaplicable al esquema de cooperación social.      

           

La opción ofrecida por Rawls para considerar las reglas para la redistribución de los bienes es el patrón diferencialista. El mismo toma como modelo para el reparto de los dividendos sociales a la persona o grupo peor situado.  Dispone que sólo son aceptables las mayores ganancias del mejor posicionado  en la sociedad si y solo si el peor situado  también progresa.

 

 

         La prescripción  diferencialista, se  autoconstituye como una pauta más plausible para la distribución de recursos  (desde la perspectiva de Rawls), ya que  contempla a los sectores más desprotegidos por el sistema económico social protegiendo sus intereses,  independientemente de cualquier cálculo o criterio maximalista.       

Los principios para establecer la distribución de los recursos que surgen de la interpretación del sentido de la justicia propuesto por Rawls, así como del  canon de diferencia son que "cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas, que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás".

 Establece al mismo tiempo que "las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, y se vinculen a empleos  y cargos asequibles para todos".[7]*

 

Rawls configura el esquema normativo para aplicarlo a la Estructura Básica de la sociedad, de manera tal, que "los principios de Justicia,  regulen la selección de una constitución política y los elementos principales del sistema económico y social”.[8]

Esta consideración le permite afirmar que “en una sociedad justa, las libertades de la igualdad de ciudadanía se dan por establecidas definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales...”[9]

            La prioridad de las Libertades Básicas, sólo puede ser restringida, en favor de la libertad misma.[10]  Este criterio es ontológicamente anterior al principio de diferencia; en el sentido de que nadie puede limitar la libertad, cediendo en canje mayor bienestar económico, la supremacía de la máxima de igual libertad  lo prohíbe.

            De este modo resuelve el contexto de aplicación del primer precepto de justicia. En lo referente al segundo, es necesario  saber quién o quienes son las personas o el grupo menos aventajado en la distribución del bienestar social, es decir, se requiere un criterio de comparación interpersonal.

Hemos visto que el razonamiento Utilitarista (aplicar el Principio de elección por un solo hombre a la sociedad), es rechazado por no tener en cuenta la diversidad entre las personas.

 

Rawls propone en lugar del criterio cuantitativo utilitarista (Ordenación por la suma de ventajas), realizar las comparaciones interpersonales, en función de las expectativas de  bienes sociales primarios.[11] Esta categoría, engloba las cosas que se presume que un ser racional desea o quiere tener.

 Estos bienes tienen normalmente un uso, sea cual fuere, el plan racional de vida de una persona. Los principales bienes primarios a disposición de una persona son derechos, libertades, oportunidades, ingresos y riqueza[12].  La idea intuitiva que posee Rawls  acerca de este tópico es que:

 

(...) "Los hombres participan en los bienes primarios según el principio de que algunos pueden tener más si adquieren estos bienes de modo que mejore la situación de aquellos que tienen menos"...[13]*

 

Vemos así, cómo Rawls utiliza esta concepción de los bienes primarios, para justificar que algunos se beneficien más en la distribución de bienes, siempre que su beneficio, favorezca a los menos afortunados.

 

En este sentido,  Rawls utiliza las libertades básicas en un sentido formal, es decir, todos somos iguales, pero de hecho, como en realidad no lo somos, justifica la desigualdad, con el criterio de que todos debemos progresar y beneficiarnos en la distribución de recursos. Llega a esta convicción, pensando en que otras normativas diferentes, acentuarían aún más las diferencias sociales.

            Rawls parte de la observación de las estructuras básicas de las sociedades reales, en donde las diferencias sociales, son un hecho, y su propósito al introducir los dos principios de la justicia no es borrar las disparidades de clases, puesto que esto es utópico, sino más bien, lograr que esta brecha sea lo menos injusta posible.

 

 Entiende que otorgando los beneficios de los dos patrones  de la justicia a todos los ciudadanos, estos no tendrán inconvenientes en que algunos avancen más en la sociedad, con tal que ese avance también los beneficie a ellos. Esta convicción lo  conduce a  la siguiente afirmación:

 

“En la Estructura básica de la sociedad nos encontramos con personas ubicadas en diferentes posiciones sociales, lo cual hace necesario la aplicación de los principios de la justicia social, para dirimir los posibles conflictos”.[14]*

 

Se ha analizado hasta el momento los argumentos de Rawls para rechazar la solución utilitarista del reparto de bienes. Este autor enfatiza que el utilitarismo centra su interés en la facultad deseante del ser humano.

En el ámbito subjetivo, este modo de proceder es irreprochable,  en efecto todo curso de acción realizado por un sujeto racional tiende a lograr el mayor bienestar posible emanado del objeto de deseo que produce ese estado de satisfacción.

  La objeción de Rawls a este modo de considerar "el bienestar" reside en la circunstancia de que al intentar aplicar esta perspectiva a la sociedad, se cometen  graves injusticias.  Esto se debe según su apreciación  a la imposibilidad de sumar las expectativas individuales para así obtener en  carácter de síntesis abarcativa, el máximo bienestar posible para la sociedad en su conjunto.

Estas observaciones lo conducen a plantear los dos principios de justicia que se han de constituir  en paradigmas de acción en una "sociedad bien ordenada", es decir, en un sistema social en el que sus  instituciones estén orientadas a promover el bienestar general de sus miembros.

 

Rawls insiste en afirmar que su concepción ha sido elaborada independientemente de las estructuras básicas reales. Sin embargo, si prestamos atención a ciertos detalles, resulta innegable que su reflexión parte de  lo que podríamos denominar  los "presupuestos y sobreentendidos de la cultura pública norteamericana".

Estas intuiciones le permiten establecer la necesidad de proteger los derechos básicos de las personas, retirándolos de la esfera de la negociación político-económica, al mismo tiempo que intuye su prioridad  con respecto al segundo principio.

 

 

De esta manera, no podemos emitir juicios de valor acerca de si su propuesta logra suturar efectivamente la cuestión de la justicia social, mas si estamos en condiciones de señalar que su teoría salva las dificultades de las dos corrientes de pensamiento  que mayor influencia han ejercido en el mundo anglosajón.

 Los dos principios sugeridos por Rawls sortean tanto la dificultad planteada por el criterio de eficiencia, como la incapacidad del Intuicionismo de aportar reglas de prioridad con las cuales dirimir los conflictos sociales.

 

En este punto consideramos valioso analizar las indicaciones que el filósofo y economista Amartya Sen  ha realizado a la teoría Rawlsiana, aportando al debate de esta cuestión, tan atractiva como espinosa, un nuevo horizonte  de reflexión. A esta empresa  nos abocamos  inmediatamente.

 

 

"La justicia como el ejercicio pleno y efectivo de la libertad"

 

            Para considerar la problemática de la justicia social, especialmente el tema que nos concierne, la justa redistribución de los recursos, Sen al igual que Rawls parte del análisis formulado por el utilitarismo.

            En primera instancia examina la base informacional de los juicios utilitaristas. Estos parten básicamente de la maximización del bienestar a escala individual. Observa a  su vez que la métrica para medir el bienestar es el deseo y la felicidad que anhela alcanzar la persona.

            Inspeccionemos en primer lugar los móviles que lo conducen a desconfiar de los deseos como prototipo del bienestar.

 Sen advierte  que las  contrastaciones en la intensidad  de los deseos son una guía muy ambigua para  cotejar  el  bienestar de dos personas, debido a la influencia de circunstancias fortuitas que son improcedentes para la realización  de  tales tipos de comparaciones. Según su modo de entender esta temática:

 

 "La opinión que tenemos de lo que podemos conseguir  dada nuestra situación y posición puede ser crucial para las intensidades de nuestros deseos  y pueden incluso afectar a lo que nos atrevemos a desear. Los deseos reflejan compromisos con la realidad y la realidad es mas dura para unos que para otros".[15]

            El desempleado que lucha incansablemente por llevar cotidianamente un peso que sirva para el sustento diario, los que no poseen un techo al cual dirigirse para el descanso y reparo de su persona, todos aquellos a los que les falta "lo mínimo de lo mínimo", de seguro han aprendido (impelido por las circunstancias) a adaptar sus sistemas de deseos en función de estas carencias.

 

            Muy distintas son las situaciones en las que se encuentran insertos los sujetos que de por sí tienen "ese mínimo" asegurado.  Ellos han de ampliar el espectro de sus deseos a la satisfacción de otras facetas de la personalidad que sólo pueden emerger cuando lo básico esta satisfecho.

Nos referimos a estimaciones  tales  como  el éxito, fama, posesión de bienes secundarios y demás apreciaciones afines, relacionadas con valoraciones tendientes a la realización de la persona, no con su mera subsistencia y pervivencia.

 

Concluimos en conformidad con Sen que los deseos forman parte de las peculiares circunstancias y contingencias que rodean nuestra existencia, por lo tanto es indudable que:

 

"El desear es parte del vivir; desempeña un papel estratégico en hacer nuestro querer creíble, nuestras aspiraciones viables. Preguntar lo que uno desearía en circunstancias inespecíficas -abstraídas de la concreción de la vida de cada cual- es no comprender la naturaleza del deseo y su lugar en la vida humana".[16]

 

Hemos incursionado en  las observaciones que Sen aporta  con respecto a la métrica de los deseos,  focalizamos de inmediato su crítica a la consideración de la satisfacción del bienestar en función del logro de la felicidad. Estima que identificar "felicidad" con "bienestar" conlleva dos inconvenientes:

 

(...) "Tal y  como se interpreta en la tradición utilitarista, la felicidad es básicamente un estado mental que ignora otros aspectos del bienestar de la persona... Hay más estados mentales  que el de ser feliz, tales como el estar animado, el entusiasmo, etc., que son directamente determinantes del bienestar de una persona".  [17]

 

 

Ilustremos esta perspectiva  de un modo concreto, a partir de una situación particular. 

Es evidente que si tomamos a un individuo que esté pasando por un estado psicológico depresivo por algún factor concluyente, como puede ser la pérdida de un ser querido, es posible  por intermedio  de algún condicionamiento, restablecer "su estado mental de felicidad", por ejemplo, a través del suministro de estupefacientes.  Este estadío es ilusorio, y va a pasar con el efecto de la droga.

Pero si este personaje opta por un rumbo de acción distinto al anterior, acepta y asume la pérdida, seguramente ha de encontrar otras valoraciones para dotar de significatividad y sentido a su existencia.

La observación que intenta subrayar  Sen con respecto a  planteamientos  de estas características es que:

 

            (...) "Las personas tienen otras facetas además del bienestar. No todas sus actividades se  dirigen a maximizar el bienestar  (ni sus actividades siempre contribuyen a él), independientemente de cuán generosamente definamos el bienestar dentro de los límites de ese concepto general.

 Hay otras metas además del bienestar  y otros valores además de las metas.  Los seres humanos (...)  están continuamente empeñados  en valoraciones".[18]*

 

 Es relevante tener en cuenta que Sen no está descalificando  a la felicidad y a los deseos de la persona como punto de partida para evaluar las acciones de una persona.  Desde su enfoque ambos aportes son valiosos, pero  no contribuyen con  todos los datos necesarios para emitir juicios de "bienestar".   Lo que Sen pretende explicitar es  que  las personas  pueden considerar  apreciables otras posibilidades alternativas o complementarias  para "hacer" o "ser"[19], de modo igualmente valioso.

            Hasta el momento se ha centrado la atención en las impugnaciones de Sen hacia el Utilitarismo, corresponde observar ahora las principales críticas  a la "Teoría de los Bienes primarios", que constituye la base informacional de la "Justicia como equidad".  El factor que lo conduce a refutar la pauta de justicia formulada por Rawls  obedece a que desde su punto de vista:

"Las comparaciones de posesiones de medios para la libertad (tales como los bienes primarios, recursos o rentas) no pueden proporcionar las comparaciones interpersonales que constituyen una parte esencial de la base informacional de la justicia..."[20]

 

Sen cuestiona a Rawls, puesto que este se encuentra convencido acerca de la  suficiencia  de un adecuado índice de bienes básicos, para la aplicación del principio de diferencia, en el reparto igualitario  de recursos  entre los integrantes del sistema social.

En realidad, lo que le objeta a Rawls, es la idea de que alcanza con la formulación de esta lista  para lograr que todos consigan una posición simétrica en el mecanismo de adjudicación de las cosas que las personas valoran.

Así, lo que se impugna es el hecho de suponer que los "bienes", tienen un valor en sí mismo, y no como medio para la consecución de otros fines, es decir, lo primordial es juzgar a las cosas por lo que una persona pueda, perpetrar con ellas. Este es el modo en el cual  Sen  concibe el bienestar:

 

(...) "La capacidad de transformar bienes en realizaciones; y es el conjunto de las realizaciones que uno logra lo que nos indica el modo en que se está".[21]*

 

Esta circunstancia la ilustra, describiendo la situación de una persona que tiene "una discapacidad", aunque posea mayor cantidad de bienes básicos, sin embargo, por su condición carecen de los medios suficientes para transformar sus "recursos en libertad".

 Otra de sus ilustraciones,  es el caso de una persona "que posee superior renta y alimentación que otro, mas en virtud de "tener una tasa metabólica más alta, se ve privado de libertad para vivir una existencia bien nutrida".

En relación con "el criterio de elección de las personas según sus capacidades",  percibe que esta se representa "por el conjunto... de realizaciones de entre los que la persona puede elegir...  El conjunto de capacidades representa pues, la libertad real de elección que una persona tiene entre los modos alternativos de vida que puede llevar".[22]*

 

Este caso lo representa a partir de un individuo al cual le resulta más agradable dedicarse al estudio que al trabajo, esta persona por estar inserto en un "buen círculo social",  tiene a su alcance el ingreso a cualquier clase de estudio. 

A su vez se encuentra en posesión de todas las capacidades y habilidades necesarias para adentrarse en el circuito de la formación intelectual.  Al mismo tiempo, que puede optar por desarrollarse en la esfera  laboral, merced a ofrecimientos que posee al alcance de su mano. El personaje en cuestión se encuentra en condiciones de convertir sus capacidades en realizaciones, y sus recursos en libertad, puede escoger entre distintas opciones de vida a consumar.

 

Se ha incursionado en las concepciones de Rawls y Sen con respecto a la materia de la redistribución de los bienes con el objeto de realizar algunas observaciones con respecto al estado de la cuestión en América Latina, especialmente en Argentina.

En primer lugar nos parece significativo señalar que en sociedades como la nuestra, en las que la mayoría de la población posee una concepción intuitiva de la justicia negativa, no es posible plantear de un modo coherente el problema del reparto de los beneficios sociales.

"La corrupción, la inoperancia, y la falta de transparencia del poder judicial", lamentablemente forma parte de los presupuestos y sobreentendidos de la cultura pública Argentina. Por esta razón ni siquiera son factibles planteos concernientes a la justa distribución  de los recursos sociales.

Antes es indispensable construir lo que Rawls denomina en su esquema teórico "una sociedad bien ordenada", en la cual sus instituciones se aboquen a promover en todas sus acciones el bienestar de los ciudadanos.

A su vez, es urgente e ineludible en sociedades como las nuestras, en las cuales un gran sector de la misma, se encuentra "subsistiendo" bajo condiciones de pobreza extrema, circunstancias que las excluyen del circuito económico, mejorar cuantitativa y cualitativamente el nivel de vida de estos seres humanos. De lo contrario, insistimos, cualquier intento de tratar la temática de la redistribución ha de ser deshonesto e inmoral.

Por último nos parece relevante tener en cuenta en el momento de evaluar "la equidad de los estados sociales" para elaborar principios de justicia que atiendan al bienestar de la sociedad en su conjunto, el aporte del filósofo Amartya Sen.

 Este ha tenido el discernimiento adecuado para considerar que toda persona, en virtud de las capacidades que la diferencian de cualquier otra, debe poseer una métrica de recursos que le permitan convertir sus realizaciones en libertades concretas y reales, para escoger el mejor modo de vida para sí.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] RAWLS, John:  A Theory of  Justice;  Harvard University Press; Cambridge; Mass; 1971.

Teoría de la Justicia; Versión castellana de María Dolores González; ED F.C.E.; México; 1997.

En adelante utilizaremos las siglas TJ para referirnos a la presente obra.

 

[2] TJ  pp. 20.

* La cursiva es nuestra.

 

[3] TJ Cap. I, apartados nº 5 y 6.

 

[4] TJ Cap. I, apartados nº 7 y 8.

 

[5] TJ  pp. 74 y ss.

 

[6]  TJ   pp.  17.

 

* El subrayado es nuestro.

7 IB pp. 67/8.  (La formulación final de los dos principios de justicia para las instituciones se encuentra en las pp. 280/1)

* La cursiva es nuestra.

 

En función del objetivo y de los límites de la presente exposición no nos ocupamos del "procedimiento" mediante el cual Rawls obtiene sus dos principios de justicia entre una lista bastante amplia de opciones.

 

8 TJ  pp. . 21.

 

[9] TJ  pp. 17.

 

10 TJ  Capítulo IV de la segunda parte.

 

[11]  TJ pp. 95.

 

[12]  TJ pp.  69.

 

13  TJ  pp. 97.

 

* El subrayado es nuestro.

 

14TJ  pp.  21.

 

* La cursiva es nuestra.

 

[15] SEN, Amartya Kumar: Bienestar, Justicia y Mercado; ( versión castellana de Damián Salcedo); ED. Paidós; Barcelona; 1997; pp. 68.

 

[16]  IB pp. 69.

 

[17] IB pp. 66.

 

[18] IB  pp. 62.

* El subrayado es nuestro.

 

[19] El traductor vierte al castellano las expresiones  doings and biengs  con los vocablos  "hacer y ser", en su aspiración de mantener la idea original de Sen que intenta referirse, por un lado a "las cosas que uno consigue que se produzcan en su vida",  y por  otro,  " a las cualidades de su modo de vida".

 

 

[20]  IB pp. 110.

 

21  IB pp. 80.

La cursiva es nuestra.

 

22  IB pp. 112/3.