JORNADAS DE DERECHO NATURAL  

" RECONOCIMIENTO  JUDICIAL Y RESOCIALIZACIÓN
DE  LAS VÍCTIMAS" (*)
            

 

Raúl Alberto Fourcade(1)
     Introducción:
                                         La consideración de las víctimas
dentro del proceso penal es una evolución cultural del derecho y como
tal sujeta a vaivenes y persistentes contramarchas , pero lo cierto y
concreto es que la temática está instalada , los debates abiertos y hay
miles de personas que esperan un nuevo y revalorado trato,  un
esperanzador discurso que los fortalezca al momento de su presencia en
el ámbito judicial.-
     Estamos convencidos y participamos de la convicción en cuanto a que,
en
la dinámica del delito, la acción criminal implica una previa
deshumanización del próximo una cosificación de la futura  víctima
quizás todavía anónima.-
                                       La particularidad de la temática
nos
impone incorporar algunos conceptos generales sobre violencia y víctima
para abordar el titulado del presente proponiéndonos  sean lo más
ajustados y breves posible .-
             Anécdota:
                                               En mayo de 1981 como
alumno de
la Facultad de Derecho de  la  Universidad Complutense de Madrid , tuve
ocasión de conocer al Dr. Israel Drapkin , célebre Médico, Criminólogo
,académico y conferensista  ,  nacido en la argentina , residente en
Chile e Israel y creador de la Cátedra de Criminología en la  The
Hebreb University of  Jerusalem ; unos de los pioneros de la
Victimología en el mundo  y en esos inolvidables momentos que compartí
con él -  de quien guardo una distinguida carta  ,en la que me destaca y
  agradece mi participación en sus clases -  me refería insistentemente
que: "....toda la ciencia penal está en una deuda grave, cultural y
jurídica ,  para con las víctimas del delito...", afirmación  que en un
primer momento me costaba entender , con el tiempo supe de la dimensión
enorme de  aquellas palabras.-

                                     1 . Conceptos:
                                       Historia:
     En los albores de la civilización humana , la víctima del delito
fue
siempre el protagonista máximo del drama penal , las leyes taliónicas y
la compensación sea mediante dinero (wergeld) u otra clase de bienes
fueron los mecanismos gracias a los cuales el hombre fue progresando
lentamente desde el sistema de venganza privada al de  la justicia
pública , progresivamente a medida que el estado fue haciéndose  cargo
de la administración de justicia el delincuente fue transformándose en
el personaje central del proceso penal.-
                                     De ser un personaje importante, un
factor   relevante en la respuesta penal al delito en las sociedades más
primitivas, la víctima en el devenir de la historia  pasa a desarrollar
un rol accesorio  , limitado, figura que progresivamente asume la
función de la víctima .-
                                       Esta neutralización de la víctima
es
algo connatural   a la propia existencia del derecho penal,  en el   ius
puniendi,  los miembros de una sociedad renuncian a la venganza privada
y ceden en manos del estado la protección de la sociedad frente a la
delincuencia.
                                       En la remota antigüedad prevalece
la
venganza privada ilimitada , el castigo de los actos criminales se
llevaba a cabo mediante la venganza  como medio reparador , a partir
,como venimos afirmando  de la formulación de la Ley del Talión que
incorpora a la cultura el   "principio de proporción": enorme avance en
el mundo de la
antropología penal ; se inicia además  un proceso llamado a restringir y
poner coto a la presunta crueldad que podría suponer el resarcimiento de
la víctima o sus familiares y que culmina con la actual situación de
exclusión absoluta de la víctima en la respuesta social al delito, por
medio de la imposición de la pena .-
                                       Señala Drapkin que, antes de los
estudios puntuales sobre las víctimas hubo  precedentes en algunas obras
literarias que consideraron y pusieron atención en las víctimas del
delito , así el novelista inglés Daniel Defoe (1659- 1731) especialmente
en "Moll Flanders y Colonel Jack ", Thomas de Quincey  (1785-1859) en la
obra "El asesinato considerado como una de las Bellas Artes" ,en el cual
sugiere que a  veces la víctima es el asesino potencial , ,en algunos
pasajes de "El Profeta" del novelista y poeta libanés Kahlil Gibran
(1831- 1931) ,se expresan importantes observaciones sobre la víctima y
sus relaciones con el delincuente y por cierto en la narración del
novelista austríaco Franz Werfel (1890-1945) titulada "No es el asesino
el responsable sino el asesinado" .-
     No obstante esta remisión ,recién a partir de que a los estudios
sobre
la temática de las víctimas se les aplica la metodología de la
investigación empírica  es que estos conocimientos adquieren
características  de conocimiento o saber científico.-
     2 . Los  fundadores:
     La primera obra trascendental sobre victimología fue la de Hans Von
Hentig , ( " The Criminal and his victim "  1948 ) escrita en los
Estados Unidos ,en la Universidad de Yale , New Haven  , que marca el
inicio de los modernos estudios sobre la materia.
                 Bajo el influjo de la teoría sociopsicológica de la
interacción simbólica de George Mead , Von Heting advierte  como una de
las causas de la criminalidad preponderantemente como un proceso de
interacción entre autor y víctima visión que luego se fortalece  con el
desarrollo de las teorías del aprendizaje social y de la interacción
llegando a la afirmación de que los autores de los delitos aprenden
comportamientos actitudes y roles de autores y lo mismo sucede con las
víctimas ,
Criminalización y Victimización se aprenderían en procesos de
interacción social.-
   En una línea de pensamiento análogo aparece la obra de  Marvin
Wolfgang
propulsor de la teoría del encuentro dinámino " Victim - Precipitation"
,según esta corriente la víctima en muchos casos participa especialmente
en el hecho ,apareciendo como un acelerador directo y positivo en el
evento criminal.-
     No obstante lo anterior fue Benjamín Mendelsohn quien  avanza en
separar
en forma tajante los estudios de victimología de los de criminología y
así proponer una rama independiente del conocimiento ,es el primero en
rechazar la responsabilidad de la acto criminal sobre las víctimas y
extender sus investigaciones a diferentes categorías  de víctimas .-
     Mendelsohn en su obra: "Los nuevos horizontes bio-psico-sociales:la
victimología" 1937,  se subleva contra  la diferencia e tratamiento que
se brindaba  al criminal y a la víctima ,todo tipo de ayuda .asistencia
y orientación eran propuestas la criminal en cuanto a al víctima debía
soportar el peso e la prueba y no recibir nada a cambio. Se puede
administrar justicia pensando solo en el delincuente? se interrogaba .-
                               En estos primeros estudios tal vez por
influencia de la criminología, con cuyos inicios en esta primera etapa
se puede ver un cierto paralelismo, e identificación en algunos de sus
procedimientos metodológicos  , se observa   un  intento de clasificar
las víctimas  según su participación en el delito, desde la perspectiva
de la interacción víctima-delincuente , pero todavía sin escindir la
particularidad y extrema  identidad  del fenómeno de las víctimas
diferenciado específicamente del autor del delito.-
                                               3 .- RESOCIALIZACIÓN  DE
LAS
VÍCTIMAS
                                     Para avanzar en un tratamiento
particularizado de la "cuestión de las víctimas" resultan adecuado
enumerar conclusiones y proposiciones para un consideración tendiente a
provocar la denominada  resocialización  de las víctimas:
                                     En primer término , una nueva
imagen de
la víctima, en la génesis y en la dinámica criminal, la víctima
desempeña o suele desempeñar un rol activo (interacción delincuente -
víctima) , de alguna manera facilitando, provocando, motivando o
favoreciendo  el comportamiento delictivo. No es un mero objeto, neutro
y pasivo
(víctima-inocente), ni una pieza fungible y aleatoria sobre la cual
casualmente  recae el delito. Diversas variables relacionadas con la
persona de la víctima (físicas, psíquicas, situacionales, etc.)
condicionarían al suceso criminal. No se puede, pues, prescindir de la
víctima en el momento de explicar científicamente el delito y su
concreto modo de acaecer.
                                     En segundo término , se nos
presenta la
singularidad , Víctima y prevención del delito. Los programas de
prevención de la criminalidad deben contar, también, con la víctima,
operando sobre aquellos grupos que exhiben   elevados riesgos de
victimización. No basta con orientar aquellos hacia la neutralización de
las variables ambientales del delito, mitigando el impacto criminógeno
de ellas; ni es suficiente con disuadir o acosar al delincuente
potencial. Una intervención realista y pluridimensional ha de incidir,
también, en las víctimas potenciales (concienciación, información,
asesoramiento respecto al riesgo inherente a cierta situaciones, medidas
de autoprotección, etc.)
                                       En tercer término ,la víctima como
informadora. Las estadísticas oficiales detectan determinados aspectos
de la criminalidad  "registrada", pero existe un volumen muy superior de
criminalidad "oculta" inaccesible a aquellas.  La víctima, sin embargo,
puede convertirse en una oportuna fuente de información para los poderes
públicos- y para los científicos-, aportando datos valiosos sobre la
criminalidad "real", como demuestran las "encuestas de victimización".
                                     En cuarto término, Víctima y
efectividad
del sistema legal (víctima denunciante o testigo). La víctima tiene la
"llave de contacto" del sistema legal, ya que la experiencia demuestra
que solo los delitos denunciados llegan, en su caso, a ser castigados.
En buena medida, la mayor o menor efectividad del sistema legal depende
de la colaboración de la víctima (denunciante o testigo): sin la
confianza del ciudadano ningún sistema funciona, ni cobra la necesaria
credibilidad. De ahí  que resulte imprescindible para garantizar buen
rendimiento del sistema legal conocer las actitudes de la víctima del
delito respecto a los diversos operadores del sistema (policía, juez,
fiscal, abogado, funcionarios ,etc.) y fomentar su confianza y
colaboración con éste. colaboración con éste. La alineación de la
víctima provoca el peligroso incremento de la "cifra negra" y, con él,
el desprestigio del sistema mismo, el deterioro de su propia capacidad
disuasoria y su imprescindible credibilidad.
                                     En quinto término  , Víctima y miedo
al
delito. El miedo al delito  -el temor a convertirse en víctima del
delito- es un problema real, tanto cuando dicho miedo tiene una base
cierta, objetiva, como cuando se trata de un temor imaginario, difuso o
sin fundamento. En cualquier caso altera los hábitos y estilos de vida
de la población, fomenta comportamientos insolidarios hacia otras
víctimas, desencadena inevitablemente una política criminal pasional, y
, en momentos de crisis, se vuelve contra cierta minorías a los cuales
los forjadores de opinión pública culpabilizan de los males sociales.
Sin embargo, no siempre dichos estados de ánimo responden a la
irrealidad: no siempre temen más los que tienen más que temer, ni se
teme lo que se debiera temer. La política criminal debe discriminar
ambas clases de temores, eludiendo con exquisito realismo los peligrosos
dictados del miedo o de su manipulación.
                                     En sexto término , Víctima y
política
social , nos aferramos en la convicción de que  la víctima  no reclama
compasión sino respeto de sus derechos. El estado  no puede ser
insensible a los perjuicios que sufre la víctima, como consecuencia del
delito
(victimización primaria) y como consecuencia de la investigación y del
proceso legal mismo (victimización secundaria). La efectiva
  "resocialización" de la víctima exige una intervención positiva, eficaz
delicada ,personal de los particulares y de los poderes públicos,
dirigida a satisfacer solidaria y humanitariamente las necesidades y
expectativas reales de aquellas.
                                     Estas reflexiones sugieren la pronta
necesidad de  articular un nuevo "modelo" de justicia penal; y, sobre
todo, de revisar  y reformular  el rol y definiciones que aglutinaban
tradicionalmente la repuesta del sistema legal al hecho delictivo.
                                       4.-  Victimología:
     Según  el Primer Simposio sobre Victimología  celebrado en
Jerusalén,
Israel, del 2 al 6 de septiembre de 1973, la Victimología se define
como:" el estudio científico de las víctimas del delito" o  la
disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito,
de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas,
morales, sociales  y  culturales, de   sus relaciones  con   el
delincuente y del papel  que ha desempeñado en la génesis del delito.-
                                 Previo al reconocimiento que le otorga
la
ONU varios y persistentes simposios  de  la "World  Society  of
Victimology"  fundada en 1976 en Münster , Alemania incidieron en una
mayor difusión cultural dentro del campo del derecho y las ciencias
sociales en general sobre la especial atención a la grave problemática
de las víctimas.-
                                         Entendemos y proponemos para la
Victimología el sitial provisorio de una ciencia  saber ,
sorprendentemente reciente, que intenta  surgir  con un diseño de   rama
  independiente de conocimiento  a partir de los años 40 de este siglo,
determinando como ámbito de estudio la compleja problemática de las
víctimas ,  pero un espacio de conocimiento crítico que tienda a una
persistente movilidad y problematización de sus postulados para
preservarse de la inclinación persistente a la estratificación que
diversos conocimientos relacionados con problemáticas sobre el hombre se
presentan ante nuestros ojos.-
     Remitimos también para la Victimología ; porque los conceptos son
estrictamente aplicables;  lo que afirmáramos en nuestro trabajo sobre
la cientificidad o ciencia en el discurso criminológico : " A partir del
momento en que un discurso se individualiza y adquiere autonomía o sea
supera el umbral de la positividad , ese discurso es un saber . Para que
un discurso constituya una ciencia no basta solamente que supere el
umbral de positividad sino que es necesario que su construcción responda
  a criterio formales a ciertas leyes que alcance el umbral de
cientificidad ".-
     Si entendemos por cientificidad ; como decíamos en aquel trabajo ;
lo
criterios que se ajustan a un conocimiento ordenado, organizado , guiado
por un método y delimitado el objeto central de sus conocimientos
podemos avizorar para la Victimología  su pronta inclusión en el ámbito
superior del conocimiento. y  por consiguiente llamada a protagonizar
unos de esos giros epistemológicos que son la constante en el derrotero
de los conocimientos que intentan alcanzar el nivel de las  ciencias
,centrados en una auténtica preocupación por el hombre.-
       Desde otro parecer se  afirma que: "..la Política Criminal oficial
tiene por misión no solamente ni principalmente infligir al delincuente
una sanción apropiada para restablecer el orden jurídico violado...sino
también y ante todo, lograr que la víctima  se  beneficie  de la
seguridad ofrecida por las disposiciones sociales y estatales.... hoy el
llegar a ser   víctima no se considera   un incidente individual sino un
problema  de  política social,  un  problema  de  derechos
fundamentales.-
                                       5 .- Víctimas , criterios
actuales:
     Para dar un concepto general entendemos por víctimas :" Las personas
que individual o colectivamente han soportado un daño ,especialmente un
ataque a su integridad física o mental ,un sufrimiento moral una pérdida
material o sus derechos fundamentales en razón de actos u omisiones ,en
transgresión a leyes penales, o violaciones de normas de derechos
internacionalmente reconocidos en materia de derechos del hombre".-
                                         Ahora bien,  a los efectos  que
nos
interesan creo que es necesario resaltar que el objetivo actual de los
estudios  victimológicos  se han centrado ,no solo en  la víctima del
delito ,sus particularidades  y sus emergentes , sino también en el
impacto individual familiar ,social ,laboral ,profesional y grupal  que
la conducta generadora provoca y en las diversas estrategias tanto
preventivas como de orientación acompañamiento , asistencia y cuidado de
las víctimas .-
     Se ha extendido el campo de observación y acción que las diversas
ramas
del conocimiento están otorgando a la problemática en tratamiento .-
     Se define hoy a la víctima como :"Un individuo que reconoce haber
sido
dañado en su integridad personal por un agente causal externo,
habiéndose provocado un daño evidente. Identificado como tal por la
mayoría del cuerpo social".-
     Esta definición  permite ingresar en las actuales consideraciones
que
la problemática impone  ,así ,el autor citado refiere que :"Existen
claramente tres tipos de daños consecutivos a los ataques a la
integridad personal ,los daños psico -corporales observados en términos
de déficit psicológicos ;los daños económicos , y el daño moral que
afecta al individuo que ha tenido una pérdida irreparable o un ataque a
su moral .La noción de daño moral crea dificultades éticas en la medida
que la posible reparación sea buscar exclusivamente la solución
económica.-
     Siguiendo esta línea argumental ,la víctima requiere de un
reforzamiento
para que asuma y tome conciencia de su condición  ,en tal sentido que
personas reconocidas reconozcan públicamente haber sido víctimas  ,es un
camino de esclarecimiento a su propia dignidad.-
     El reconocimiento del medio y del cuerpo social  es de vital
importancia
,es necesario que la víctima reciba el aval del medio que la rodea y de
sus diferentes interlocutores ,debe poder hablar de su condición y
recibir orientación .acompañamiento y asistencia.-
                                     6 .-Reconocimiento Judicial a las
Víctimas:
     La consideración de las víctimas en el proceso penal presenta un
panorama evolutivo relacionado con la propia historia sobre la ubicación
de las víctimas frente a la violencia o el sufrimiento, esto es un
notorio retraso y una marginación que ha intentado por años con diversos
discursos afirmar la "neutralidad" de la víctima ante la solución o
abordaje del conflicto , no solo el judicial.-
     Esta despersonalización del conflicto y consecuente  negación de
todo
tipo de derechos para quien es el afectado dañado o victimizado en la
relación, ha fortalecido la solución de las incidencias  casi de manera
unilateral y grave consecuencia de ello es la persistente  sensación
cultural de que el sufrimiento ,la pérdida o aflicción moral y material
carece de un espacio  de valoración y consideración , las víctimas
reciben del derecho y la justicia  un  sitial  inmerecido.-
     Así tanto el órden normativo general, como el formal esbozan una
ubicación relegada para con los derechos de quienes han padecido la
violencia.-
     El derecho procesal ,tal como se encuentra estructurado, con el fin
de
hacer posible una justicia presuntamente más "objetiva"  y desapasionada
ha procurado en la instrumentación legal distanciar  delincuente y
víctima ,escindiendo la unidad natural que ambos protagonistas entrañan
para el hecho penal.-
     Recién en los últimos años han venido los sistemas procesales ha
otorgar
no solo un espacio de consideración normativa sino también una serie de
herramientas que permitirían con bastantes esfuerzos la consecución de
aquellos fines.-
     Pionero de estos nuevos tiempos es el Código de Proc. de Córdoba,
que
en su exposición de Motivos señala:" ...la víctima del delito debe tener
un reconocimiento en la ley procesal por su dramático protagonismo en el
hecho objeto del proceso, incluso para que su participación no
signifique una revictimización..".-
     El actual redescubrimiento de la víctima no es sino un intento  de
revisar  y redefinir el "rol" de ésta en  la  comprensión científica del
problema delictivo y de replantear   sobre nuevas bases,  de forma más
armónica  y equilibrada las relaciones de la víctima con los restantes
protagonistas y operadores del sistema legal a la luz de los nuevos
conocimientos de esta época.-

                                   7 .-La Víctima en el Código de
Procedimientos
                                   de la  Provincia de San Luis:
           El Código de Procedimiento de la Pcia.de San Luis fue para su
época y aún hoy un faro en la construcción de un órden procesal liberal
respetuoso de garantías y derechos , fue letra señera para la Pcia. de
Buenos Aires dónde su autor nuestro querido comprovinciano el Dr. Tomás
Jofré dejará sus mejores años ; sin embargo en el tema que nos ocupa se
mantuvo fiel a su época en las líneas doctrinarias que pasamos a
reseñar.-
             En su fundamentación a las normas relativas a los derechos
de
los damnificados en el Código de Proc. Penal de la Pcia. de San Luis
,refiere el Dr. Tomás Jofré :"Corresponde a un estado primitivo de la
sociedad cuando el particular persiguiendo el castigo de los delitos era
el derecho común como en Grecia y roma y en la época merovingia ,era la
venganza privada del ofendido buscando satisfacer rencores y sus odios.
El Ministerio Público cambió ese estado de cosas y tuvo por objeto
defender el interés general y hacer triunfar la justicia en vez de
servir de instrumento a las pasiones personales.-"
                                       En otros de lo párrafos
referenciados
señala "La acusación privada responde más a impulsos del rencor y de la
venganza que á hacer efectiva la justicia ,los deudos de la víctima
carecen de la serenidad de espíritu para apreciar los hechos que han
motivado el delito o lo que tal presupone. También  sucede que aún los
mismos
directamente perjudicados rehusan formular y continuar una acusación o
porque sus principios humanitarios los inclinan a perdonar al
delincuente o por evitarse  molestias  o gastos de los procedimientos
judiciales o por sustraerse a las responsabilidades en que pueden
incurrir por falta de pruebas o por haber concertado con el autor de un
delito. Los extremos indicados se precaven confiando exclusivamente a
los fiscales los derechos que emergen de la acusación" .-
                                     Esta cita señala y expone con
meridiana
claridad la total y absoluta convicción de que cualquiera fuera la
participación de la víctima en el proceso penal ,su  protagonismo debe
ser delegado en sus actos gravitantes al ministerio fiscal ,con lo que
la "palabra" de la víctima queda fuera de la cuestión procesal .-
                                         Asimismo en la Nota del Art. 92
del
CPCrim. refiere que :" Por el interés personal o pecuniario que se le
atribuye al damnificado en el resultado del juicio criminal , la
disposición lo autoriza a cooperar en cierta medida al éxito de las
averiguaciones y aún a la ilustración del proceso , pero no  le permite
el rol de una verdadera parte litigante. Tal cosa pondría en peligro la
regularidad y brevedad del juicio y menoscabaría las atribuciones del
ministerio fiscal, único responsable del  éxito de la acción deducida".-
     Estos párrafos muestran un definido y convincente criterio jurídico
que
minimiza el protagonismo de la víctima en le proceso penal y con ello
impone al articulado una definición clara y contundente ,no es
conveniente otorgar protagonismo a quien ha sufrido el daño mayor por el
delito ,es conveniente y prudente entregar los derechos emergentes de
las acciones ilegales a un funcionario neutral  alejado de rencores y
venganzas para  asegurar un juicio justo ,alejado de la irracionalidad
.-
     Para concluir con una breve reseña de los aspectos doctrinarios que
sostiene la obra de Jofré en lo atinente reseñamos que la previsión
normativa del Art. 94 del Código en análisis  expresamente deja
establecido que el damnificado "no reviste el carácter de parte" , con
lo cual la participación se limitaría a una especie de parte adherente ,
colaboradora del  proceso ,  una especie de presencia con voz  pero  sin
voto .-
                                                 8 .- La Víctima en el
Código  Procesal Penal Federal:
                                       El nuevo Código de Procedimientos
Penal de la Nación (Ley 23.984 ) incorpora  en su articulado  una somera
enunciación de normas de trato para con  las víctimas  y  afirmando
nuestra convicción señala  que el Estado Nacional , garantizará  a las
víctimas a "recibir un trato digno y respetuoso  por parte de las
autoridades competentes" ,  al "sufragio de los gatos de traslado " ,a
"la protección de la integridad física y moral ,inclusive a su familia"
, a también a ser "informado del resultado de la causa"  ( Conf. Art. 79
del CPPN ).-
                               Es interesante destacar que el primero de
los
derechos que consagra para la víctima ese cuerpo normativo es que se le
de " un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades
competentes". y si reflexionamos sobre ello, advertiremos que parece
sobreabundante que un código procesal lo disponga, tanto porque toda
persona merece ese trato (sea víctima o no) como porque esto excede la
reglamentación del tramite (materia de los códigos de rito).
                                 Esta circunstancia, entre otras  a la
manera
de lapsus, exterioriza  una realidad profunda y subyacente: las víctimas
no son tratadas habitualmente en forma digna y respetuosa por las
autoridades ,es más en ocasiones  hasta pareciera que el articulado ha
sido producto de una elaboración sin convicciones y sin las
articulaciones de eficiencia que los institutos procesales requieren.-
                               Para aquellas víctimas que quieran tomar
parte
en el proceso el sistema procesal en análisis tiende a darles
legitimación adecuada, ya sea como actores civiles, si solo pretenden la
reparación o indemnización del año, o como querellantes conjuntos, si
desean en relación a la pretensión punitiva, aunque en la generalidad de
los casos, son contados los procesos dónde la participación de las
víctimas representa una colaboración y participación relevante para la
suerte dl proceso penal.-
               Sin perjuicio de lo anterior es sin duda un gran avance
en la
consolidación normativa de los derechos de las víctimas estas nuevas
normas del procedimiento  ,pero deben procurarse mecanismos que
contribuyan en acercar los derechos proclamados a los efectivamente
ejercidos ,como también en propender a una mayor concientización
cultural y jurídica para con  las víctimas  en todas las etapas del
proceso.-
     La doctrina referida al cuerpo normativo que venimos analizando ha
señalado:" Es verdad que nos hemos venido preocupando sobre las
garantías  y el estatuto del procesado ,hemos tratado siempre de
concederle los mejores resguardos a sus derechos ,pero no nos hemos
venido olvidando hasta el presente de las víctimas .La mayoría de las
veces la víctima resulta ajena a los avances dl proceso tampoco
comprende muy bien el valor que puede tener el enjuiciamiento penal ni
se aprovecha de los resultados de éste, sin embargo se vé sometida como
consecuencia de éstas contingencias a penurias detrimentos económico y
malos tratos.-
                                     En  una ocasión también Corte
Federal
en alusión a la calidad del ofendido en el proceso penal lo calificó
como un:  " .....sujeto eventual del proceso y en consecuencia una mera
concesión legal susceptible  de suprimirse en todo  tiempo " .-(CSJN :
Fallos 143.5)
     No obstante esta afirmación , la Corte admitió habilitada una
condena
,no obstante el pedido de absolución del Ministerio Fiscal si medió
requerimiento de pena por el querellante , con lo que se vigorizó  la
posición  de la  víctima del delito ,   expresando en esa ocasión:  "
..proteger intereses generales de la sociedad no es monopolio de los
Fiscales ,y no solo proteger lo bines jurídicos sino también los
intereses concretos de las víctimas y en condiciones de igualdad , ya
que el delito no es solo una lesión a un bien abstractamente protegido
como tal por la ley penal .sino también es una lesión al derecho
concreto de la víctima"( J.A. 1998 IV p.540 ED t.180 p.1003 98).-
     Debo expresar mi más sincero rechazo a esta especie de ingeniería
legal
entramada  que conforma el  conjunto de calidades procesales con los que
se obliga a la mera víctima de un delito a tomar la suerte de
"querellante" , "actor civil" , "particular damnificado" etc. cuando
solo procura ser oída (Art.14 de CN) y cuando solo requiere ser
recompensada por el daño sufrido , entorpeciendo con estos institutos;
de gran pulcritud jurídica ; los legítimos derechos que se pretenden.-
           Debemos propender en alcanzar a sustituir la condición o
estructuración bilateral del drama penal , para asentarse en el trípode
más realista y fecundo :delincuente , víctima y Estado  ,en tanto además
debe cesar el "rol" otorgado a la víctima de ser un "medio para que el
estado logre su fin represivo y "portero" del sistema de la justicia
criminal .-
               9 .-Centro de Asistencia a la Víctimas del Delito . Pcia.
de
San Luis. Ley Nº  5371 .-
     Con la sanción de la Ley 5371 ,la Pcia. de San Luis se ha
incorporado a
los estados provinciales que avanzan en el reconocimiento de las
víctimas por medio de este instrumento legal que ordena la creación del
Centro de Ayuda a las Víctimas del Delito .-
     La norma sancionada refiere en su Art.2ª:" Los Centros de Ayuda a la
Víctima por cada circunscripción judicial, tendrán como principal
objetivo informar, orientar y asistir a las víctimas en su dimensión del
daño recibido, con el fin de incorporarla a la "red de contención a la
víctima" y comenzar desde esta perspectiva el abordaje
transdisciplinario".-
     Asimismo se determina que  :" Entiéndese por víctimas las personas
que
individual o colectivamente han soportado un daño, un ataque a su
integridad física o mental, un sufrimiento moral o una pérdida material,
en razón de actos y/u omisiones".-(Art.4ª)
         La norma determina también."1. Deben recibir un trato digno y
respetuoso.2. Contar con acompañamiento socio-judicial para orientación
e información del proceso que se debe seguir en el ámbito de la
justicia.3. Protección a la víctima de manera inmediata dentro de la
red, de acuerdo al hecho agresor.4. La rápida intervención con el
propósito de evitar la exclusión simbólica y los procesos de
revictimización.5. Delimitar y precisar los tratamientos adecuados a los
diferentes agentes agresores, causantes de hechos
victimológicos".-(Art.3ª).-
     Debe ahora la Pcia. dictar las normas de implementación de esta
destacada creación normativa con la mayor premura ,urgencia y seriedad.-

             10 .Oficina de Asistencia a las Víctimas de la Proc. General
de
la Nación.-
             Por medio de la Res.Nº 58/98 el Procurador General de la
Nación
, ordenó la creación en esa sede institucional de la "Oficina de
Asistencia Integral a la Víctima del Delito " ,que en desde ese momento
se encuentra a cargo del Dr. Eugenio Pablo Freixas .-
             El Instituto tiene entre sus principales objetivos asesorar
jurídicamente a la víctima del delito ,asesor en búsquedas de asistencia
psicosocial y en general desarrollar campañas articuladas con otros
funciones del estado en procurar de atender la problemática general.-
             Esta iniciativa que hoy esta integrada además con el Consejo
Federal de Ayuda a las Víctimas ,es una iniciativa que fortalece el
reconocimiento judicial y asegura aunque todavía tímidamente otra mirada
y consideración dentro el proceso ,es un frente esperanzador e innovador
en la complejidad de la temática.-
     00000000000000000000000
(*)Resumen del Trabajo del autor.-
(1) Raúl A. Fourcade .Juez Federal .Profesor de Derecho Penal II EN LA
U.Católica de Cuyo  y de Criminología  en el Instituto Universitario de
Seguridad .-
                               BIBLIOGRAFÍA :
Ávalos R.W. "Cod.Proc.P.Nac.. Comentado " E.J.Cuyo 1997.-
Baratta E. "Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal". Bs.As.
1995.- Drapkyn I. "Criminología de la Violencia" .Buenos Aires 1978.-
Elbert Carlos : "Manual Básico de Criminología" B.As. 1998.-
Fourcade Raúl A.  "Ensayo de Criminología" .San Luis 2003.-
García Valdez C.: " Penología " .Pub. U. Comp. Madrid .1980.-
Jofré Tomás  "C. Proc. Crim. Pcia. de San Luis. 1908.-
Horas Plácido A.:"Jóvenes Desviados y Delincuentes" Bs.As.1974
Neuman Elías :"Víctimas y Sistema Penal" .Eudeba .1994.-
Neuman Elías :"Mediación y Conciliación Penal". Bs.As. 1995.-
López  Gerard . "Victimologie". Paris 1998.-
Perspectivas Criminológicas : Pub. Ministerio de Justicia de la Nación
B.As.2000.-
Diaz y Heler. "El Conocimiento Científico". Edit. Universitaria Bs.As.