FORMAS CONTEMPORANEAS DE DOMINACIÓN POLÍTICA: EL SÍNDROME
NORMATIVO Y LA EFICACIA SIMBÓLICA DEL DERECHO
Por
Andrés
Botero Bernal[1]
-Filippo
Giordano Bruno, Presbítero, Clérigo Regular de la Orden de los Predicadores, ha
sido citado aquí para responder a ciertas denuncias que atañen a vuestras obras
públicas, vuestras conferencias y las opiniones que habéis expresado en privado
y en público.
Decidí
que tenía que defenderme inmediatamente o perder cualquier pequeña ventaja que
tuviera. Plantée una sencilla pregunta.
-Os
pregunto, Prior, con gran respeto; de qué se me acusa.
-¿Acusar?
– parecía verdaderamente asombrado – Por ahora no se os acusa de nada. Estamos
aquí sencillamente para investigar cargos hechos contra vos.
-¿Por
quién?
-No
podéis saberlo.
-¿Hay
quienes amenazan mi vida y no puedo saber sus nombres? ¿Cómo podré recusarlos?
-Los
hemos examinado, Señor, como os examinamos a vos.
-Pero yo estoy aquí, prisionero, mientras ellos
continúan libres; aunque probéis que están mintiendo, sigo siendo víctima de
ellos. ¿Es justo eso?
-Es
el método de la ley.
-¿Tengo
algún recurso contra esa ley tan agobiante?
-Ninguno,
Señor. Somos servidores de la ley que existe hasta que una sabiduría ulterior
la cambie. El Juez os leerá los cargos
Morris West,
La última confesión[2].
RESUMEN
El presente trabajo describe dos
fenómenos que generan la ineficacia del sistema normativo a la vez que sirve de
forma de dominación política. En ningún momento se pretende establecer todos
los fenómenos que desencadenan la poca efectividad de cierta norma jurídica,
sino sólo algunos que tienen gran trascendencia política y no han sido lo
suficientemente analizados por el Derecho y las demás disciplinas sociales.
Entre los elementos desencadenantes
de ineficacia de un postulado normativo y de su correspondiente efecto (la
dominación política) encontramos los siguientes: el síndrome normativo y la eficacia simbólica.
Estos fenómenos fueron descubiertos
gracias a una labor diagnóstica desarrollada por el investigador principal y un
grupo de auxiliares, proceso investigativo que se describirá en su momento.
PALABRAS
CLAVE
Impunidad, eficacia simbólica, síndrome normativo,
efectividad del derecho, dominación política.
1. Introducción
§1. Qué gran
espectáculo el que dan los abogados que consideran su profesión como la panacea
del sistema social. De esta manera se observa cómo la arrogancia de algunos
jueces, juristas, legisladores y operadores jurídicos sólo ha servido para
entorpecer la puesta en marcha de un sistema social que reclama más compromiso
y menos normas. El derecho por el derecho no es más que una abominación y un
instrumento de vasallaje. Defender la legalidad por encima de los intereses
humanos sin importar el costo social es algo patético. El derecho, por más que
lo desee, no se justifica a sí mismo, de modo que intentar legitimar las normas
jurídicas a partir del propio derecho es deshumanizar el sistema jurídico y
condenarlo a que se convierta en un mecanismo de dominación y no de motivación,
en un medio del poder arbitrario de turno para cimentar sus tentáculos.
§2. Por tanto, la ausencia de una
cultura jurídica crítica y la instauración de una mentalidad legalista, aquella que explica y justifica
el derecho por el derecho, es uno de los factores que generan caos en el
quehacer diario. El derecho cuando está al servicio de los factores reales de
poder arbitrarios e irresponsables es un peligro, pues disfraza como democracia
a una oligarquía, como humilde a un imperio orgulloso, embadurna de legalidad
lo que es ilegítimo y oculta al dictador bajo la tierna apariencia de un
filántropo. Según el modelo democrático, el derecho al servicio del poder
irresponsable niega cualquier gestión social deseable, aunque pretenda actuar
en su búsqueda. El derecho al servicio del poder arbitrario es piel de oveja
que cubre a un lobo sanguinario. Dos ejemplos ilustran esta última afirmación:
el primero de ellos es el siguiente: supóngase un sistema político corrupto,
que expide una norma anticorrupción con el ánimo de provocar un impacto
simbólico en la población, diminuyendo así las presiones sociales sobre el
sistema y ganando simpatías, sin embargo se redacta la norma jurídica de tal
manera que sea inaplicable en lo real/cotidiano; el segundo caso es este: para
muchos los planes estratégicos respaldados por la norma son una panacea en
tanto son producto de la participación de diferentes actores sociales, pero
varios planes estratégicos padecen de lo que se ha llamado “hegemonismo”, pues
por medio de ellos se expresa a un sector en particular bajo la ficción de su
participación mientras exacerban la competencia entre las regiones y las
ciudades.
§3. Otro ejemplo de la
concepción que justifica al derecho por el derecho mismo es la posición
dominante en las facultades de derecho que definen su objeto de estudio con
elementos estrictamente jurídicos. Dado el punto de partida sentado en este
trabajo, una noción de derecho parte de lo histórico, lo social, lo político,
lo deontológico, etc. Creer que el derecho se define a sí mismo, sin necesidad
de recurrir a otras disciplinas y referentes, es pretencioso y además es un
acto de ingenuidad. La disciplina jurídica (que algunos llaman, sin asomo de
dudas, ciencia del derecho) es un
proceso histórico mediante el cual una esfera del saber socio-político se
sistematiza y organiza, se especializa y construye progresivamente un objeto y
un método hasta ser, finalmente, canonizada (o aceptada) por varios colectivos
sociales con capacidad de administrar una verdad en su razonamiento, siendo entonces
calificada como tal: una disciplina[3]. Esta aproximación al concepto del derecho recurre
entonces a la historia, a la sociedad, a la política (en sentido amplio,
incluyendo así a la economía), a los colectivos administradores de verdad, etc.
Ignorarlos significaría una defensa del derecho como castillo de naipes en el
aire, pues si se justifica a sí mismo, ¿cómo se mantendría inscrito en lo
social?
§4. Ahora bien,
alguien podrá considerar que el presente trabajo no busca otra cosa que atacar
al derecho, destruir hasta donde las fuerzas del autor lo permitan el sistema
jurídico y dar una mirada pesimista a las normas. Al contrario, la sociedad
contemporánea no puede sobrevivir si las conductas de sus ciudadanos no están
reguladas; en otras palabras, el derecho se perfila, como bien lo señala
Habermas[4], como elemento cohesionador en las sociedades
complejas, no obstante para hacerlo el derecho debe buscar su legitimidad.
Entonces, este escrito no tiene otro sentido que hacer un diagnóstico crítico
de la ineficacia del derecho*, la cual obstaculiza de alguna manera el rol
cohesionador y la función canalizadora y comunicativa que lo jurídico tiene, a
la vez que permite ejercicios de dominación política.
§5. El agudo lector
habrá captado que esto no es ninguna introducción, parece más una conclusión.
Quien razone así está en lo correcto, pero lo hago por dos motivos: el primero,
esta introducción-conclusión es necesaria para poder entender el diagnóstico
que a continuación se hará, y el segundo corresponde a la forma cíclica en la
que está redactado el presente texto.
§6. El diagnóstico no
es nada alentador, pues el derecho desde la óptica de su gestión social,
entendido este término como la provisión de elementos para el bien común,
adolece de lo que se ha denominado el síndrome normativo y de la eficacia
simbólica, los cuales generan ineficacia de lo jurídico. Entonces, el presente
escrito buscará poner en evidencia la relación existente entre la ineficacia
del derecho y la dominación política. Esta labor de sospecha y denuncia se
convierte pues en la clave del rol del intelectual, que aquí se ha decidido
asumir[5].
§7. Antes de entrar en
materia debe precisarse el significado de un concepto que será recurrente a lo
largo del escrito y que permitirá dilucidar las nuevas formas de dominación
política. La eficacia se entenderá como la conformidad de la conducta humana
con la norma. No se tendrá en cuenta la distinción entre eficacia, eficiencia y
efectividad, y el núcleo duro de estos términos quedará comprendido dentro de
lo que en esta investigación se ha denominado como “eficacia”. La eficacia es
diferente a la validez formal de la norma, y se presupone en este trabajo que
las normas existentes son válidas formalmente (es decir, son parte integrante
del ordenamiento jurídico, expedidas conforme a una norma superior)
diagnosticándose entonces por la conformidad de éstas con la conducta social
relevante. Además, debe diferenciarse eficacia de legitimidad. Una norma
legítima deberá ser en principio eficaz, pero no toda norma eficaz es legítima;
piénsese en el caso de las normas que son cumplidas por el miedo a la sanción
(facticidad del derecho) y no por un “arrojamiento” legitimador de la
misma. ¿Y cuál es la importancia de la
indagación de la eficacia de un sistema jurídico? La respuesta la advierten
incluso los defensores del formalismo jurídico: la eficacia general es
condición de la validez de un orden jurídico. Un orden jurídico con alto nivel
de ineficacia es reemplazado (ejemplo: la revolución que instaura un nuevo
poder político, o el desuso durante un período prolongado de una norma o de un
ordenamiento jurídico), independientemente de su validez formal.
§8. Sobre la eficacia
del derecho es mucho lo que se ha escrito, pero no es el interés de la presente
investigación arrojar como resultado un estado del arte sobre la eficacia y su
relación con la validez de la norma, sino identificar aspectos y hechos
concretos donde la norma no es eficaz independiente de su validez formal (es
decir, independientemente de que su ineficacia afecte o no su vinculación a un
ordenamiento jurídico determinado). Claro está que estos aspectos serán
desarrollados más adelante. Pásese entonces a explicar el procedimiento de la
investigación.
§9. Este diagnóstico
es el resultado de un estudio que a continuación se explica en sus principales
etapas:
Ø
El proyecto de
investigación fue financiado por la Universidad de Antioquia, Grupo de
Investigación en Bioantropología.
Ø
Se realizaron diversas
entrevistas abiertas, debidamente grabadas con el consentimiento de los
participantes, a estudiantes de primaria y bachillerato de varias instituciones
educativas de la ciudad. No había un ánimo cuantificador y estadístico en estas
entrevistas, sino exploratorio sobre la percepción que del crimen, del criminal
y del derecho se tenía. De cada entrevista se elaboró un acta.
Ø
Se realizaron
múltiples lecturas, las cuales se expusieron al Grupo de Diagnóstico, por medio
de un mapa cognitivo de cada una de ellas.
Ø
Se efectúo una visita
guiada al sistema de vigilancia por cámaras. Los contenidos quedaron
debidamente grabados y transcritos.
Ø
Con base en la
información recogida se preparó una exposición que fue presentada por el
investigador principal a diversos grupos, con el fin de recoger información y someter
a una primera crítica los resultados arrojados hasta el momento.
Ø
Se redactó el informe
final que dio origen a tres presentaciones internacionales (La Habana–Cuba,
Málaga–España, y Guadalajara-México). Igualmente, un apartado de la
investigación se publicó en una Revista de Derecho Penal en la ciudad de Bogotá[6] y dio lugar a un libro editado recientemente[7].
§10. Luego de esta breve descripción
del trabajo realizado en el grupo diagnóstico, ya puede iniciarse la exposición
de los fenómenos que intervienen en lo social, impidiendo de alguna forma la
eficiente aplicación del mandato jurídico, a la vez que permiten un ejercicio
de dominación política sui generis.
2. El síndrome normativo
§11. Sin duda,
Occidente está invadido por un fenómeno que puede denominarse como el síndrome
normativo, en virtud del cual un problema social o político se enfrenta
únicamente con la expedición de normas jurídicas de todas las clases y en todos
los niveles. Este fenómeno es perfectamente identificable en los diferentes
ámbitos territoriales de la nación y se asemeja, profundamente, a la inflación
y devaluación, en la medida en que la gran expedición de normas jurídicas -al
igual que la producción de mercaderías en serie- puede generar un notable
descuido de la calidad en el proceso de creación de las mismas. De esta forma,
al aumentar su número, no logran cumplir su función: la certeza del derecho[8]. A veces, esta situación alcanza unos niveles tan
desesperados que -casi con manifestaciones patológicas- quienes creen
ciegamente en las normas piensan que, si el problema no se resuelve con ellas,
debe acudirse a una reforma constitucional. De esta manera, pueden oírse en
los sitios más insospechados voces que claman por reformas constitucionales
para superar la violencia (como si ésta pudiera ser eliminada de lo humano), la
corrupción, etc. Todo pareciera querer solucionarse con la mera promulgación de
una norma, quedando en un segundo plano la implementación paralela de otros
controles socio-culturales.
§12. A este respecto
es bueno recordar que el ex senador de la República de Colombia, Juan
Camilo Restrepo*, ha denunciado cómo en este país se están produciendo
anualmente cerca de 9.000 normas de carácter general, sin contar las de
carácter departamental y municipal. Así, este país, al igual que muchos otros
en la región, ha caído en una profunda inseguridad jurídica generada por el
cambio permanente, atropellado y atiborrado de legislación, que ni siquiera
posibilita la vigencia del viejo axioma según el cual la ley se presume
conocida (nemini jus ignorare licet);
por ello, urge replantear este principio jurídico, en la medida en que ni el
más hábil jurisconsulto puede conocer ni siquiera una décima parte de la
producción jurídica[9]. La ley carece así de majestad y se convierte en un
bien fungible, susceptible de ser manipulado en los juegos de poder, un
elemento más en el comercio, algo que puede negociarse[10].
§13. Cobran, pues,
aquí, especial valor las afirmaciones que al respecto ha hecho Reyes Alvarado:
Uno de los problemas más agudos del actual derecho
penal… es justamente la inclinación del legislador (que por añadidura es
preferiblemente extraordinario) a recurrir al uso desmesurado del derecho
penal para buscar solucionar cualquier conflicto social, lo que con razón ha
contribuido a desarrollar un sentimiento social de desconfianza e incredulidad
hacia la administración de justicia...[11].
§14. Pero, si bien es
preocupante este uso desmesurado del derecho y la rapidez de cambio de la
normatividad, debe pensarse que no todas las normas obedecen a tiempos
similares de permanencia en lo social. Para explicar lo anterior es necesario
introducir el concepto de velocidad[12]. El mundo contemporáneo trabaja bajo modelos de
profundo aceleramiento, lo que supone que las esferas de lo humano sean tocadas
por este cambio de la relación con el espacio y el tiempo. Las normas,
entonces, no son ajenas a esta dinámica. Por tanto, dentro del sistema
jurídico, unas normas, más que otras, están bajo la mira de tiempo escaso o
tiempo abundante. Esto es de antiguo: Tomás de Mercado, dominico del siglo XVI,
sentenció que las normas que fijaban el precio de un bien debían estar
cambiando constantemente, para evitar un precio injusto tanto para el comprador
como para el vendedor[13], pero en cuanto a las demás normas señala lo pernicioso
que puede ser el cambio constante de las mismas. Así las cosas, la visión
responsable del investigador, del operador jurídico, del político, etc., debe
estar al tanto de las diferentes velocidades de las normas, pues no es lo mismo
la imposición de una tarifa, que por su esencia es variable, a la determinación
de un tipo penal, que por su estructura es más duradera (pero nunca inmutable).
§15. Entonces,
frecuentemente se cree que la crisis de la justicia (evidentísima, con un
índice de impunidad del 97% en Colombia, según lo señalan continuamente
diversos organismos internacionales[14]) no sólo se resuelve con la expedición de más y más
reformas legales, sino con la creación de nuevas plazas en la judicatura, con
el aumento del poder de la Fiscalía General de la Nación[15] (como si el que tiene actualmente no fuese suficiente),
o con la declaración de estados de conmoción interior, etc. Así las cosas, en
vez de buscar soluciones se crean nuevos problemas. Desde luego, se sabe que la
expedición de normas no es la mejor arma para vencer la violencia. De nada
sirve el derecho si no existe una clara intención-acción social de reducir los
bastiones de violencia. La norma no puede cambiar una realidad que se resiste,
puesto que la fuerza de lo real es mucho mayor que la majestad de la ley. Por
ello, tiene razón el jurista alemán Überhofen, cuando al abordar la corrupción
de los servidores públicos, afirma tajantemente que éste no es un problema del
derecho penal sino de todo el entramado social, dentro del cual el derecho es
una de las tantas formas de expresarse esa totalidad[16].
§16. Y como el derecho
es una forma de expresarse lo humano, debe tenerse en cuenta que no todo entra
en el campo de regulación de lo jurídico, pues sostener tal cosa implicaría de
suyo creer que el derecho no hace parte de la totalidad, sino que es la
totalidad misma. Tomás de Mercado escribió hace ya varios cientos de años al
respecto:
Cosa que con todo conato procura el derecho, impedir y
cercenar, tanto que por disminuirlos, permite a las veces algunos males, viendo
que remediarlos todos por justicia, sería por ventura mayor mal. Porque como
dice el adagio, querer guiar todos los negocios por razón, es carecer de razón,
y enloquecer y guardar en todas las cosas el rigor de justicia es sumamente
injusticia y crueldad... Así dice Santo Tomás, la ley civil no puede prohibir
todas las obras viciosas[17].
§17. Esto lleva a
afirmar que el derecho, al ser una parte y no la totalidad, establece un canal
regulatorio no de todos los conflictos sociales posibles, sino de aquellos que
logran una relevancia social (como el homicidio, por citar un ejemplo).
§18. Ahora bien, en
términos económicos, la expresión estanflación se utiliza para designar la
sumatoria de recesión, desempleo e inflación[18]. Pues bien, parafraseando los análisis económicos, se
está frente a una estanflación jurídica, en la medida en que existe una gran
inflación normativa (exceso de regulación), sumado a una devaluación del
verdadero valor de la norma que conlleva una profilaxis social (entendida como
el intento de atacar todos los males de la sociedad con leyes y decretos[19]), y una marcada ineficacia del derecho, lo que
produce un Estado en crisis y deslegitimizado: recesión jurídica.
§19. Es necesario,
pues, reactivar el llamado en contra de la recesión jurídica, que desde
diversos sectores se viene haciendo, como lo evidencian las siguientes
palabras: "En los tiempos que corren, vuelve a ponerse de presente la
necesidad de una sabia legislación como conditio
sine qua non de la prosperidad y el desarrollo económico de las naciones"[20].
§20. Desde luego, el derecho penal, por citar como
ejemplo la esfera jurídica que atrae más la mirada del ciudadano común[21], está en crisis y, como se ha dicho,
Voces autorizadas en la materia por la profundidad en
el análisis teórico y conocimiento, se empinan para alertarnos de la crisis
del derecho penal, del fracaso del sistema penal, de la
ineficacia e inoperancia de la ley penal, de la creciente desconfianza de la
comunidad en la administración de justicia, incredulidad de la misma;
crecimiento alarmante de la criminalidad, inseguridad para las personas de bien etc.[22].
§21. Hoy en día se perfilan los controles socio-culturales
como mecanismos estructurales y no violentos, entre estos controles se tienen
los siguientes: el proceso educativo (la educación no se circunscribe
exclusivamente a dos instituciones: colegio y universidad)[23]
posibilitando un desarrollo no solo cognitivo sino también afectivo a partir
del contexto inmediato en que se desenvuelve el sujeto, espacios para el libre esparcimiento, acceso al
mercado laboral, espacios culturales de expresión, distribución de las
riquezas, entre otros. Pero estos controles socio-culturales no logran
desarrollarse cuando se centra la atención en la penalización y en la represión[24]; estos controles son los que la sociedad democrática
busca revalorar puesto que, como ya se señaló, toda campaña que intente frenar
el aumento de los delitos a partir de estrategias diseñadas desde el miedo y el
control policivo ha sido, históricamente hablando, un absoluto fracaso[25]. Dado que se aborda el estado actual del derecho, bien
vale la pena retomar el soneto de Juan Pablo Desastres denominado "¿Hay
crisis en la justicia?"[26], el cual, desde la perspectiva del arte, resume lo ya
expuesto:
La
crisis en la justicia
Es
obra de la tortura,
La
pobreza y la estulticia,
El
dinero y la impostura.
En
un mundo de pernicia,
De
explotación y amargura,
De
barbarie y de milicia,
Temis
yace en sepultura.
Las
reformas de las leyes,
Desde
el tiempo de los reyes,
Son
pequeñas vaciedades.
Para
conjurar los males
Soluciones
radicales
¡Transformar
las sociedades!
§22. A fin de cuentas,
con respecto a la inseguridad jurídica en la que nos encontramos inmersos, debe
afirmarse que para alcanzar la eficacia del derecho dentro de un modelo
democrático no se pueden suprimir y menoscabar los derechos que el mismo
derecho reconoce al hombre. Puestos en una hipotética balanza derechos como la
libertad y la seguridad, no podría optarse desde la Constitución Política por
esta última, porque "ni la libertad y la seguridad tienen por qué estar
enfrentadas, ni debe darse prioridad a la segunda, frente a un valor superior
del ordenamiento jurídico como es la libertad"[27]. Es más, el puesto que corresponde a la libertad de
locomoción no es dudoso, es la primera y más fundamental de las libertades
límite, de modo que allí donde no se halle en algo garantizada, no existe
seguridad jurídica alguna[28].
§23.
Ahora bien, ya con respecto al poder político, cabe hacerse esta cruda
pregunta: ¿hay algún interés en la implementación de controles socio-culturales
que reduzcan a mínimos tolerables la delincuencia? No, en tanto favorece una
forma de dominación política. En otros tiempos-espacios, una guerra, una
rebelión, la violencia generada por grupos delincuenciales bárbaros, eran
asuntos que disminuían una vez que alguno de los actores del conflicto obtenía
la victoria*.
En esas épocas la guerra, así como la delincuencia, eran instrumentos políticos
muy apropiados para mantener la cordura de los gobernantes y el contacto con la
realidad de los pueblos. Piénsese en esto: un gobernante podía mentir en cuanto
asunto quisiese pero no podía dejar de ser sincero y buscar la cordura en los
conflictos generados, bien por la guerra o por la delincuencia, para no generar
ilusiones más peligrosas que el propio conflicto, las cuales atentarían contra
la eficacia militar o policial**.
Ni la guerra ni la delincuencia eran hechos que podían ser ignorados o
falseados al público en general, en tanto que sus efectos (la destrucción, los
bombardeos, los ataques, las muertes, etcétera) no eran ocultables. La mentira
sobre la guerra o la delincuencia generaba una debilidad en la organización que
a su vez posibilitaba la derrota en la guerra o el aumento del malestar
general. La necesidad de la eficacia militar (en caso de beligerancia) y
policial (en caso de delincuencia) era tan grande que llamaba a la cordura a
los gobernantes. “Nadie podía ser, desde el poder, absolutamente irresponsable
desde el momento en que una guerra cualquiera podía ser ganada o perdida”[29].
§24.
Un ejemplo ilustrará esta aseveración: en la España musulmana, en Al - Andalus,
existió una época en la cual el territorio se dividió en múltiples reinos
denominados `Taifas´[30].
Estos pequeños territorios soberanos se convertían, políticamente hablando y en
comparación con los Estado-Nación modernos, en micro-organizaciones. En
términos generales, en dichos reinos taifas, el gobernante debía cordura a sus
súbditos pues de lo contrario habría grandes posibilidades de perder el poder.
Era tan pequeña su estructura fiscal que un desfalco al tesoro público
destruiría la capacidad defensiva del reino. Era tan pequeña su estructura
económica que un mal manejo en asuntos cotidianos en los suministros podía
provocar una gran hambruna.
§25.
Pero cuando la guerra y la delincuencia pasan a ser continuas, éstas dejan de
ser tan peligrosas porque desaparece la necesidad de eficacia real militar y
policial. Al convertirse los estados y las sociedades en macro-organizaciones*
difícilmente conquistables por medio de la guerra o la delincuencia, cualquier
tipo de perversión militar o policial aparece como posible[31].
En las macro-organizaciones, el desfalco (si no sobrepasa límites excesivos) no
afecta la macro-estructura fiscal. En la macro-organización cometer yerros en
el manejo económico es remediable, en tanto la línea límite que tiene que
pasarse para que quiebre la macro-organización está cada vez más lejos. Son
instancias inconquistables fácilmente, lo que permite que lo antes proscrito
sea ahora permitido, y es más funcional en tanto permite que la
macro-organización aumente su defensa frente a los riesgos de aniquilamiento.
§26.
En estas macro-organizaciones que parecen inconquistables, donde el poder de
injerencia del individuo se pierde en grado sumo, a este último sólo le queda
como contacto con la realidad política las necesidades básicas que deben ser
satisfechas en un contexto determinado, y -generalizando- sólo sobre ellas y
por ellas ejerce verdadera presión: el comer, el beber, la diversión, la
vivienda, la recreación, la sexualidad, la capacitación, etc. Ganar la guerra o
reducir la delincuencia pasa a ser un asunto de comentarios y disgustos pero no
una exigencia concreta y organizada por parte de los individuos al gobernante.
De esta manera, una guerra o un estado caótico delincuencial permanente es una
impostura de las macro-organizaciones, que sirve, entre otras cosas, para
consumir el sobrante de la producción*,
para conservar la atmósfera mental requerida en una sociedad jerarquizada y
dominadora de los individuos, y para lograr la identidad del “yo” y del “otro”[32],
del “amigo” y del “enemigo”[33].
Por esto, G. Orwell escribió en su novela “1984” que “una paz que fuera de
verdad permanente sería lo mismo que una guerra permanente. Este es el sentido
verdadero... de la consigna del Partido: la guerra es la paz”[34].
§27.
Además, en estas macroorganizaciones, la majestad de la ley se reduce, en tanto
que éstas, por su fortaleza, son capaces de quebrantar la telaraña de la norma
jurídica, aplicándose así esta última sólo para los de poder inferior. Y este
principio de aplicación selectiva de la norma ya había sido formulado por el
sabio Solón, el gran legislador de Atenas, cuando sentenció: “las leyes, (son)
como las telerañas; pues éstas enredan lo leve y de poca fuerza, pero lo mayor
las rompe y se escapa”[35];
así como por José Hernández, quien pone en boca de uno de sus personajes lo
siguiente:
La
ley es tela de araña
En
mi inorancia lo esplico:
No
la tema el hombre rico,
Nunca
la tema el que mande,
Pues
la ruempe el bicho grande
Y
sólo enrieda a los chicos.
Es
la ley como la lluvia,
Nunca
puede ser pareja;
El
que la aguanta se queja,
Pero
el asunto en sencillo:
La
ley es como el cuchillo,
No
ofiende a quien lo maneja (...)[36]
§28.
Así, en estas organizaciones la eficacia real militar y policial es reforzada o
reemplazada (según el caso) por una eficacia simbólica en las normas de la
macro-organización. Entonces, sigue la pregunta: ¿las macro-organizaciones
contemporáneas que se benefician de la guerra y de la delincuencia, reducirán
estas últimas a límites tolerables?
La cuestión no es unir nuestra voz a las otras voces
bélicas o belicosas, sino intentar poner pensamiento allá donde no se da más
que la rutina incansable de las represalias
Savater[37].
§29. Antes que nada
deben hacerse algunas aclaraciones iniciales. Tal como se dijo con
anterioridad, en este trabajo académico se tomará por eficacia la conformidad
de la conducta social con la conducta motivada por la norma. No se tendrá en
cuenta la distinción entre eficacia, eficiencia y efectividad, y el núcleo duro
de estos términos quedará comprendido dentro de lo que en esta investigación se
ha denominado como “eficacia”. Igualmente, el concepto de eficacia simbólica
(que se explicará posteriormente) desborda lo jurídico. Es más, su esbozo se
debe a la antropología y a la sociología. Sin embargo, la manera en que
Lévi-Strauss[38] toma este concepto no corresponde en su totalidad a la
forma como aquí se asumirá. Además, ya existen algunos trabajos jurídicos que
parten de este concepto, en los cuales se apoya, parcialmente, el presente
artículo[39].
§30. El tema de la
eficacia ha sido objeto de importantes estudios jurídicos. Recuérdese, sólo
para mencionar un caso, como Kelsen dentro de su teoría pura del Derecho funda
su explicación de la revolución y de la costumbre como elementos
extrasistemáticos incorporados en la pirámide a partir de juicios de eficacia.
Es más, señala -quien fuera calificado como el jurista del siglo XX- que si la
Norma Fundamental, que se presupone, no es eficaz, entonces toda la pirámide
jurídica perderá su validez. Súmese a lo anterior la preocupación del
positivismo en su vertiente realista en identificar la eficacia de la norma
(frente al juez) con la validez de la misma, llegando a señalar en más de una
oportunidad que la norma será tal si ésta previsiblemente será acatada por los
jueces (en sentido amplio)[40]. Entonces, para esta investigación, no puede caerse ni
en la posición extrema de identificar validez con eficacia, pues es indudable
la existencia de postulados jurídicos ineficaces (como la norma recién creada y
que apenas empieza a ser puesta en circulación social, o la norma que está
camino a desuso, entre otros casos); pero tampoco puede aceptarse que la
validez y la eficacia son términos sin ninguna relación entre sí, pues de
afirmarse tal cosa caeríamos en una pedantería, la cual consistiría en que el
derecho se ocuparía de lo ideal (el sistema válido formalmente)
independientemente de sus consecuencias sociales, cayendo de suyo en un
ordenamiento de espaldas a la realidad. La norma ineficaz en todo el sentido de la palabra tiende a
perder con el paso del tiempo su función social, e incluso su propia validez;
súmese a esto que una norma jurídica para regir en el campo del `deber ser´
requiere un ser (la ley, una existencia verificable en el mundo ontológico).
Entonces, ¿cuál puede ser el camino de comunicación entre la validez y la
eficacia? Son varios los trabajos que han propuesto soluciones interesantes[41], pero carecen de un concepto que clarificaría varios
momentos de comunicación entre la validez y la eficacia: la norma ineficaz en
el mundo de la vida puede ser muy eficaz en tanto símbolo. Así podría afirmarse
que las normas buscan algún grado de eficacia, lo que resulta objeto de
sospecha es qué grado de eficacia.
§31. En este apartado
en concreto se parte de un prejuicio, como en todo: la norma jurídica tiene
vocación de eficacia. La vocación de eficacia no supone que sea eficaz en el
mundo de la vida. Allí se juega el reto del jurista: estar en actitud crítica
frente al derecho y la forma en que éste busca ser eficaz, pues hay normas
jurídicas que son creadas con un ánimo simbólico cuando la visión responsable
del jurista indicaría que ellas deben tener, además, una eficacia material.
§32. Entonces, una vez
escritas estas aclaraciones iniciales, puede iniciarse el análisis de la
eficacia simbólica que, espero le quede claro al lector, propicia ejercicios de
dominación. Pues bien, una de las características propias del derecho
contemporáneo es el profundo abismo entre validez y eficacia material, que trae
consigo el problema de la eficacia simbólica, la cual ha sido un fenómeno que
data de antiguo, y además supone, generalmente, un aparejamiento con otros
fenómenos que se describieron en este trabajo (el síndrome normativo).
§33. Un ejemplo
histórico de una norma con un trasfondo simbólico que termina sustituyendo a la
eficacia real/cotidiana de la misma, es el siguiente: fray Diego Bravo, en una
obra titulada “Manual de escribanos útil y necesario para los legados y
escrituras tocantes a la Orden de San Francisco, de la regular observancia”, es
explícito en condenar desde el derecho eclesiástico y desde la regla de la
Orden la aceptación de herencias testamentarias por parte de algún franciscano,
dado que heredar es suceder en el derecho del difunto, cosa que se opone al
voto de pobreza del fraile, pues éste los hace “incapaces de todo derecho
civil”. Sin embargo el propio fray Diego Bravo, a renglón seguido de la
prohibición, propone todo un rodeo jurídico para que una herencia pueda ser
aceptada por los franciscanos sin menoscabo formal del cumplimiento de su
regla, y de forma tal que el símbolo religioso permanezca incólume:
Cuando algún testador quiere mandar, y dejar toda su
hacienda a los sobredichos frailes menores de la observancia, porque lo
encomienden a Dios, o con alguna carga de Misas, u otros oficios, o porque
tiene devoción de hacerles limosna graciosamente de ellas para bien de su alma,
en este caso, para que sea válida la manda, en ninguna manera se ha de decir,
ni se ha de escribir, que los deja por herederos, sino que instituye por
heredera a su ánima en esta manera: que quiere, y es su voluntad, que se venda
toda su hacienda por sus Albaceas, y testamentarios, o otras personas, y que la
cantidad de maravedís que de ella resultare, se dé limosna a los Frailes
menores de tal convento, o se les compre lo que tuvieren necesidad, es a saber,
pan, vino, trigo, o aceite, etc., o materiales para la obra[42].
De esta manera, se testa a favor del ánima, para que los bienes puedan
pasar a manos de la Orden, garantizando con ello parabienes al alma, muy
necesarios en su tránsito de esta vida a la otra. Existen muchos otros ejemplos
que pueden mencionarse, pero el interés del presente trabajo no es otro que
llamar la atención sobre el uso que hoy día se le da a la norma, en cuanto su
eficacia simbólica que sustituye, en vez de reforzar, la eficacia que se ha
denominado por oposición “real”.
§34. Pues bien, sobre
la eficacia simbólica de los preceptos jurídicos, se ha dicho que…
los contratiempos que surgen en la etapa ejecutiva
conducen con frecuencia a la ineficiencia de las normas; suele entonces
atribuirse la responsabilidad de este fracaso, a la falta de previsión de la
realidad por parte del creador del texto jurídico o a la incapacidad de las
instancias encargadas de la aplicación para llevar a buen término los objetivos
propuestos en la norma, o incluso a la falta de comunicación entre ambas instancias[43].
Naturalmente, este fracaso es evidente en cualquier materia donde se
ha querido responder a un problema social con la mera expedición de normas,
pues, si algo está claro, es que la motivación que de una conducta hace el
derecho no se logra necesariamente con el incremento de la dureza de la sanción
a la conducta contraria a la deseada[44], sino en la efectividad de las medidas que imponga[45], así como en el afianzamiento del constante respeto a
la ley y a los derechos de los demás por parte de la población, lo cual se
logra a partir de diversos controles socio-culturales. Las normas antisecuestro
en un país (como Colombia) con el mayor índice de secuestros del mundo, son un
buen ejemplo del fracaso normativo: en primer lugar, por el síndrome normativo
que tanto azota al país[46]; y, en segundo lugar, por el juego de poder que se ha
cernido en torno a la creación y puesta en marcha del mismo[47], un juego de poder que enfrenta el derecho a la
realidad que viven los individuos y las organizaciones, la cual se resiste al
cambio, pretendiendo que salga victoriosa la norma[48]. Con toda razón ha dicho García Villegas:
El problema fundamental no se limita entonces a la
pregunta por las causas del fracaso del derecho, sino más bien a la cuestión de
saber en que medida dicho fracaso responde mejor a un juego de poder dentro del
cual el derecho cumple una función determinante. De esta manera, el
asunto no es
que el derecho choque con la
realidad que se resiste al cambio y por eso resulta ineficaz; es más bien que
la realidad no cambia porque choca con la resistencia del derecho, el cual
persigue por sí mismo la ineficacia[49].
Con respecto al choque realidad-derecho, este mismo autor escribe lo
siguiente:
En el ordenamiento jurídico existen normas
que son creadas con el único objetivo de ser promulgadas, de ser enunciadas, y
no con el de ser aplicadas. El poder del derecho es el poder de decir el
derecho: “dire c´est faire”. En estos
casos, la promulgación de normas, más que un instrumento para comunicar una
decisión proveniente del poder, se constituye en un poder que se ejerce con la
sola promulgación. El poder del espectáculo que comunica nuevas normas hay que
buscarlo en lo espectacular de este poder y no en el contenido de las nuevas
normas.
La languidez de la eficacia instrumental del
derecho, agravada por una citación de crisis de legitimidad, contribuye a la
proliferación de este tipo de normas, especialmente en las áreas del derecho
público. En estos casos, el derecho se convierte en un instrumento para la
creación de una determinada representación: las normas no se promulgan para ser
aplicadas, sino que se crean para ser promulgadas[50].
§35.
Por ello, toda norma jurídica que aumente la pena o la sanción, muchas veces
con la aquiescencia de las víctimas que reclamaban venganza[51], creyendo así el legislador que de esta manera evitará
que esa conducta desvalorada se repita, caerá en la ineficacia, puesto que el
compromiso de la disminución del delito (como el secuestro) no ha sido
general[52]. Además se produce otro efecto: como el aumento de la
dureza de la norma jurídica no redujo la conducta (omisiva o comisiva)
desvalorada, se descalifica socialmente al derecho, perdiendo éste su poder
cohesionador y motivador de conductas deseadas. Estas consideraciones no dejan
de ser escalofriantes para los defensores de un Estado democrático de derecho.
El sistema moderno liberal se fundamenta en un ideal: el reconocimiento de
reglas jurídicas justas, y su consecuente observancia por parte de la masa
social, será la garantía de supervivencia, en territorios que parecen de nuevo
atraer los estados de barbarie en que vivieron los antepasados del hombre,
caracterizados por la ley del más fuerte, con sistemas coloniales de
dominación, el utilitarismo como mecanismo cohesionador de la sociedad, la
pérdida de los más preciados valores de la razón práctica (utilizando palabras
de Kant[53]) y el incremento de revueltas excesivamente violentas
como resultado de la lucha entre los diferentes factores reales de poder[54] (término acuñado por Lassalle[55]) que, por medio de las armas, pretenden imponer su
voluntad socio-política a los otros.
§36. Ahora bien, no es
denunciable desde la lógica democrática toda norma que busque ser eficaz sólo
como símbolo. Hay normas jurídicas que son hechas pensando sólo en instaurar un
símbolo (el cual no puede ser satanizado, en modo alguno), y ello no es un reto
para el jurista. Piénsese en las normas que se expiden poniendo a un parque el
nombre de un héroe, esperando de esta manera dar un reconocimiento público e
incitar a la población a seguir su ejemplo. Pero hay normas que la visión
responsable del jurista indicará que no deben quedarse en la instauración de un
símbolo que circule socialmente, sino que debe motivar una conducta social, es
decir, ser efectivas en lo real/cotidiano. Son este último tipo de normas las
que se constituyen en reto para el jurista, y las que son objeto de análisis en
este apartado específico.
§37. Y es que el
símbolo no es lo que se pone bajo lente de sospecha en el presente trabajo. Se
debe al psicoanálisis fundamentalmente el reconocer a la ley y al juez como
aparatos simbólicos e imaginarios para la regulación del orden social (piénsese
en la figura transferencial que tiene el juez). Lo que aquí se expone como un
reto para el jurista es algo diferente: es la norma que se expide para que ésta
sólo circule en tanto símbolo legitimando un ejercicio dominador, sin generar
eficacia en lo real/cotidiano, cuando una visión responsable de dicha norma y
de la sociedad en la cual se encuentra inmersa, señale la importancia de que
sea efectiva en lo real / cotidiano y no sólo como símbolo.
§38. Tres ejemplos
ilustrarán este concepto que a su vez es un reto para el jurista responsable:
el primero de ellos alude a las diferentes normas internacionales y
manifestaciones de voluntad política en contra de la corrupción, pues son
proclives a concretizarse en la instauración de un símbolo, muy importante
desde el panorama político, sin que ello implique una real intención de luchar
contra la corrupción. En este caso puede observarse claramente como se la juega
en este fenómeno el síndrome normativo, y como se comporta el poder que se ha
cernido en torno a la creación y a la puesta en marcha de dichas normas. ¿Y
cómo se la juega en tanto eficacia simbólica las normas internacionales y las
declaraciones políticas en contra de la corrupción? Dichos postulados instauran
un símbolo que circula en el ámbito internacional (el país que emite dicha
declaración o ratifica un tratado internacional que crea instrumentos para la
lucha contra la corrupción, verá que crecerá con ello su simpatía mundial) y
nacional (dicho Estado hará circular en cuanto medio comunicativo -formal o
informal- pueda el símbolo instaurado, para calmar presiones internas que
pedían acciones concretas contra la corrupción); pero al momento de hacer
cumplir los instrumentos anticorrupción algo falla. Así la obligatoriedad de la
norma internacional es objeto de manipulación por medio de su eficacia...
simbólica, a la vez que así se reconfigura y se fortalece (por lo menos momentáneamente)
el poder que tras ella se encuentra. La eficacia simbólica en las normas
jurídico internacionales resulta muy funcional entre los sistemas corruptos.
Surge entonces una interesante paradoja: puede ser funcional para un hecho la
emisión normativa en contra de éste; en otras palabras, un sistema político
corrupto en ciertas circunstancias optará por la suscripción de normas
internacionales contra la corrupción pues de esta manera se afianza el sistema
corrupto, con tal de que la eficiencia de dicha norma sea, tal como aquí se ha
denominado, simbólica. Además, de esta forma se cae en un círculo vicioso, pues
a mayor corrupción se solicitará mayor intervención gubernamental y se abre un
mayor campo para el que los grupos que utilizan el Estado para su beneficio
aumente su poder[56].
El segundo ejemplo también apunta a la corrupción política. Es
parcialmente funcional para un sistema corrupto poner en evidencia su
corrupción. En tanto más circule socialmente la evidencia de la corrupción, el
sistema corrupto podrá lograr mayor especialización a la vez que el ciudadano
común se alejará del sistema (abstención electoral)[57]. Es algo así como cuando el niño escupe la sopa,
logrando de tal manera que ésta quede sólo para él, pero para que se logre el
efecto es necesario que los demás lo vean escupiendo. La evidencia de la
corrupción bajo los efectos de eficacia simbólica genera impunidad,
abstencionismo electoral, especialización de la corrupción, disminución de los
mecanismos de participación democrática, etc.
El tercer caso consiste en la emisión de normas redundantes, es decir,
normas jurídicas que en nada modifican el ordenamiento jurídico sino que
repiten postulados ya existentes, como una forma sistémica de defensa frente a
una agresión. De tal manera, ante el acaecimiento de un hecho (una revolución,
por ejemplo) que pone en evidencia la ineficacia del derecho, el sistema de
poder puede reaccionar emitiendo nuevamente normas jurídicas ya existentes,
logrando de esa forma crear un impacto simbólico favorable entre la población
(que al ser testigo de la nueva emisión de normas cree que se están tomando
medidas oportunas, ignorando la existencia de las normas antiguas) o reafirmar
el mandato jurídico trasgredido (algo así como lo que sucede cuando un padre es
desobedecido, teniendo éste que repetir
la orden, buscando con ello que el hijo obedezca). La emisión de normas
redundantes ha sido poco analizada por los investigadores jurídicos, sin
embargo genera problemas serios para la estructura del derecho, independientemente
de su eficacia material. Supóngase una norma X, la cual es trasgredida
continuamente; ante este estado de cosas, el sistema político emite la norma Y
que repite la norma X. Tanto X como Y son del mismo nivel jerárquico dentro de
la pirámide jurídica. En este caso ¿Y deroga a X? ¿Cuál de las dos normas debe
aplicarse a un caso concreto? No creemos que Y deroga a X, sino que la
reafirma, pero se aplica una u otra dependiendo del caso en cuestión: si un
ciudadano comete una trasgresión contra la norma X y se juzga mientras rige la
norma Y, se aplica X, pues de lo contrario se violaría el principio de
irretroactividad de la ley; pero si este mismo ciudadano realiza su acción
luego de regir Y, se aplica esta última, aunque el resultado sea el mismo. Otro
problema generado por las normas redundantes es el siguiente: ¿si se deroga Y,
X se entenderá igualmente derogada? Consideramos que sí, pero frente a X ya no
sería una derogación expresa sino tácita.
§39. Por supuesto,
ante semejante estado de cosas la reacción que debe afrontar la sociedad civil
(como propio de una visión responsable en el marco de una democracia) es la
reivindicación de la fuerza de lo razonable, plasmada especialmente en sus
normas jurídicas lo cual se logra, entre otros mecanismos, propugnando porque
se le den las apropiadas interpretaciones a la normatividad vigente,
evitando, a cualquier costo, el síndrome normativo ya mencionado. Se debe,
pues, contrarrestar la mera eficacia simbólica del derecho con procesos de
eficacia material[58], es decir, se deben crear normas que se cumplan y que a
su vez se constituyan en verdaderas gestionadoras del desarrollo social, fuera
de todo interés partidista y vengativo. Desde luego, estos procesos racionales
que se le imponen a los abogados en una democracia como solución a los graves
problemas normativo-valorativos ya denunciados, exigen estudios profundos desde
ópticas críticas, siempre abiertas a la discusión y a la deliberación con
argumentos claros y coherentes.
§40. Así las cosas,
los mecanismos de poder que propiciaron el surgimiento de un derecho no
gestionador del cambio social idealizado por la modernidad[59] a pesar de aparentar que sí lo hace, ilusionan al
ciudadano que con la sola emisión del discurso normativo (incremento de las penas
a quien matare a otro, por ejemplo) se obtendrían resultados (fin de los
homicidios), efectos que no han pasado de ser simbólicos. El derecho aparece,
entonces, buscando el logro de una eficacia simbólica alejada de lo
real/cotidiano.
§41. Tal parece que
buena parte de las leyes latinoamericanas son fruto de juegos de poder por
parte de quienes pretenden dar un golpe simbólico a la sociedad[60], para acallar las voces de aquellos que reclaman esto o
aquello, pero no ha dejado de significar lo que realmente es: un impacto
simbólico*. El derecho contemporáneo, por sus peculiares
consecuencias, no puede estar a merced de los intereses de políticos oportunistas
ni de grupos que pretenden legitimar mediante la legalidad cualquier
intervención estatal, pues se violarían los postulados básicos de la tradición
demoliberal a la que supuestamente está circunscrita Occidente. En caso de que
el derecho ceda a estos intereses, se estaría ante el serio peligro de
abandonar la construcción de un Estado social de derecho, por la presión de
una política de corte autoritaria y
demagógica[61].
4. Bibliografía
AFANADOR CUEVAS, Sandra et al. Rostros del
secuestro. Santafé de Bogotá: Planeta, 1994.
BECCARIA,
Cesare. De los delitos y de las penas. Bogotá: Temis, 1987.
BENEGAS, Noni. Teoría de la velocidad. En:
Letra internacional. No. 39 (1995).
BERISTAIN, Antonio. La
droga: aspectos penales y criminológicos. Bogotá: Temis, 1986.
BOTERO
BERNAL, Andrés. Consideraciones filosófico jurídicas sobre la regulación de la
dosis mínima del consumo de sustancias psicoactivas. En: El Ágora. No.
1, Año 1 (Jul. – Dic. de 2001).
__________. Diagnóstico de la eficacia del
derecho y otros ensayos. Medellín: Señal editora, 2003.
__________. El papel del intelectual: pasado,
presente y futuro inmediato. Medellín: Universidad de San Buenaventura, 2002.
__________.
La resolución de conflictos en el ámbito de la criminología. En: Revista
de Derecho Penal. No. 32 (agosto – septiembre de 2002).
CALDAS,
Tito Livio: "Derecho escrito, derecho positivo. Codificaciones,
desarrollo económico", En: Ámbito Jurídico. Bogotá, Periódico
quincenal (14 al 27 de septiembre de 1998), Año 1, No. 17.
CARNELUTTI,
Francesco. Cómo nace el derecho. Bogotá: Temis, 1989. Monografías jurídicas;
No. 54.
DEFLEM, Mathieu. Social control and the theory of communicative action.
En: International journal of the sociology of law. No. 22 (4) (1994).
DESCARTES, René. Discurso del
método. 17ª ed. Buenos Aires: Losada, 1994.
DÍEZ RIPOLLÉS,
José Luis. El aumento de la criminalidad y la izquierda. En: El País,
Madrid (jueves, 9 may. 2002).
ECO, Umberto. El
nombre de la rosa. Barcelona: RBA, 1994.
ESQUILO. Tragedias Completas.
2ª ed. Bogotá: Panamericana, 1994.
FANJUL,
Serafín. El mito de los Omeyas. En: Mercurio. (jul.-ago. 2001).
FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Madrid: Trotta, 1995.
GARCÍA VILLEGAS, Mauricio.
Eficacia simbólica del derecho: examen de situaciones colombianas. Bogotá:
Uniandes, 1993.
GARCÍA VILLEGAS, Mauricio. El derecho como instrumento de cambio social.
En: Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas: Universidad
Pontificia Bolivariana. No. 86 (1989).
GARZÓN REAL, B. y MANJÓN CABEZA OLMEDA, A.: La
ley de seguridad ciudadana: ¿Solución o problema? En: Claves de Razón
Práctica. No. 24 (1992).
GÓMEZ MÉNDEZ,
Alfonso. Informe de gestión: 1997-2001. Bogotá: Fiscalía General de la Nación,
2001.
GUERRERO
HERNÁNDEZ, Israel y MORENO RAMÍREZ, Mariela del Rosario. "Bien jurídico y
simbolismo", En: Alé Kumá, Revista Jurídica. Neiva, Universidad
Cooperativa de Colombia, (sept. 1997).
GUIBOURG, Ricardo
A. Derecho, sistema y realidad. Buenos Aires: Astrea, 1986.
GUICHARD, Pierre.
El nacimiento del Islam Andalusí. En: BONNASSIE, Pierre; GUICHARD,
Pierre y GERBET, Marie Claude. Las Españas Medievales. Barcelona: Crítica,
2001.
GUTIERREZ SANÍN, Francisco. Inequidad y
violencia política: una precisión sobre las cuentas y los cuentos. En:
Análisis Político. No. 43 (may.–ago. 2001).
HABERMAS, Jürgen. Facticidad y validez.
Madrid: Trotta, 1998.
HERNÁNDEZ, José et. al. Maestros de la
Literatura Universal: Latinoamérica. 2ª ed. Bogotá: Oveja Negra, 1987.
HERNÁNDEZ PEÑALOSA, Guillermo. El derecho en
Indias y en su Metrópoli. Bogotá: Temis, 1969.
IBAÑEZ CARREÑO, Gustavo (compilador). La
Picaresca Jurídica Universal. Santafé de Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo
Ibañez, 1993.
Instituto Popular
de Capacitación. ¿Hacia dónde va Colombia?: una mirada desde Antioquia.
Medellín: IPC, 1997.
KANT, Prologómenos
a Toda Metafísica del Porvenir. Observaciones Sobre El Sentimiento de los Bello
y lo Sublime. Crítica del Juicio. 5ª ed. México: Porrúa, 1991.
LAO TSE. Tao te king. Trad. Héctor R. Bonilla. México: Yug, 1997. ISBN
968-6733-46-9.
LARA RÓDENAS, Manuel José de. Contrarreforma y bien
morir: el discurso y la representación de la muerte en la Huelva del barroco.
Huelva: Diputación Provincial de Huelva, 2001.
LASSALLE,
Ferdinand. ¿Qué es una Constitución? Santafé de Bogotá: Temis, 1992. Monografías
Jurídicas, Número 79.
LÉVI-STRAUSS, Claude. Antropología estructural,.
Buenos Aires: Eudeba, 1968.
__________. Mito y significado. Madrid: Alianza
Editorial, 1987.
MERCADO, Tomás de.
Suma de tratos y contratos. Edición y estudio introductorio de Restituto Sierra
Bravo. Madrid: Editora Nacional, 1975.
MONTENEGRO, Armando y POSADA, Carlos Esteban. La
violencia en Colombia. Bogotá: Alfaomega, 2001.
OROZCO, Iván y GÓMEZ, Juan Gabriel. Los peligros
del nuevo constitucionalismo en materia criminal. En: Análisis Político.
No. 33, Universidad Nacional de Colombia (Ene-Abr de 1998).
ORWELL, George. 1984. Barcelona:
Ediciones Destino, 1999.
PÁEZ DIAZ DE LEÓN,
Laura (editora). Vertientes contemporáneas del pensamiento francés: ensayos y
textos. México: UNAM, 2002.
PATIÑO SANTA, Jaime. Apertura económica y
justicia. Cali: Hojas de Papel, 1992.
QUINTERO, Octavio. Camino a la estanflación. En:
Semana Económica, El Espectador, Bogotá, (6 septiembre, 1998); p. 4-B.
RAMELLI ARTEAGA, Alejandro. La Constitución colombiana y el Derecho
Internacional Humanitario. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2000.
RESTREPO, Luis Carlos. Los riesgos de la
libertad. En: Revista Universidad de Antioquia. No. 236, Medellín
(1994).
REYES ALVARADO, Yesid. El concurso de delitos. Bogotá: Reyes
Echandía Abogados, 1990.
RIAÑO ALCALÁ, Pilar. La memoria
viva de las muertes. En: Análisis Político. No. 41 (Sep-Dic de 2000).
ROSS. Alf. El concepto de validez y otros ensayos.
Trad. Genaro R. Carrió y Osvaldo Paschero. Buenos Aires: Centro Editor, 1969.
__________. Sobre
el derecho y la justicia. Trad. Genaro R. Carrió. Buenos Aires: Eudeba, 1963.
RUBIO, Mauricio.
Crimen e impunidad: precisiones sobre la violencia. Bogotá: Tercer Mundo –
CEDE, 1999.
SANTANA RODRÍGUEZ, Pedro. La crisis de la justicia
y la impunidad en Colombia. En: Revista Caja de Herramientas. No. 27
(1995).
SEGURA ESCOBAR, Nohra. Colombia: guerra y
desplazamiento. En: Análisis Político. No. 43 (may.-ago. 2001).
SERRANO GÓMEZ,
Enrique. Las figuras del “otro” en la dimensión política: la dimensión moral
del conflicto político. En: Estudios Políticos. No. 10 (Enero – junio,
1997).
SOUSA SANTOS, Boaventura y
GARCIA VILLEGAS, Mauricio. El Caleidoscopio de las justicias en Colombia, tomo
I y II. Bogotá: Siglo del Hombre Editores, 2001.
TIRADO MEJÍA, Álvaro et. al. Lucha contra la
impunidad. Bogotá: Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y
Promoción de los Derechos Humanos, 1989.
ÜBERHOFEN,
Michael. La corrupción en el derecho comparado. Buenos Aires: CIEDLA y
Fundación Konrad Adenauer, 1997.
VARGAS,
Álvaro: La Fiscalía General de la Nación, desde el sueño de la Mariposa.
Ibagué: Forum Pacis, 1998.
VASCO URIBE, Carlos Eduardo. Reflexiones sobre
pedagogía y didáctica. Bogotá: Ministerio de Educación Nacional, 1990. Serie:
Pedagogía y Currículo No. 4.
VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando (editor). Drogas:
problemática actual en España y América. Bogotá: Temis, 1989.
VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando. Las drogas: aspectos
histórico, sustantivo y procesal. Medellín: Editorial-Librería Colegas, 1989.
VÉLEZ GARCÍA, Jorge.
¿El Consejo de la Magistratura es uno de los errores de las reformas? En:
Ámbito Jurídico. Bogotá (31 de agosto al 13 de septiembre de 1998), Año 1, No.
16.
VIDAL PRADO,
Carlos. Algunos límites del derecho a
la libertad personal, controles de alcoholemia: legislación y jurisprudencia.
En: Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. No. 98 (1998).
VIGUERA MOLINS, María Jesús. La sociedad musulmana
en Al-Andalus: su reflejo en los textos. En: IZQUIERDO BENITO, Ricardo y
SÁENZ-BADILLOS, Ángel (coordinadores). La sociedad medieval a través de la
literatura hispanojudía. Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla - La
Mancha, 1998.
VIRILIO, Paul. Dromología: la lógica de la carrera.
En: Letra internacional. No. 39 (1995).
_________. El cibermundo: la política de lo peor.
Madrid: Cátedra, 1997.
WEST, Morris. La
última confesión. Buenos Aires: Vergara, 2000.
[1]
Abogado. Licenciado en filosofía y letras. Especialista en docencia
universitaria. Especialista en Contextualización psico-social del crimen.
Candidato a Doctor. Actualmente se desempeña como investigador de la
Universidad de Medellín. Profesor de filosofía del derecho y derecho
internacional público en las universidades de Medellín y Pontificia
Bolivariana. Email: botero39@hotmail.com ó anbotero@guayacan.udem.edu.co
[2] WEST, Morris. La última
confesión. Buenos Aires: Vergara, 2000. p. 178-179.
[3]
Esta noción se aproxima mucho a la que Ricardo Lucio expresa de ciencia, en un
texto denominado “Educación y pedagogía, enseñanza y didáctica” (copia en
computador).
[4]
HABERMAS, Jürgen. Facticidad y validez. Madrid: Trotta, 1998. 689p. Claro está
que esta postura ya se encuentra en Durkheim y Luhmann. Un análisis de las
implicaciones de la postura de Habermas en relación con el control social en:
DEFLEM, Mathieu. Social control and the theory of
communicative action. En: International journal of the sociology of law.
No. 22 (4) (1994); p. 355-373 (igualmente se encuentra un versión en
la red:
www.sla.purdue.edu/people/soc/mdeflem/zjurgsoc.htm)
* En las
ciencias sociales así como en la medicina es necesario el diagnóstico para
establecer el tratamiento adecuado. Además, para el académico colombiano, es
una excelente terapia en tanto la reflexión sobre estos fenómenos impide, de
alguna forma, que se caiga en manos del rencor, la mediocridad, el facilismo y
la venganza.
[5]
Sobre este rol, véase: BOTERO BERNAL, Andrés. El papel del intelectual: pasado,
presente y futuro inmediato. Medellín: Universidad de San Buenaventura, 2002
[6] BOTERO BERNAL, Andrés. La
resolución de conflictos en el ámbito de la criminología. En: Revista de
Derecho Penal. No. 32 (agosto – septiembre de 2002); p. 53 - 57.
[7]
BOTERO BERNAL, Andrés. Diagnóstico de la eficacia del derecho y otros ensayos.
Medellín: Señal editora, 2003.
[8] Cfr. CARNELUTTI, Francesco. Cómo
nace el derecho. Bogotá: Temis, 1989.
p. 50-51. Monografías jurídicas; No. 54.
* En conferencia pronunciada en la capital del país, en el Centro de Estudios
Colombianos el 22 de febrero de 1996.
[9] Con razón Descartes, el padre de la modernidad, dijo:
"la multitud de leyes sirve a menudo de excusa para los vicios, de suerte
que un Estado está mejor regido cuando, teniendo pocas, se observan estrictamente"
DESCARTES, René. Discurso
del método. 17ª ed. Buenos Aires: Losada, 1994. p. 47. Claro
está que hay normas de las que se espera cambien más rápidamente que otras,
cosa que se analizará más adelante.
Con respecto a la excesiva
producción normativa, el Tao Te King afirma: “Cuantas más prohibiciones hay /
más pobre es el pueblo, / cuantas más armas se tienen / más caótico se torna el
gobierno, / cuanta más astucia y habilidad hay / más hechos extraños suceden, /
cuantos más decretos y leyes se emiten / más delincuencia se genera” LAO TSE.
Tao te king. Trad. Héctor R. Bonilla. México: Yug, 1997. p. 57. ISBN
968-6733-46-9.
Ahora bien, la inseguridad jurídica,
sumada a la delincuencia, hace que los costos de transacción sean altos. Como
bien lo señalan Edgar Trujillo Ciro y Martha Elena Babel, en un trabajo (sin
publicar, hasta donde conocemos) denominado “Los costos económicos de la
criminalidad y la violencia en Colombia: 1991-1996”, la criminalidad y la
inseguridad jurídica hacen que los comerciantes, al intercambiar bienes y
servicios, asuman un riesgo que debe trasladarse a los precios. En similar
sentido, Rubio expone que los factores que afectan la magnitud de los costos de
transacción son: la correcta definición de los derechos de propiedad, el tamaño
del mercado, la capacidad del Estado para hacer cumplir la ley y las actitudes
ideológicas de los actores individuales (RUBIO, Mauricio. Crimen e impunidad:
precisiones sobre la violencia. Bogotá: Tercer Mundo – CEDE, 1999. p. 160-161).
Es importante citar las siguientes palabras: “Los cambios en reglas formales
requieren de un proceso de aprendizaje y asimilación que es costoso puesto que
cualquier alteración en el marco legal afecta, por definición, los derechos de
propiedad e implica oposición por parte de quienes sienten negativamente
afectados esos derechos, puede deducirse que aumentará los costos de
transacción” Ibid, p. 162.
[10] Recuérdese las palabras de
Beccaria: "las leyes, que son, o debieran ser, pactos de hombres libres,
no han sido por lo común más que el instrumento de las pasiones de unos pocos o
nacieron de una fortuita y pasajera necesidad" BECCARIA, Cesare. De los
delitos y de las penas. Bogotá: Temis, 1987.
p. 1.
[11] REYES ALVARADO, Yesid. El concurso de delitos. Bogotá: Reyes Echandía
Abogados, 1990. p. 259.
[12]
Sobre el concepto de velocidad y sus implicaciones en las ciencias sociales,
véase: BENEGAS, Noni. Teoría de la velocidad. En: Letra internacional.
No. 39 (1995); p. 41-44; VIRILIO, Paul. Dromología: la lógica de la carrera. En:
Letra internacional. No. 39 (1995); p. 34-40; y VIRILIO, Paul. El cibermundo:
la política de lo peor. Madrid: Cátedra, 1997.
[13]
Cfr. MERCADO, Tomás de. Suma de tratos y contratos. Edición y estudio
introductorio de Restituto Sierra Bravo. Madrid: Editora Nacional, 1975. p.
174.
[14]
Para Carlos Eduardo Lozano Tovar (Cfr. TIRADO MEJÍA, Álvaro et. al. Lucha
contra la impunidad. Bogotá: Consejería
Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos,
1989. p. 245) la impunidad es tal que,
en 1985, sólo el 2.24% de los procesados obtuvieron sentencia. Para Lozano la
impunidad en 1985 fue del 97.76% y en 1986 fue del 97.56%. Esto sin tener en
cuenta que, según este autor: “las estadísticas citadas corresponden al 20% de
los delitos que se cometen en Colombia, que son los que aparecen registrados en
las estadísticas de la Policía Nacional. El 80% restante no se denuncia a la
autoridad” Ibid, p. 245. Para Santana (Cfr. SANTANA RODRÍGUEZ, Pedro. La crisis
de la justicia y la impunidad en Colombia. En: Revista Caja de
Herramientas. No. 27 (1995); p. 20-21) “los cuerpos de investigación y la
policía han resultado ineficaces aún para administrarse su propia justicia,
pues se ha señalado que la impunidad en los organismos de seguridad del Estado
en procesos relacionados con los derechos humanos es del 100%”. Para Alfonso
Gómez, (GÓMEZ MÉNDEZ, Alfonso. Informe de gestión: 1997-2001. Bogotá: Fiscalía
General de la Nación, 2001. p. 21 - 22) según el DANE la impunidad en el país
es del 99.5%, cifra “calculada utilizando como base una encuesta de hogares
realizada por el DANE en 1996 y la cual indagó por el número de delitos que no
son denunciados por la comunidad”. Claro está que al sentir de Gómez, durante
1997–2001, la impunidad procesal se logró reducir al 55.4%. Este autor definió
como impunidad procesal lo siguiente: “La investigación inoportuna e inefectiva
de un hecho punible respecto de los términos procesales definidos por el Código
de Procedimiento Penal” (Ibid, p. 22). Igualmente, es importante señalar que
según Armando Montenegro y Carlos Esteban Posada, Colombia tenía para mediados
de la década de los noventa, la justicia más costosa de América Latina y el
mayor número de funcionarios judiciales por cada cien mil habitantes, y el
presupuesto para la justicia era el segundo en el continente (Cfr. Acta 120 del
14 de noviembre de 1995, del Honorable Concejo de Medellín, p. 53). Con
respecto al delito de homicidio, Rubio señala que la impunidad es más del 95%
[ver: RUBIO, Crimen e impunidad, p. 43 y 203].
Sobre
este aspecto, un informe de Derechos Humanos en Colombia, con fecha de 1996,
elaborado por el Departamento de Estado de los EEUU, señaló lo siguiente: “En
junio, el Consejo Superior de la Judicatura reportó que el 74% de los crímenes
no se reporta y que de (sic) un 97% de los crímenes queda impune. La comisión
gubernamental sobre el gasto público colocó la rata de impunidad para todos los
crímenes en un 99.5%” Citado por: Instituto Popular de Capacitación. ¿Hacia
dónde va Colombia?: una mirada desde Antioquia. Medellín: IPC, 1997. p. 65.
[15] "Obstinado, empero, en
modelar su proyectado acusador nativo a imagen y semejanza del todopoderoso
fiscal norteamericano -cuyas hazañas magnifica a diario la televisión-, aquel
que había recibido del constituyente el transitorio encargo de legislar (se
refiere el autor a la Comisión Especial Legislativa o «Congresito» que funcionó
una vez expedida la Carta de 1991), no quiso resignarse a aceptar que el soñado
émulo de tan estelar figura no pudiera ser algo más que una discreto juez de
instrucción criminal con otro nombre" VARGAS, Álvaro: La Fiscalía General
de la Nación, desde el sueño de la Mariposa. Ibagué: Forum Pacis, 1998. p. 32. En este texto podrá encontrar el
lector una importante crítica a la creación y funcionamiento de ese aparatoso y
"nativo" ente acusador.
[16] Cfr. ÜBERHOFEN, Michael. La
corrupción en el derecho comparado. Buenos Aires: CIEDLA y Fundación Konrad
Adenauer, 1997. p. 102-103.
[17]
MERCADO, Op. cit., p. 204 (parágrafos 235 y 236).
[18] QUINTERO, Octavio. Camino a la
estanflación. En: Semana Económica, El Espectador, Bogotá, (6
septiembre, 1998); p. 4-B.
[19] VÉLEZ GARCÍA, Jorge. ¿El Consejo de la Magistratura
es uno de los errores de las reformas? En: Ámbito Jurídico. Bogotá (31
de agosto al 13 de septiembre de 1998), Año 1, No. 16. p. 3. Así mismo, FERRAJOLI, Luigi. Derecho y
Razón. Madrid: Trotta, 1995. p. 411.
[20] CALDAS, Tito Livio:
"Derecho escrito, derecho positivo. Codificaciones, desarrollo
económico", En: Ámbito Jurídico. Bogotá, Periódico quincenal (14 al
27 de septiembre de 1998), Año 1, No. 17.
p. 3.
[21]
Esta aseveración está fundada en lo siguiente: durante quince días (desde el 7
de noviembre de 2002 hasta el 21 del mismo mes), se clasificaron las noticias
aparecidas en uno de los periódicos de mayor circulación en Colombia (`El
Tiempo´). El resultado fue el siguiente: el 33,67% de las noticias que se
clasificaron como jurídicas correspondían al Derecho Penal. Le seguían en su
orden: Derecho Administrativo (18,36%), Derecho Internacional (17,85%), Derecho
Constitucional (10,71%), Derecho Tributario (8,16%), Derecho Laboral (5,61%),
Derecho Comercial (3,57%) y Derecho Civil (2,04%).
[22] GUERRERO
HERNÁNDEZ, Israel y MORENO RAMÍREZ, Mariela del Rosario. "Bien jurídico y
simbolismo", En: Alé Kumá, Revista Jurídica. Neiva, Universidad
Cooperativa de Colombia, (sept. 1997).
p. 73.
[23]
Sin embargo no se comparte en este trabajo que la educación es la garantía del
progreso social. Creer que la educación es la medicina para todos los males
sociales es sobrevalorarla, pero es innegable que se constituye en un elemento
institucional de control socio-cultural, de adaptabilidad del individuo a un
estado de cosas. Una última aclaración: se entiende aquí por educación como la
formación ocurrida en contextos institucionalizados socialmente y por tanto se
acepta en ella una mediación del poder (la educación es buscada por el poder,
pues produce poder); de tal manera, la `oficina de sicarios´ (que si bien
maneja cierto poder) no es considerada en este texto como una “institución
social educadora”, aunque no puede negarse la influencia de dicho grupo en la
conducta de los miembros que lo integran. Sobre la definición de educación como
la formación ocurrida en contextos institucionalizados, véase a VASCO URIBE,
Carlos Eduardo. Reflexiones sobre pedagogía y didáctica. Bogotá: Ministerio de
Educación Nacional, 1990. Serie: Pedagogía y Currículo No. 4.
[24] Cfr. RESTREPO, Luis Carlos. Los
riesgos de la libertad. En: Revista Universidad de Antioquia. No. 236,
Medellín (1994). p. 86, 92.
[25] Ibid, p. 88. Sobre el control
policivo, es claro como algunos cuerpos políticos confunden la lucha contra la
criminalidad con el aumento de la policía, cosa que queda patente leyendo las
actas del Concejo de la ciudad de Medellín, en especial el acta 120, del 14 de
noviembre de 1995. En esta última sesión, un concejal dijo: “La inseguridad
existe porque hay los carros, pues si no existieran no hubiese robos, si no
hubiese motos, no hubiese robos, pero eso no va a ocurrir en el mundo. Todo eso
conlleva a la violencia; la policía trata de combatirlo”. Entonces, según este
concejal, para eliminar el hurto a automotores se necesita prohibir la tenencia
de estos últimos, pero como eso no es posible en el mundo actual, debe
aumentarse el número de policías y el presupuesto de seguridad ciudadana. Otro
concejal, en esta misma sesión, concluye así: “Creo, naturalmente, que hay que
pedir más Fuerza Pública; que hay que pedir más acción a la Fuerza Pública,
pedir más resultados”, dejando entrever que la criminalidad es asunto exclusivo
de la policía. Igualmente, se lee más adelante: “Por eso estoy de acuerdo, dice
un concejal, para que se pida pie de fuerza para Medellín, para que al menos la
comunidad tenga la sensación que se siente protegida” (Acta 120, del 14 de
noviembre de 1995, p. 53).
[26]
IBAÑEZ CARREÑO, Gustavo (compilador). La Picaresca Jurídica Universal. Santafé
de Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez, 1993. p. 150. En este poema se hace alusión a la relación existente entre pobreza-desigualdad-conflicto
armado-violencia-ineficacia del sistema jurídico. El meollo del debate está en
la siguiente pregunta: ¿Existe una relación entre la violencia y la desigualdad
económica en Colombia? Esta pregunta ha generado una interesante polémica [ver
MONTENEGRO, Armando y POSADA, Carlos Esteban. La violencia en Colombia. Bogotá:
Alfaomega, 2001. p. 14-18 y 28-34]. Tal parece que es común responder
afirmativamente ante esta pregunta [algo que denomina Rubio como la sabiduría
convencional colombiana: Cfr. RUBIO, Crimen e
impunidad: precisiones sobre la violencia, Op. cit., p. 5 y 89], lo cual se dedujo de las
respuestas suministradas por los jóvenes entrevistados en la ciudad de
Medellín. Ahora bien, entre los defensores de la existencia de la relación
antes anotada, está: GUTIERREZ SANÍN, Francisco. Inequidad y violencia
política: una precisión sobre las cuentas y los cuentos. En: Análisis
Político. No. 43 (may.–ago. 2001); p. 55-75; también, Instituto
Popular de Capacitación, ¿Hacia dónde va Colombia?, Op. cit., p. 41.
Con respecto a la relación violencia-ineficacia del derecho,
Nohra Segura afirma que existe un clima de impunidad (ineficacia del derecho
penal) en las regiones donde se agudiza el conflicto armado colombiano, y esto
repercute de alguna manera en el desplazamiento forzado de la población civil.
SEGURA ESCOBAR, Nohra. Colombia: guerra y desplazamiento. En: Análisis
Político. No. 43
(may.-ago. 2001); p. 85-86.
[27]
VIDAL PRADO, Carlos. Algunos límites
del derecho a la libertad personal, controles de alcoholemia: legislación y
jurisprudencia. En: Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
No. 98 (1998); p. 165.
[28] GARZÓN REAL, B. y MANJÓN CABEZA
OLMEDA, A.: La ley de seguridad ciudadana: ¿Solución o problema? En:
Claves de Razón Práctica. No. 24 (1992);
p. 4.
* No se defiende que la violencia tiene un final. La
experiencia histórica demuestra lo contrario. Lo que se afirma es que en
ciertas organizaciones anteriores a las actuales (como las polis griegas y las sociedades medievales, por citar dos ejemplos),
frente a grandes brotes de delincuencia se esperaba una drástica reducción de
los mismos y una vuelta a la `calma´.
** La delincuencia en esas épocas era más
un problema policial que judicial, inclusive hoy día se mantiene esta concepción,
reclamándosele a las instituciones de policía que actúen en la condena de los
delincuentes y en la reducción de la delincuencia.
[29]
ORWELL, George. 1984. Barcelona:
Ediciones Destino, 1999. p. 195.
[30]
Sobre los reinos de Taifas y su forma de gobierno, puede consultarse: VIGUERA
MOLINS, María Jesús. La sociedad musulmana en Al-Andalus: su reflejo en los
textos. En: IZQUIERDO BENITO, Ricardo y SÁENZ-BADILLOS, Ángel
(coordinadores). La sociedad medieval a través de la literatura hispanojudía.
Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla - La Mancha, 1998. p. 29 - 51;
FANJUL, Serafín. El mito de los Omeyas. En: Mercurio. (jul.-ago. 2001);
p. 12 - 13; y GUICHARD, Pierre. El nacimiento del Islam Andalusí. En:
BONNASSIE, Pierre; GUICHARD, Pierre y GERBET, Marie Claude. Las Españas
Medievales. Barcelona: Crítica, 2001. p. 49 - 84.
En el año 1031 de
nuestra era, el califato dejó de existir y fue reemplazado por pequeños reinos
denominados Taifas. Hubo 24 taifas en la primera serie en el siglo XI, y 17 en la
segunda, siglo XII. HERNÁNDEZ PEÑALOSA, Guillermo. El derecho en Indias y en su
Metrópoli. Bogotá: Temis, 1969. p. 68.
* Si bien las reglas idiomáticas exigirán que en ciertas
oraciones la macro-organización sea el sujeto gramatical de las mismas, no puede
por ello creerse que ésta sea en verdad un sujeto en el estricto sentido de la
palabra. No se defiende en este trabajo un animismo, ni un vitalismo, ni mucho
menos un subjetivismo institucional. La macro-organización, como sistema
complejo y por tanto en constante movimiento, no es una estructura subjetiva
intencionada. No es un ente vivo independiente de lo que la compone. No es una
mente maquiavélica planeando y controlando los actos de los individuos.
[31] Un
concejal de la ciudad de Medellín, en sesión del Honorable Concejo, recogida en
el acta 120 del 14 de noviembre de 1995, atina al señalar que “lo del tema de
la seguridad ha sido un tema profundo para jalonar campañas políticas; es un
tema donde los opositores y los coalicionados sacan ventajas porque, de alguna
manera, hay un tira y encoge”. Esto es un claro ejemplo de la perversión
política en torno a la delincuencia: termina legitimando una propuesta
electoral.
* La criminalidad justifica, por
ejemplo, el aumento de la capacidad de control del Estado. Así, la grave
situación de orden público de la ciudad de Medellín le permite al poder
político aumentar el control en dicha urbe, exacerbar los panópticos, aumentar
los presupuestos de las instituciones más proclives a la defensa del status
quo, etc. Lo que hoy día se está desarrollando en la ciudad de Medellín, en
cuanto a la vigilancia por cámaras, es un claro ejemplo de lo acabado de
señalar.
[32]
Para Hent de Vries y Samuel Weber, la violencia no es necesariamente una
característica del otro (de construcción por referencia o autoafirmación frente
al otro), sino un canal mediante el cual el ser individual o colectivo es
constituido y mantenido. Citado por: RIAÑO ALCALÁ, Pilar. La memoria viva de las
muertes. En: Análisis Político. No. 41 (Sep-Dic de 2000); p. 37.
[33] Para C. Schmitt el orden social es “el resultado de
la decisión de aquél o aquellos que detentan el poder” [SERRANO GÓMEZ, Enrique.
Las figuras del “otro” en la dimensión política: la dimensión moral del
conflicto político. En: Estudios Políticos. No. 10 (Enero – junio,
1997); p. 11-12], y por ende, una construcción a la cual no le es extraña el
conflicto y el riesgo.
Esta perspectiva permite romper con las concepciones
esencialistas o fundamentalistas del orden social defendidas por autores como
Platón, que imposibilitan cualquier discusión en torno a la inmanencia de las
construcciones humanas, y reivindica visiones más relativistas que abren el
abanico de opciones hacia los planos inclusivos de la crítica y la creatividad.
Según esta línea de pensamiento, el conflicto parece legitimarse como motor
histórico o dinamismo social capaz de `integrar bajo una voluntad general´.
La unidad política garante de dicha `voluntad general´
requiere en Schmitt la mitificación de un conjunto de símbolos significantes
que sugestionen a los actores sociales, acerca de cierto tipo de
identificación; algunos ejemplos son: la nación, el sistema, el partido, la
comunidad, la causa, la revolución. Con dicha identificación se configuran las
coordenadas `amigo–enemigo´ que dan coherencia identitaria, al demarcar las
fronteras de la credulidad y por antonomasia de la validez de determinada
`fórmula mágica´.
La figura mítica del `enemigo´ adquiere la función
política de homogenizar desde cierta unidimensión o fábula, a aquellos que
sugestionados por este referente se significan como `amigos´, demarcando su
identidad en la medida en que puedan sostener su diferencia con el otro. El
conflicto puede emerger así bajo diferentes figuras históricas y sociales,
relativas al tiempo y al espacio, del `enemigo político´.
[34] ORWELL, Op. cit., p. 196.
[35]
Citado por Diógenes Laercio, en su texto “Vidas de los filósofos más ilustres”,
en el acápite dedicado a Solón.
[36]
Tomado de la obra “Martín Fierro”, versos 6551 a 6562. Cfr. HERNÁNDEZ, José et.
al. Maestros de la Literatura Universal: Latinoamérica. 2ª ed. Bogotá: Oveja
Negra, 1987. p. 172.
[37]. Citado por AFANADOR
CUEVAS, Sandra et al. Rostros del secuestro. Santafé de Bogotá: Planeta, 1994.
p. 11.
[38] Concepto presente en varias de sus obras:
LÉVI-STRAUSS, Claude. Mito y significado. Madrid: Alianza Editorial, 1987. Del
mismo autor: Antropología estructural,. Buenos Aires: Eudeba, 1968. Capítulo X.
Un excelente acercamiento a este autor en: PÁEZ DIAZ DE LEÓN, Laura (editora).
Vertientes contemporáneas del pensamiento francés: ensayos y textos. México:
UNAM, 2002. p. 199 - 257.
[39] GARCÍA VILLEGAS, Mauricio. El derecho como instrumento de
cambio social. En: Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas:
Universidad Pontificia Bolivariana. No. 86 (1989); p. 29 - 44. GARCÍA VILLEGAS,
Mauricio. Eficacia simbólica del derecho: examen de situaciones colombianas.
Bogotá: Uniandes, 1993. 308p. SOUSA SANTOS, Boaventura y GARCIA VILLEGAS, Mauricio. El Caleidoscopio de las justicias
en Colombia, tomo I y II. Bogotá: Siglo del Hombre Editores, 2001.
[40]
Así, por ejemplo, ROSS, Alf. Sobre el derecho y la justicia. Trad. Genaro R.
Carrió. Buenos Aires: Eudeba, 1963. p. 71 y 91. Igualmente, de este mismo
autor: El concepto de validez y otros ensayos. Trad. Genaro R. Carrió y Osvaldo
Paschero. Buenos Aires: Centro Editor, 1969.
[41]
Entre estos trabajos, una especial mención requiere: GUIBOURG, Ricardo A.
Derecho, sistema y realidad. Buenos Aires: Astrea, 1986. 77p.
[42] La
cita fue traducida a un castellano más moderno. Puede encontrarse la referencia
a Fray Diego Bravo en: LARA RÓDENAS, Manuel José de. Contrarreforma y bien
morir: el discurso y la representación de la muerte en la Huelva del barroco.
Huelva: Diputación Provincial de Huelva, 2001. p. 119 - 120.
[43] GARCÍA VILLEGAS,
Mauricio, El derecho como instrumento de cambio social, Op. cit., p. 37.
[44] El
incremento de la dureza del derecho penal se manifiesta en el aumento de las
penas de prisión. Al respecto, se ha dicho: “No olvidemos que la anomalía de
tener unas altas tasas de población reclusa pese a estar en un país (España)
con una baja tasa de criminalidad se explica porque nuestro sistema de justicia
penal hace un uso abusivo de la pena de prisión, en detrimento de otro tipo de
penas. La reintroducción de la multirreincidencia no hará más que agravar el
problema” DÍEZ RIPOLLÉS, José Luis. El aumento de la criminalidad y la
izquierda. En: El País, Madrid (jueves, 9 may. 2002); p. 14. El texto
entre paréntesis es propio.
En
cambio, Rubio considera que el derecho penal colombiano es tolerante y laxo
frente al crimen, con lo que parece aconsejar la necesidad de incrementar la
dureza del derecho (RUBIO, Crimen e impunidad, Op. cit., p. 134-136).
[45]
“Se ha postulado que la probabilidad de ser capturado, y la de ser sancionado,
son factores que afectan las decisiones de los criminales” Ibid, p. 199.
[46] Como bien señala el jurista
Álvaro Vargas, aunque referido al funcionamiento de la Fiscalía General de la
Nación, pero perfectamente aplicable al estatuto antisecuestro: "una
yuxtaposición semejante sólo podría ocurrir en el fantástico universo de los
sueños, vale decir, en Colombia" VARGAS, Op. cit., p. 34.
[47] "El derecho debe ser
entendido como un proceso de comunicación entre instancias dotadas de un poder
que se ejerce a través de la interpretación y de la lucha por la imposición de
una determinada representación de las palabras" GARCÍA VILLEGAS, El
derecho como instrumento de cambio social, Op. cit. p. 37.
[48] En
el acta 120 del 14 de noviembre de 1995, un concejal, sin saberlo, atina con su
interlocución a la eficacia simbólica de las normas del secuestro, cuando
señalaba en plena sesión del Honorable Concejo de Medellín: “Entiendo que el
Zar anti–secuestro estuvo en Medellín, anunció unas medidas de orden normativo;
pero lo que se requiere es la parte de operatividad y de la concientización de
la comunidad que en realidad la necesitamos para tratar este tema tan
importante, delicado y de tanta trascendencia para la ciudad” (p. 55 del acta
antes mencionada).
[49] GARCÍA VILLEGAS,
El derecho como instrumento de cambio social, Op. cit., p. 39.
[50]
GARCÍA VILLEGAS, La eficacia simbólica del derecho, Op. cit., p. 239.
[51] La venganza no puede ser tolerada en los campos del
derecho democrático, y menos aún en el sistema penal liberal civilizado [ver:
RUBIO, Crimen e impunidad, Op. cit., p. 17-19]. Este sentimiento ya había sido
puesto bajo sospecha desde la era helénica; con razón se dijo entonces: "Y
que el polvo abrevado con la negra sangre de ciudadanos no busque, en su ira
por vengar la muerte, represalias que causan la ruina de las ciudades. ¡Que se
intercambien gozos compartiendo el amor, y que odien como si un solo corazón
tuviesen! Esto es, en muchos males, un remedio en el mundo" ESQUILO. Tragedias Completas. 2ª ed. Bogotá: Panamericana,
1994. p. 270.
[52] "Pero, quizás sin
proponérselo, este trabajo logra algo más: mostrar el cinismo y la intolerancia
de una sociedad en la que señalar al culpable es lo más cómodo y en la que,
como diría Fernando González, siempre habrá alguien a quien echarle la culpa de
un problema que también es nuestro" AFANADOR CUEVAS et al., Op. cit., p.
17.
[53] KANT en su obra Crítica del
Juicio. Cfr. KANT, Prologómenos a Toda Metafísica
del Porvenir. Observaciones Sobre El Sentimiento de los Bello y lo Sublime.
Crítica del Juicio. 5ª ed. México: Porrúa, 1991. p. 185-197.
[54] Es
difícil determinar qué es un incremento de la violencia, cuándo es algo normal
y cuándo se desborda. Pues bien, Gasser se atrevió a señalar que la normalidad
de la violencia debe ser medida teniendo en cuenta los índices de la
criminalidad corriente y las medidas de represión usuales por parte de los
miembros del aparato represivo del Estado (citado por: RAMELLI ARTEAGA, Alejandro. La Constitución colombiana y el Derecho
Internacional Humanitario. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2000. p.
62). Sin embargo, no se comparte este criterio por varios motivos: (a) reduce
la medición de la violencia a los índices de criminalidad y a la respuesta
punitiva del Estado (¿toda violencia es criminal?), (b) parte de los índices de
criminalidad y éstos (por lo menos en los países del tercer mundo) no son del
todo fiables, y (c) terminaría considerando este criterio como “normal” los
estados de barbarie si éstos duran en el tiempo (pues el índice de criminalidad
anterior sería similar al actual, en un estado caótico que dure varios años).
[55] LASSALLE, Ferdinand. ¿Qué es una
Constitución? Santafé de Bogotá: Temis, 1992. 139p. (Monografías Jurídicas,
Número 79).
[56]
Este último análisis fue elaborado por Thoumi, citado por: RUBIO, crimen e
impunidad, Op. cit., p. 165.
[57]
Claro está que el fenómeno de poner en evidencia la corrupción del sistema
está, generalmente, aparejado con un discurso de control. Así, mientras la
corrupción se pone en escena, el discurso de control emerge compuesto de
palabras esperanzadoras y victoriosas sobre la supuesta lucha que el poder
político enfrenta contra ésta, palabras generalmente fundadas en auguradoras
estadísticas de registro de los delitos contra la administración pública. ¿Qué
pasa entonces con estas estadísticas? ¿Son confiables? Rubio expone las
dificultades presentes en Colombia en cuanto a los registros de la comisión de
delitos y expresa: “una lectura menos simplista de esta relación apuntaría en
la dirección de una posible contaminación de los procedimientos policiales de
registro con una de las principales perversiones de la justicia penal
colombiana: su progresiva concentración en los delitos con sindicado conocido”
(Ibid, p. 56 y 204-206). De esta manera, hay una tendencia en el no registro de
delitos sin resolver, la cual se manifiesta de la siguiente manera:
desconfianza de la víctima para con el aparato estatal no denunciando por ello
los hechos delictivos, desidia por parte de las autoridades encargadas del
registro, fallas en el proceso de registro, dificultades que vuelven engorroso
poner en evidencia el delito sin autor conocido (como serían las largas filas
para denunciar ciertos delitos que generalmente no tienen autor conocido),
diferenciación del proceso de registro de delitos resueltos de los no
resueltos, entre otros medios sistémicos.
[58] En otras palabras, como ha dicho un autor ya citado:
"Esto no quiere decir, claro está, que basta idear y promover una nueva
representación de los hechos para poder obtener un cambio social; el derecho no
cuenta con el monopolio del poder simbólico; su incidencia puede estar
neutralizada por otras prácticas y otros discursos; más aún, fuerzas en
oposición a aquellas que poseen la posibilidad de fijar el sentido de las
palabras del derecho, pueden apropiarse en ciertas coyunturas de los enunciados
jurídicos para proponer o imponer una interpretación diferente de la prevista
por las instancias oficiales" GARCÍA VILLEGAS, El
derecho como instrumento de cambio social, Op. cit., p. 35.
[59]
Frente a los funcionarios de turno (amarrados a partidos políticos
clientelistas y altamente propensos a la corrupción), que son, según ellos
mismos, santos de oficio y hombres preocupados por la decadencia moral de la
sociedad colombiana, que propiciaron la creación de las innumerables leyes que
rigen bajo el lema de la “gestión social”, sólo cabe responder de la misma
forma como lo hizo Guillermo de Baskerville (personaje central de la grandiosa
novela de Eco) a su amigo Ubertino: “Me
faltó coraje para hurgar en las debilidades de los malvados, porque comprendí
que son las mismas debilidades de los santos”. Cfr. ECO, Umberto. El nombre de
la rosa. Barcelona: RBA, 1994. p. 58.
[60]
García Villegas hace un análisis de la eficacia simbólica y de los juegos de
poder que rodearon la creación de diversas normas jurídicas, tales como el
decreto municipal 580 de 1989, por medio del cual el alcalde de la ciudad de
Medellín establecía el toque de queda para dicho municipio (GARCÍA VILLEGAS, La
eficacia simbólica del derecho, Op. cit., p. 182-187). Igualmente, existen
varios estudios sobre los juegos de poder y la eficacia instrumental con
respecto a las normas antidrogas, tales como: VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando.
Las drogas: aspectos histórico, sustantivo y procesal. Medellín:
Editorial-Librería Colegas, 1989. 416p.; VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando
(editor). Drogas: problemática actual en España y América. Bogotá: Temis, 1989.
225p.; BERISTAIN, Antonio. La droga: aspectos penales
y criminológicos. Bogotá: Temis, 1986. 187p.; y BOTERO BERNAL, Andrés. Consideraciones
filosófico jurídicas sobre la regulación de la dosis mínima del consumo de
sustancias psicoactivas. En: El Ágora. No. 1, Año 1 (Jul. – Dic. de
2001); p. 37-53.
*
Esto es un claro ejemplo de cómo las reglas políticas pueden más que las
disposiciones jurídicas creadas para no ser aplicadas. Esto será analizado más
adelante bajo el título del legalismo, ritual colombiano.
[61] Cfr. OROZCO, Iván y GÓMEZ, Juan
Gabriel. Los peligros del nuevo constitucionalismo en materia criminal. En:
Análisis Político. No. 33, Universidad Nacional de Colombia (Ene-Abr de 1998);
p. 125. Igualmente, PATIÑO SANTA, Jaime. Apertura económica y justicia. Cali:
Hojas de Papel, 1992. p. 197-198.